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PASE DE MONOTRIBUTO A RESPONSABLE INSCRIPTO. GUIA DE PASOS A SEGUIR.

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La siguiente pretende ser una guía para pasar del Régimen Simplificado (Monotributo) al Régimen General (Responsable Inscripto).
1º BAJA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO MONOTRIBUTO.
Para poder dar la baja es necesario informar el motivo por el cual se produce la baja en el Monotributo:

Exclusión Renuncia al régimen Cese de Actividad
Se produce Cuando supera algunos de los parámetros previstos en el régimen (Art. 20 Ley 26565) Cuando el contribuyente renuncia, por inscribirse como responsable inscripto en el IVA por la misma actividad Cuando el contribuyente cesa o finaliza su actividad.
Reingreso al Régimen 3 años calendarios posteriores al de su exclusión 3 años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia En cualquier momento
Efectos de la baja Desde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia. A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó A partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectuó
     

La tramitación de la baja deberá efectuarse a través de la página Web de AFIP en el servicio “Sistema Registral” con clave fiscal, opción “Registro tributario”, ítem “F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes”. Al seleccionar el botón “Aceptar” el sistema realiza las validaciones correspondientes para esta instancia y despliega la pantalla de confirmación. De encontrar inconsistencias, lo informará mediante el correspondiente mensaje de error.

2º ALTA COMO RESPONSABLE INSCRIPTO
Al ya tener CUIT y Clave Fiscal tramitadas el alta en el Régimen General se realiza a través de la pagina Web de AFIP.
Alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias.
Se debe ingresar al servicio “Sistema Registral”, en la opción “F420/T Alta de Impuestos/Regimenes”/ “Alta de Impuestos”. Los impuestos en los cuales debe dar el alta son:
Alta en Autónomos.
Ingresar a través del “Sistema Registral”, “Registro tributario”, opción “Empadronamiento / Categorización de Autónomo”. El sistema generará una constancia de presentación y la credencial para el pago, que contendrá el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada. De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.

3º ELEGIR REGIMEN DE FACTURACION
A) SISTEMA MANUAL
Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:
Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”, salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU”.
Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.
Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”. El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.
Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.
Controlador Fiscal: Esta obligado a utilizarlo si realiza operaciones masivas con consumidores finales o si no realiza operaciones masivas con consumidores finales pero está comprendido en alguno de los siguietes casos:
a) Emitió en el último año calendario más de 240 comprobantes por operaciones con consumidores finales
b) Si bien emitió 240 o menos comprobantes de operaciones con consumidores finales el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones, ambos considerando el último año calendario. Debe llevar un número de punto de venta independiente que el de la facturación manual comprendido entre los números 0001 y 9998.
B) SISTEMA ELECTRONICO
– Factura Electrónica: Podrán optar los Responsables Inscriptos que no se encuentren obligados uno de los sistemas “RECE” o “RCEL”. Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
1. RECE: Solo podrá utilizarse una vez autorizadas las Facturas “A”, como resultado de presentar el CITI Ventas. Están excluidas las facturas clase “A” y “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y las facturas clase “M”, los mismos se deberán emitir en forma manual. La adhesión implicará la aceptación de las obligaciones establecidas en el Anexo III de la RG 1361.
2. RCEL: Los comprobantes que podrán emitir son:
a) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A con PAGO EN CBU ” y “M”.
b) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase “B”.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, por lo cual si optan por el sistema de factura electrónica, igualmente deberá emitir talonarios manuales.

4º INFORMACION DE PUNTOS DE VENTA
A) FACTURAS MANUALES
Mediante la presentación del formulario de declaración jurada 446/C en la dependencia en la que se encuentra inscripto. (Art. 6 RG 3187/11). Pueden descargarlo desde ACA.
B) FACTURA ELECTRONICA
Los puntos de venta, para factura electrónica, deben ser distintos a los utilizados para facturas manuales. El Alta debe hacerle a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, ingresando por la opción “A/B/M de puntos de venta”, “A/B/M de puntos de venta”, ALTA.

Cada punto de venta será específico y distinto para los utilizados a través del “Controlador Fiscal”, para los que se emitan en forma manual y para los utilizados por los sistemas RECE o RCEL.

5º PRESENTACION DEL CITI VENTAS
La obligación de información se cumplirá:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”: por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales.

204 comments

  1. fernando celi 14 junio, 2021 at 17:55 Responder

    hola, mi consulta es acerca de mi condición como monotributo, estoy necesitando inscribirme como importador, puedo hacerlo como monotributista o tengo que pasar a otra categoría, cual seria. ? desde ya muchas gracias

    • Viviana 8 febrero, 2024 at 16:33 Responder

      Hola, me paso lo mismo con un cliente, como lo resolviste? Si hay solución… Un cr me dijo q no se anulan sino que las cargue en el LID como facturas B (en lugar de C) y contemplas el DF que se genera

  2. David Jose Kouyoumdjian 23 abril, 2021 at 14:17 Responder

    Mi cliente a partir del 19 de abril fue Responsable inscripta. Y generé 2 facturas C en Abril previo a ser Responsable Inscripto que necesitaría anular. Ahora no puedo generar la NC de las FC ya que soy RI y solo puedo emitir FA y FB. Como podría anular esas 2 FC en este caso que son fechas previas al 19 de abril.

