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PyMES ¿COMO TRAMITAR EL CERTIFICADO DE EXCLUSION EN IVA? RG 3878

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Los contribuyentes  cuyas DJ de IVA arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión”.

Las Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1) deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última DJ de IVA vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las DJs de los últimos 12 períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.

Otros requisitos a cumplir:
a) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado
b) Haber cumplido con la obligación de presentación de las DJ de IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
c) Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas DJs de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última DJ de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
e) No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes.
f) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.
g) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la DJ del Régimen de Información del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet”. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal “e-ventanilla”.

¿Como tramitar el Certificado de Exclusión en IVA?

1.  Dar de alta el servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana” a traves del “Administrador de relaciones de Clave Fiscal”.

2. Ingresar al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana” . Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

3. Ingresar al sistema, dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

4. Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por la AFIP, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al archivo de la solicitud efectuada, la que será comunicada mediante el servicio “web” institucional.

6. La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efecto desde el primer día del mes de aprobación.

Pymes

11 comments

  1. Daniela 5 agosto, 2022 at 18:46 Responder

    Consulto solicité el certificado exencion Pyme me lo otorgaron, pero no me incluye las percepciones de importación. Como hago para solicitar el certificado correcto?

  2. Natalia 2 junio, 2016 at 08:41 Responder

    Para que no les pase como a mi que no me dejaba ni ver, ni imprimir el certificado. Recomiendo utilizar Internet Explorer

  3. ANALIA JOFFRE 26 mayo, 2016 at 12:24 Responder

    me da mucha risa esto…jaja..el inciso e) es espectacvular para las pymes. hace cuanto que vienen tributando “como pueden”” . dEJENSE DE JODER POR FAVOR.
    Y DE PASO , ALGUN PLAN DE FACILIDADES ACORDE A SER POSIBLE PAGAR DEUDAS ATRASADAS CON EL FISCO?? PORQ CONVENGAMOS TRES CUOTAS, SEIS CUOTAS??
    ESTO ES PARA AYUDAR AL PEQUEÑO O IMPULSARLO A FUNDIRSE DEL TODO..JAJA ES TREMENDAMENTE CHISTOSO.

  4. Carola 24 mayo, 2016 at 10:31 Responder

    Y te van a venir a revisar hasta bajo la cama para otrogarte el certificado. Como si hubieras contado dólares en La Rosadita o tuvieras sociedades off shore. O PEOR !!!

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