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Reducción de las Contribuciones patronales Ley 26.476. Prórroga del beneficio. Dto. (PE) 125/2013.

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Nuevamente se prorrogo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476.

Consideraciones para la aplicación de la Reducción:
– El término del beneficio es de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.
– Los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50% de las contribuciones al subsistemas de la seguridad social y los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
– Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.
Se aclara que el plazo de 12 meses previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011. (R (MTEYSS) 95/2012).
– Los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.
– La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2011 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina. Según. Resolución (MTEYSS) 95/2012. Posiblemente salga en las próximas semanas una resolución que modifique esta fecha al 30 de noviembre de 2012.

3 comments

  1. Martín Andrés Ursi 8 junio, 2013 at 18:25 Responder

    Carla.
    Te hago una consulta.
    Que plantilla “base” debería considerar para usar el beneficio para empleados dados de alta en Noviembre y Diciembre 2012 y cual sería la plantilla “base” para empleados dados de alta desde Enero a Mayo 2013?
    Desde ya muchas gracias!

  2. Carla 13 febrero, 2013 at 11:31 Responder

    Gisela,
    Segun lo que establece la Resolución (MTEySS) 3/2009 en su
    Art. 8 “Cuando, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los 90 días procederá a la integración de aquella mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio”.
    Yo interpreto que el beneficio dura mientras se mantiene el empleado y se pierde con la disminucion de la plantilla pero se pierde para los meses proximos, no los ya transcurridos.

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