  3. José Sigaud 11 octubre, 2020 at 13:07 Responder

    Hola me llamo José Sigaud, necesito reincorporarme al monotributo, me inscribí en 2012, pagué algunos meses y después no más al finalizar la actividad, generando deuda. Consulto mi estado de cuentas en Afip y me sale que debo 456.000 pesos ¿? de años en que no estuve registrado, 2004, 2005, 2006. No se que pudo haber pasado, ¿es posible que alguien haya usurpado mi identidad para estafar al fisco? ¿pueden orientarme?

  4. marina 27 agosto, 2020 at 10:35 Responder

    Buen dia consulta a un monotributista lo excluyeron del regimen y lo pasaron a Resp Inscripto en 03-2019, el servicio que presta esta exento de iva (institucion educativa), quiero realizar la ddjj de iva y ganancias y no me permite me tira error.
    Error de validación
    Para el período fiscal que pretende generar la Declaración Jurada no se encuentra activo en el Impuesto al Valor Agregado.
    En la constancia de inscripto figura iva inscripto 3-2019 me podras ayudar ?¡

    Mil gracias

  5. anabela liuzzi 19 agosto, 2020 at 21:55 Responder

    buenas noches soy principiante, tengo que dar de alta un RI por su propia iniciativa, no se encontraba en monotributo. el se dedica a transporte de cargas o al menos se quiere dedicar mejor dicho, al momento de categorizarlo en autonomo me encuentro un poco mareada con respecto a las categorias. alguien me podra ayudar?

  6. maria 28 febrero, 2020 at 14:12 Responder

    hola,,por error a mi abuela la inscribi en impuesto bienes personales y no la puedo dar de baja,,fui a afip y me dijeron q lo tengo q dar de baja de la pagina,,pero no me sale la opcion,,o pongo eliminar pero cuando quiero inscribirla a monotributo promovido no me deja pq figura inscripta en bienes personales,,por favor alguien me da una solucion?

  7. VICTOR MARINELLI 3 enero, 2020 at 18:06 Responder

    Hola estimados. Por decisión propia un contribuyente pasa de ser Monotributista a Responsable Inscripto. Tiene empleados. Al pretender hacerlo en la alternativa “cambio de condición” el sistema lo impide porque no se puede mantener la condición de “empleador”. Daría la impresión que también hay que darse de baja como empleador y consecuentemente dar de baja a los empleados, para luego darlos de alta en la nueva condición. Esta sistuación parece totalmente descabellada. ¿Habrá respuesta al caso planteado?

  8. Josefina 31 octubre, 2018 at 13:54 Responder

    Hola! Tengo que inscribir a un médico en autónomos. Pero entre las actividades solo encuentro “Dr. en Medicina” s/ Tabla II. El es médico cardiólogo, pero no hizo doctorado. Esa sería de todas formas la actividad? Porque no encuentro ninguna otra que encuadre en ninguna de las tablas.

    Gracias.

  9. horacio 7 agosto, 2018 at 18:25 Responder

    hola si un montributista inicio actividades en enero a los seis meses -si ya alcanzo el 40% de total de ingresos de la categoria…-, ya deberia estar excluido por las causales establecidas por art 20 inc k o deben pasar los 12 meses?y recien ahi opera la causal de caducidad, repito inicio en enero actividades. gracias saludos

  10. marcos 2 julio, 2018 at 13:59 Responder

    Hola! Un contribuyente que inicio actividades en el regimene general en sep 2017, debe considerar para presentar ganancias el patriminio de incio al 31/08/17 o 31 /12/16?
    Gracias.

  11. ELIZABETH 27 junio, 2018 at 13:06 Responder

    Buen día.
    Una consulta: un monotributista fue excluido en noviembre 2017 y ahora es responsable inscripto, debo inscribirlo en bienes personales ? (no supera el mínimo de 950.000,00)

  12. VANESA 30 mayo, 2018 at 16:19 Responder

    BUENOS DIAS, TENGO UN CLIENTE QUE LO PASE A RESP.INSCRITO EN FEBRERO DEL 2018…ANTES ERA MONOTRUBUTISTA. MI CONSULTA ES SI DEBERA PRESENTAR GANANCIAS Y BS PERSONALES DEL 2017? POR QUE EN EL AÑO 2017 ERA MONOTRIBUTISTA Y NUNCA PRESENTÓ NI GANANCIAS NI BIENES PERSONALES. YO CREO QUE NO HACIA FALTA PRESENTAR, PERO ME SURGIO LA DUDA POR QUE EN LOS VENCIMIENTOS DE SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS DE LA PAGINA DE AFIP DEL CONTRIBUYENTE APARECE QUE VENCE LA PRESENTACION DE GANANCIAS EL 11 DE JUNIO

    • Carla Lombardi 30 mayo, 2018 at 21:08 Responder

      Si al 31-12-2017 era monotributista considero que no corresponde presentar DJ de Ganancias.
      Bs. Personales si cumple con las condiciones, si debería presentar.

