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Recategorización en el Régimen Simplificado de I. Brutos CABA. Error 500

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El RSIB pasó a ser bimestral y la recategorización semestral pasó a vencer en el mes de marzo a partir del año 2012. Pero lamentablemente la pagina web de AGIP no esta funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca “Error 500”.
Parece que no solo pasó a ser optativo el RSIB sino también el funcionamiento de la página.

9 comments

  1. Carla 22 marzo, 2012 at 20:52 Responder

    Silvina,
    Que haya abonado no deberia ser problema para recategorizarse.
    Puede ser que por el numero de CUIT que tenga haya vencido el plazo para recategorizarse.
    ¿Que leyenda le arroja el sistema cuando no le permite hacer la recategorizacion?

  2. Silvina 22 marzo, 2012 at 20:40 Responder

    Carla,
    Queria consultarte porque una contribuyente abonó la cuota 1 con la categoria en la que estaba el año pasado. Hoy quiso recategorizarse y no pudo. Es porque ya abono la 1º cuota? Como deberia hacer?
    Gracias!

  3. Anonymous 14 marzo, 2012 at 18:48 Responder

    Carla,
    el dia 8 de marzo publicaste que la página de Agip para sacar boletas y recategorizarse en el regimen simplificado ya funcionaba. Hoy 14 estoy tratando de entrar pero veo que ya no funciona. Serán ellos? mi Pc o yo que no puedo acceder?
    Muchas gracias
    Anelé

  4. Carla 13 marzo, 2012 at 11:57 Responder

    Dario,
    En principio no habria problemas siempre que no supere los otros parametros, luz electrica, mts. 2 y precio unitario.
    Las actividades excluidas son las siguientes:
    Excluidos del Régimen Simplificado a las actividades que se mencionan a continuación: RES. 59/2010 AGIP
    • Servicios de playas de estacionamiento y garajes
    • Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
    • Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, (excepto en alojamiento por hora)
    • Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
    • Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles
    • Lavaderos de automotores
    Resolución AGIP Nº 194/2010:

    Excluye del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que desarrollan las siguientes actividades:
    a) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo,
    b) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo,
    c) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo,
    d) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo,
    e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.

  5. Dario Keller 12 marzo, 2012 at 20:31 Responder

    Buenas Tardes. Les hago una consulta. Un monotributista de categoria D y de ventas de cosas muebles. Entra en el regimen simplificado?? Como se puede saber que actividades entran o no en el regimen simplificado ??

  6. Sebastian 8 marzo, 2012 at 23:46 Responder

    Hola Carla buenas noches, antes que nada y con un poco de atraso te queria felicitar por el blog y por sus 3 añitos, te comento soy empleado en un estudio contable y el blog me saca de muchos apuros.
    Te comento que con el explorer no anda la pagina de AGIP, pero si con el google chrome y el firefox funciona perfecto, espero te sirva el dato. Saludos

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