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RECTIFICAR O NO RECTIFICAR ESA ES LA CUESTION. ¿VERSIÓN 14.30 O VERSIÓN 15?

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Si bien la AFIP informa en su pagina que la vigencia y aplicación de la V. 15es obligatoria para quienes presenten las DJ a partir del 04/04/2014 (inclusive), mediante una consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP se aclara el tema de quienes deberán rectificar.
Sr/a. Contribuyente: 
Atento a su consulta, tenga en cuenta que la versión 15 introduce las modificaciones establecidas en el Decreto 1242/2013, Decreto 2334/2013 y en el artículo 1 de la Ley 26893. Por lo tanto:
– Si generó y presentó una DDJJ con una  versión anterior  a la 15 y esta comprendido dentro del encuadre anterior deberán rectificar la misma con la Versión 15.
– Si generó y presento con la Versión 14 antes de la entrada en vigencia de la Versión 15 y no esta comprendido en el encuadre anterior no tiene que hacer nada.
– Si generó una DDJJ con la Versión 14 y no la presentó, a partir de hoy deberá presentar con la Versión 15 independientemente si se encuentra o no dentro del encuadre anterior
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.
M.B. Departamento Canales de Atención

1 comment

  1. Carla 9 abril, 2014 at 12:21 Responder

    Finalmente a último momento la FCPCE pidió audiencia con Echegaray. Más vale tarde que nunca. Creo que esto es gracias a 2 ó 3 blogs (incluído el tuyo) donde los profesionales podemos expresarnos. Sino no hubieran hecho nada. Si tenemos mucha suerte esta noche o mañana (día del vencimiento) aparezca una prórroga, posiblemente con un ingreso a cuenta porque necesitan los $$$. Felicitaciones por tu blog.

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