    • noelia 27 julio, 2018 at 23:00 Responder

      hola Vanesa, tengo el mismo problema.. pero en mi caso vence hoy.. no logré que nadie me respondiera… vos qué decision tomaste?? presentaste??? en SIAP ya no se puede…
      y en la pagina de la afip no encuentro dónde hacerlo.. solo me deja 2017. cómo calculan los anticipos?????
      Gracias por la respuesta que me puedas dar!!!

  13. VANESA 21 mayo, 2018 at 15:37 Responder

    BUENOS DIAS, TENGO UN CLIENTE QUE LO PASE A RESP.INSCRITO EN FEBRERO DEL 2018…ANTES ERA MONOTRUBUTISTA. MI CONSULTA ES SI DEBERA PRESENTAR GANANCIAS Y BS PERSONALES DEL 2017? POR QUE EN EL AÑO 2017 ERA MONOTRIBUTISTA Y NUNCA PRESENTÓ NI GANANCIAS NI BIENES PERSONALES. YO CREO QUE NO HACIA FALTA PRESENTAR, PERO ME SURGIO LA DUDA POR QUE EN LOS VENCIMIENTOS DE SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS DE LA PAGINA DE AFIP DEL CONTRIBUYENTE APARECE QUE VENCE LA PRESENTACION DE GANANCIAS EL 11 DE JUNIO

  14. Natalia Garcia 13 marzo, 2018 at 16:38 Responder

    Como paso 3 determina presentar CITI ventas. Es lo mismo que presentar hoy marzo 2018 CITI compras y ventas? Gracias

  15. Debora 17 enero, 2018 at 11:26 Responder

    Buenoas Dias, estoy iniciando la profesión de manera independiente, tengo un cliente que se paso de Monotributista a RI, ya le hice el alta correspondiente en autónomo, Ganancias e IVA, mi duda esta con respecto a la facturación, debo presentar en AFIP el F.855, voy a solicitar A con leyenda, en cuanto tiempo generalmente le habilitan factura A, según la presentaciones de CITI ? es un agricultor, va atener ventas una vez por año en abril o mayo, no implica nada si no emite facturas de ventas para el CITI? Desde ya muchas Gracias.

  16. Laura 30 noviembre, 2017 at 09:58 Responder

    Un contribuyente que pasa de ser monotributista a inscripto declara Ganancias y pone los ingresos del monotributo como exento, pero en cuanto a las deducciones generales y personales, no encontré ninguna normativa que me diga que tengo que prorratearlo al periodo que quedo obligado a pagar ganancias (ejemplo: se excluye del monotributo en octubre, paga ganancias por octubre a diciembre, pero las deducciones las deduciria por el año completo), alguien sabe si es correcto esto?

  17. CRISTIAN 9 noviembre, 2017 at 17:08 Responder

    Hola

    Repito una pregunta que vi en el blog, sin la correspondiente respuesta, y es cuando un RI pasa a Monotributo o viceversa, supongamos a mitad del ejercicio, para liquidar ganancias en abril del año siguiente, debo considerar para la parte patrimonial el ejercicio anual (con los bienes al 01/01 y 31/12) o solo el periodo inscripto el Ganancias.

    • Carla Lombardi 10 noviembre, 2017 at 08:36 Responder

      Patrimonio es al 31/12 de cada año.
      La parte de los ingresos por el período que fue monotributista se informan como exento en ganancias.

  18. guillermo 24 octubre, 2017 at 11:31 Responder

    ¿Si un contribuyente identifica que supera los montos del monotributo puede esperar hasta las fecha de recategorizacion o debe renunciar al RS cualquier sea el momento del año?
    Aun contribuyente que se recategorizó un 20/09 le estan pagando facturas “C” viejas y le estan reteniendo el 35% de la RG 2616.

  19. Juan 3 octubre, 2017 at 12:59 Responder

    Buenos Días, una consulta, si se estaba en categoria K sin empleados y te exceden y te pasan a responsable inscripto,hay manera de volver al monotributo?dado que nunca se aviso lo de la categoria a la persona,asi que por desconocimiento lo hizo.
    La antiguedad de la categoria K del cliente seria de 4 meses maximo 5,aclaro por si es relevante.

  20. Guillermo Yelamo 26 septiembre, 2017 at 09:18 Responder

    Buen dia, una consulta:

    A un monotributo, que era empleador, lo exlcuyen. Cuando quiero realizar la baja de monotributo para luego dar alta en IVA, (previo a ello doy baja temprana al trabajador) el sistema me larga una leyenda “tiene relaciones laborales activas”. Por tanto no puedo realiar la gestión vía web. Debo presentar el 931 para ello, correspondiente a ese periodo irregular?

  21. manuel 18 septiembre, 2017 at 16:53 Responder

    Buenos días Carla una consulta me dedico a alquileres y tengo 3 unidades actualmente alquiladas. Estoy en categoria D del monotributo.

    Estoy por incorporar unidades nuevas.
    La consulta es: es conveniente que las anote a nombre de mi mujer y elle haga otro monotributo (siempre hasta 3 unidades).

    O bien me conviene pasarme a responsable inscripto y ponerlas todas a nombre mio ?

    Como dato adicional: yo presento bienes personales donde declaro las propiedades como sociedad conyugal y las coloco al 100%, mi mujer no declara bienes personales por el motivo anteriormente comentado.

    Gracias.

    • Carla Lombardi 19 septiembre, 2017 at 10:19 Responder

      Manuel,
      Esta es una pagina para Contadores Públicos, no realizamos asesoramiento a contribuyentes.
      Te recomiendo que busques un profesional por tu zona para que te asesore correctamente.

  22. JULIETA 12 septiembre, 2017 at 22:03 Responder

    Hola, buenas noches. Necesito ayuda con el siguiente caso:
    Un contribuyente monotributista fue pasado a R.I de oficio en 2016, por lo que debo presentarle Ganancias 2016, este contribuyente tiene renta de 4ta y le han practicado retenciones en sus recibos de sueldo, mi duda es si las retenciones del 2015 (periodo en el cual no esta obligado a presentar ganancia) me las podria tomar de alguna forma?
    En el SIAP no me deja cargarlas, por inconsistencia de fechas obviamente, pero queria saber si alguien tubo un caso similar y como lo resolvio. Muchas Gracias!!!

  23. Viza Mauro 9 septiembre, 2017 at 11:56 Responder

    Buenos días estimada Carla, estoy empezando a ejercer mi profesión y siempre me surgen dudas. Espero que puedas ayudarme con esto.
    Estoy pasando un cliente de Monotributo a R.I., es necesario que le de el alta como autónomo? (que sucede si solo le doy el alta en el impuesto al valor agregado, ganancias y bienes personales)?

    • Carla Lombardi 12 septiembre, 2017 at 09:05 Responder

      Si el contribuyente esta obligado a abonar autónomos, si es necesario, habría que ver si no aporta a una caja provincial de jubilación…

  24. Fernando 24 julio, 2017 at 20:51 Responder

    Hola tengo un cliente que lo pasaron a R. i. de oficio, retroactivo a mayo 2017, por la facturación y las compras no le correspondía el cambio, solo puedo averiguar el motivo presentándome con el en la agencia correspondiente? Yo por las dudas le hice la decla de mayo pero se la voy a tener que meter en un plan porque sin poder tomarme las deducciones se le fue a un monto muy alto para el.

  25. Graciela 20 julio, 2017 at 16:06 Responder

    A un cliente lo excluyeron del monotributo por haber superado los gastos el 80 % de las ventas declaradas, por lo tanto pasa a RI. Tengo que presentar las ddjj de Iva desde 10/2016. Que valores declaro en las mismas ??? Hay colegas que me dicen que tengo que aumentar la venta de manera que los cubra.
    En tal caso :
    – No tengo las facturas emitidas por ese valor mayor
    – No va a coincidir con el libro Iva vtas.
    – Tendría que rectificar también Ing. Brutos.

  26. Romina 18 julio, 2017 at 15:44 Responder

    Hola quisiera saber si cuando hago el cambio de Monotributista a Responsable Inscripto, la categoria se adquiere automáticamente o debo elegirla. La actividad ya estaba dada de alta en este caso, no es nueva.

  27. Martin 3 julio, 2017 at 14:35 Responder

    Hola, tengo un monotributista que superó los 400.000 de facturación a dic-2015, por lo cual ahora le piden que se inscriba desde ene-16 y pague IVA por todo lo facturado.

    Preguntas: El IVA hay que adicionar o está incluido en la factura. Por ejemplo, facturó en un mes 10000. debé pagar $ 2100 de IVA? o están dentro de los 10000.

  28. Martin 19 junio, 2017 at 22:24 Responder

    Hola, tengo la siguiente duda. Un cliente que trabaja como repartidor postal con su auto particular y pasó de monotributo a responsable inscripto en el mes de septiembre.
    Cuando realizo la ddjj de ganancias tomo lo facturado como monotributista como ingresos exentos? En cuanto a los gastos del vehículo y el resto de las deducciones computables, ¿debo computarlas desde la fecha qué pasó a ser responsable inscripto o podría tomar los de todo el ejercicio fiscal?
    Muchas gracias.

    • Carla Lombardi 21 junio, 2017 at 08:57 Responder

      Los ingresos como exentos, y los gastos antes de ser inscripto yo no los tomaría…Esperemos si hay otras opiniones.

  29. Florencia 16 abril, 2017 at 19:29 Responder

    Buenas tardes! Necesito pasar de Monotribusta a Responsable Inscripto. Tengo deuda, mí consulta es la siguiente.
    Puedo realizar una moratoria por la deuda y pasarme a Responsable Inscripto?
    Muchas gracias!

  30. sabrina vallejos 13 abril, 2017 at 16:41 Responder

    hola carla! consulta somos monotributista superamos los 240 comprobantes a consumidores finales y queremos pasarnos a responsables inscriptos. Si presentaramos los papeles de alta en afip el dia lunes 17/4 a partir de cuando es necesario tener instalado el controlador fiscal y empezar a emitir las facturas B y A? ya que no quisiera quedarme sin la forma de emitir comprobantes a mis clientes.

    • Carla Lombardi 17 abril, 2017 at 13:05 Responder

      Sabrina,
      Esta es una pagina para contadores, no respondemos consultas a particulares.
      Te recomiendo que busques un profesional por tu zona para que pueda asesorarte correctamente.

  31. juan pablo 29 marzo, 2017 at 15:00 Responder

    Si, todas sus operaciones son con consumidores finales así que calculo que deberá poner el controlador fiscal. No tiene solvencia como para que le den Factura A, por eso mismo pense en que solo emita facturas B y no presentar el formulario F855. Y hacerlo mas adelante, sino va a tener que emitir Fc. A con leyenda o M y es mas complicado, que me recomendas? Muchas Gracias!!!

    • Carla Lombardi 30 marzo, 2017 at 08:40 Responder

      Yo te recomiendo que sigas todos los pazos formales. Presenta F.855, pedí talonario manual M o A con CBU y B, porque si no esta en infracción y le pueden aplicar multa por la falta de talonarios de respaldo.

  32. juan pablo 29 marzo, 2017 at 13:07 Responder

    Carla como estas? Necesito pasar a un cliente de monotributista a resp insc (autonomo), en este caso mi cliente va a poder emitir facturas B sin presentar el formulario F855? Y las facturas B pueden ser manuales? O si o si necesita un controlador fiscal? Muchas Gracias.

    • Carla Lombardi 29 marzo, 2017 at 14:52 Responder

      Si es Factura B es electronica y si esta obligado o no a utilizar controlador fiscal depende de si realiza ventas masivas a consumidores finales.
      Recorda que esta obligado a tener talonarios manuales A y B, con lo cual no te recomiendo que no presente F. 855.

  33. Mercedes 8 marzo, 2017 at 22:34 Responder

    Hola tengo un cliente que lo excluyeron de monotributo. La exclusión fue correcta, el tema es que tuve que dar el alta retroactiva a abril de 2016 y ahora tengo que presentar el iva de abril a dic/2016 y no se me permite tomar el crédito fiscal ya que las compras que tuvo fueron con factura B durante ese periodo (segun afip el art 16 asi lo dispone).Me exigen que pague iva calculando un 30% sobre las compras que me enviaron ellos en una planilla, sin poder computar ningún CF x lo tanto le da a pagar un disparate. Hay alguna manera de poder pelear esta situación? Desde ya muchas gracias

  34. Claudia 24 febrero, 2017 at 11:58 Responder

    Buenos Días: queria consultarle como hacer la exclusion retroactiva de un monotributista que se paso a responsable inscripto en noviembre y la afip pide que se retrotaiga a junio, que tramites se deben hacer?
    Muchisimas gracias

  35. Liliana 2 febrero, 2017 at 05:00 Responder

    Hola yo soy Liliana por error di de baja a un cliente Monotributista en noviembre porque se excedia en el monto de facturación y puse como motivo renuncia y lo pase a R. Inscripto, iran a considerar esa situación para que pueda volver al monotributo? ojalá tengan consideración.

  36. Ana Adad 20 enero, 2017 at 14:21 Responder

    Hola. Me equivoqué en el motivo de baja de Monotributo. Puse RENUNCIA cdo.en realidad correspondía EXCLUSION ya que el contribuyente superaba el monto de ingresos permitido para ser monotributista. Hay forma de solucionarlo y pider reingresar al Monotrib.sin tener que esperar 3 años??

  37. fernando 13 enero, 2017 at 19:56 Responder

    hola buenas tardes. renuncie yo al monotributo el 10\2015 y pase a autonomos, responsable inscripto. Puedo ahora pasarme nuevamente al monotributo, ya que encajaria perfecto en la cat. H del nuevo monotributo. Muchas gracias.
    y en caso de no poder hay alguna otra opcion para poder ingresar ya que no seria justo que tengamos que estar 3 años en ese regimen. gracias!

  38. Angeles 13 enero, 2017 at 15:49 Responder

    Buenas Tardes, queria consultar por lo siguiente:

    Di una baja de Monotributo el dia de hoy, el cliente se puede inscribir como RI en el periodo de febrero recien, o puede inscribirse en enero?

    Por otro lado, para emitir facturas A, lo hago por el servicio de puntos de venta y comprobantes en linea o requiere algun paso previo? ( Seria la primera vez que emite como RI).

    Muchas Gracias

  39. Carla 13 enero, 2017 at 14:53 Responder

    Buenas tardes, tengo un cliente que fue excluido de monotributo en Junio 2016, con las nuevas modificaciones podria volver a monotributo, ¿Como tiene que hacer?

  40. Ro 11 enero, 2017 at 09:55 Responder

    Buen dia, tengo que pasar a un contribuyente que en el 2016 quedo excluido de oficio del monotributo y paso a RI, ahora con la nueva modificacion encuadraria en el monotributo nuevamente, como deberia hacerlo?

  41. Marcela 2 enero, 2017 at 16:28 Responder

    Hola carla : te hago una pregunta, pase un cliente de monotributo a inscripto para facturar ya que ahora es obligatorio electronica tengo que solicitar igual facturas a Afip presentando el formulario 855???

      • Romina 6 enero, 2017 at 12:30 Responder

        Hay algo que no me queda claro, si quiero emitir factura A electrónica, y presenté bienes personales, tengo que ir a AFIP con el formulario 855 igual?

        • Carla Lombardi 9 enero, 2017 at 08:50 Responder

          Si, para solicitar factura “A”, “A con CBU” o “M”, deberias presentar el formulario.
          No es un tramite automático.

  42. vanina 30 diciembre, 2016 at 12:22 Responder

    Hola, quería consultar sobre un caso q tengo pero al revés. Pasarlo de R.I. a Monotributista, el alta seria ahora en Enero pero la dj de IVA se debe presentar antes de realizar el alta o se puede realizar después antes del vencimiento? Mi problema es por las actividades que tiene, dos de ventas y una de servicio (con que operaria para el monotributo)
    Gracias!!!

  43. Helen 26 diciembre, 2016 at 20:19 Responder

    Buenas tardes soy contadora y tengo una cliente que posee un maxikiosco y bar en CABA que fue notificada en octubre que debe salir del Monotributo y debe ser Responsable inscripto. Tengo varias preguntas
    A)Como calculo el debito fiscal IVA a pagar por los periodos que era Monotributista?
    B)Como calculo el credito fiscal IVA ya que era Monotributista y no tengo desglosado el credito fiscal?
    C) Como se cual es la categoria de Autonomos?
    D)Debe comprar un controlador fiscal para facturar a consumidor final?

      • Maria 31 diciembre, 2016 at 00:59 Responder

        Buenas tardes soy contadora y tengo una cliente que posee una libreriay en Entre Rios que fue notificada en Agosto que debe salir del Monotributo y debe ser Responsable inscripto. pregunto
        A)Como calculo el debito fiscal IVA a pagar por los periodos que era Monotributista?
        B)Como calculo el credito fiscal IVA ya que era Monotributista y no tengo desglosado el credito fiscal?
        C) Como se cual es la categoria de Autonomos?
        d) Debo hacer presentaciones de compras y ventas?

        • Carla Lombardi 2 enero, 2017 at 08:41 Responder

          María,
          Busca en la seccion “Monotributo” de la pagina que hay una serie de notas sobre el tema que responden tus consultas.

  44. Martin 22 diciembre, 2016 at 16:44 Responder

    Hola, Muy buenas tardes. Tengo un cliente que es Monotributista y hoy no paga la parte proporcional de ANSES por ser ademas empleado en relacion de dependencia. En caso de pasarlo a RI es mandatorio que pague autonomos o siendo que su EMPLEADOR paga su jubiliacion, estaria exento de pagar Autonomos?
    Muchas gracias.

    • Carla Lombardi 26 diciembre, 2016 at 11:51 Responder

      Martin,
      Te copio consulta del ABC de AFIP sobre el tema.

      ID 5588656. En el caso de trabajar en relación de dependencia y ejercer otra actividad de manera independiente ¿debo realizar los aportes previsionales por ambas actividades? 21/05/2007 12:00:00 a.m.
      Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2 de la ley 24.241, así como los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas.
      Fuente: Art. 5 Ley 24.241

  45. Sofía 7 diciembre, 2016 at 12:59 Responder

    Hola Carla,

    Tengo un problema una contribuyente categoría I que tiene un local de ropa, la quieren excluir del monotributo con fecha 04/2016, por lo que se debería pagar el IVA por todos los meses posteriores e inscribirla en ganancias.

    Hable con el inspector y le pedi por favor si podía pasarla a la siguiente categoría en vez de excluirla y poner un empleado retroactivo, pero el me dice que no cree que se puede hacer pero que haga los calculos de lo que me saldria que según él es más caro que pagar IVA.

    Has tenido algún caso similar?… porque no paso los parámetros de facturación de $ 600.000, hay posibilidad de reclamar de alguna manera?

    • Carla Lombardi 8 diciembre, 2016 at 08:53 Responder

      ¿Cual fue el motivo de la exclusion, no tener empleado?
      No creo que funcione el alta retroactiva y ademas te lo desaconsejo totalmente desde el punto de vista previsional.

  46. martin 6 diciembre, 2016 at 21:40 Responder

    Hola, hoy mi cliente está ahora trabajando en relación de dependencia y es monotributista, por lo cual no paga la parte de jubilicion. Al re.categorizarce como RI que debe presentar para no pagar autónomos,

    Gracias

  47. celina 22 noviembre, 2016 at 13:26 Responder

    hola Carla, tengo un cliente montributista que fue excluido con fecha retroactiva al 08/2015 y lo deberia dar de altaen iva, gcias y autonomo el 09/2015, presentar todas las ddjj de iva y y la ddjj de ganancias por el 2015 y pagar el retroactivo de autonomo. Hasta aca estaria correcto?? Pero ademas se me sumo otro problema, cuando entro a ver en que estado esta a su vez lo acaban de excluir automaticamente x falta de pago (10 meses) en 10/2016 y no me permite darlo de alta en iva y gcias el 09/2015….como hago??

      • Estudio Etchevest 12 enero, 2017 at 14:57 Responder

        No hay forma de computarlo, ya que por haber sido monotributista le emitieron facturas B; por lo tanto no se encuentra discriminado el IVA y al no cumplirse los requisitos no puede computarse ningún crédito por esas mercaderías.

  48. valeria 4 noviembre, 2016 at 15:00 Responder

    Hola carla, soy contadora pero estoy en otra área de trabajo, te consulto, hasta octubre no pasaba de la categoría de monotributo, a partir de la factura de noviembre si. Tengo que recategorizarme en enero y ahí verificar el pase a RI? o debo hacerlo ya? muchas Gracias

      • Miguel 13 noviembre, 2016 at 16:47 Responder

        El pase a RI se debe realizar antes de facturar los servicios por los cuales quedo excluido del monotributo? Ej. si exepcionalmente cobro honorarios por $1.000.000 los cobro sin adicionar IVA?

        • Carla Lombardi 14 noviembre, 2016 at 10:31 Responder

          ID 15598365
          Evento 3060 – Un contribuyente Monotributista queda excluido del Régimen Simplificado, debiendo pasar al Régimen General a partir de la operación con la cual supera los importes máximos para estar encuadrado como monotributista, inclusive. Al momento de querer darse de alta en el IVA por ese mes para poder facturar las operaciones restantes, no comprendidas en el Monotributo, el sistema no lo permite ya que el contribuyente no puede tener las dos condiciones (Monotributista e Inscripto en IVA) en el mismo mes. ¿Cómo se resuelve?
          25/07/2012 12:00:00 a.m.

          El contribuyente deberá tramitar por Internet la baja del Régimen Simplificado con motivo de su exclusión y posteriormente darse de alta en IVA y en el Impuesto a las Ganancias, de corresponder. A los efectos del alta en el IVA, corresponderá informar la misma desde el mes en que ocurrió la exclusión y a los fines de la correcta registración sistémica deberá, por el momento, darse de baja por Internet en el Régimen Simplificado a partir del periodo anterior a la exclusión.

          Fuente: Grupo Enlace FACPCE/FAGCE/ CGCE- AFIP

  49. Dolores 25 octubre, 2016 at 13:44 Responder

    Hola, tengo un contribuyente que lo pasaron de oficio a RI con fecha retroactiva a fecha 08/2016, pero las facturas de Agosto y Septiembre son todas “C”, que base utilizo para las DDJJ de IVA de esos periodos si las ventas no tenian IVA????

    • Estudio Etchevest 12 enero, 2017 at 15:00 Responder

      Te contestaste vos misma. La facturación de un monotributista no liquida IVA, por lo tanto deberás liquidar los IVAs y tomar cada factura como importe neto y SUMARLE el IVA dando sobre el total facturado el 21% directo a pagar.

  50. Ana Codina 22 octubre, 2016 at 23:03 Responder

    Hola, me pasaron a RI y no me notificaron , donde puedo averiguar porque me pasaron? en la Afip me dicen que no pueden ver el porque en la pantalla.Mis números no dan para Ri. Gracias!

    • Carla Lombardi 24 octubre, 2016 at 09:47 Responder

      Esta es una pagina para Contadores Publicos.
      No realizamos asesoramiento.
      Te recomiendo que busques un contador por tu zona que pueda asesorarte correctamente.

  51. tefi 21 octubre, 2016 at 15:10 Responder

    Buenas acabo de ir a la sucursal , fui hacer los papeles del monotributo,no me dieron informacion y necesito saber el paso a paso que tengo que seguir, necesito habilitar mi local.

    • Carla Lombardi 24 octubre, 2016 at 09:48 Responder

      Esta es una pagina para Contadores Publicos.
      No realizamos asesoramiento.
      Te recomiendo que busques un contador por tu zona que pueda asesorarte correctamente.

  52. Liliana 18 octubre, 2016 at 17:58 Responder

    Hola, recién recibo como cliente una farmacia, que utiliza controlador fiscal, tiene liquidado el IVA a través del F731 hasta 05/2016 (última liquidación que le realizaron). Mi pregunta es si le corresponde que se le liquide el IVA con el F2002 ?? y en caso afirmativo, tengo que rectificarle desde 07/2015 ?? Siempre presento saldo a favor. Gracias

  53. ADRIANA 18 octubre, 2016 at 00:46 Responder

    Hola Carla tengo un cliente que es monot. y lo debo pasar a R. Porque supera el limite de facturacion tiene 2 actividades.Ahora factura con fact C una actividad y Recibos c popr la otra cuando lo pase a R.I. puede facturar con factura electronica? solo le fact a consumidores finales y a obras sociales para consumidores finales emitira fact electronica B?

      • Cristian 23 noviembre, 2016 at 11:43 Responder

        Hola Carla, mi duda es si se sigue utilizando el citi ventas?..se reemplaza por el regimen de informacion de compras y ventas vigente desde 2015 .. otra..de un cliente que pasaria de Mono a RI.. retroactivo desde 11/2015.. y tengo solo Fac C.. ?

        • Carla Lombardi 23 noviembre, 2016 at 17:26 Responder

          No esta vigente. Fue reemplazado por Reg. de Info.
          Con respecto al caso del monotributista, fijate que hay una serie de notas publicadas sobre el caso.

          • Cristian 24 noviembre, 2016 at 11:16

            Carla tengo una exclucion parcial del monotributo que se haria a partir del 11 del 2015, dentro de diez dias habiles me excluirian de oficio, si yo me cambio a RI ahora , es decir en 11 del 2016, que pasaria.. afip me pondra de oficio al 11 del 2015 ?? gracias

          • Carla Lombardi 24 noviembre, 2016 at 12:57

            Cristian,
            No te lo recomiendo, si la exclusion es correcta y no se debe a un error de AFIP te va a pasar lo siguiente:
            1. El sistema te va a permitir dar bajas y altas en 11-2016.
            2. En un par de semanas te va a llamar el agente que te dejo la cedula de notificacion y te va a indicar que debes modificar las fechas…
            3. Vas a tener una O. de Intervencion abierta que no vas a poder cerrar hasta que regularices correctamente.
            Si la exclusión es incorrecta podes defenderla.
            Tene en cuenta que al ser exclusión parcial, implica que si detectan otras circunstancias que impliquen la exclusión desde antes de 11-2015 la AFIP la puede modificar e ir mas para atras.

          • cristian 1 diciembre, 2016 at 20:37

            Gracias.. yo ya no puedo cambiar la baja y alta .. esperare a ver que pasa mienstra presento iva como si estaria todo bien !

  54. Paula Gabriela Ramirez 12 octubre, 2016 at 08:29 Responder

    Buenos dias, tengo una situacion con un cliente que fue excluido de monotributo, en 02/2016 lo pasaron de oficio a RI , el sisguió operando como tal hasta que en Abril se diò cuenta porque no pudo emitir mas facturas C de manera electrónica. Se contacta conmigo en esas fechas, le realizo las presentaciones, solicita la autorización para emitir factura A, estaba frenado y pudo entonces reactivarse para seguir trabajando. Presenté las DDJJ de IVA, el tema es que ahora le inhabilitaron la CUIT, aparentemente por no pagar, pero no saben decirme bien el motivo. Ya se pagaron todos los meses de autónomos, toda la deuda de IVA. Y ahora me dicen que debe declarar la venta de Febrero y Marzo ( la que emitìo con factura C)en las DDJJ de IVA y pagarlas para que lo desbloqueen. Mi pregunta es:¿Hay algún caso similar? , en ese momento no estaba autorizado a emitir A, de hecho la Afip permitía que realice factura C aun estando excluido por ellos mismos ( porque los pagos que realizó de Monotributo en 02 y 03/2016 nunca fueron imputados a dicho impuesto ya que estaba dado de baja. El caso es complejo, pero realmente quisiera un manto de luz. Porque yo presento la DDJJ de IVA en Febrero y Marzo, pero no tengo comprobantes que respalden la liquidación, y el cliente que recibio una factura C en su momento, al cual ahora le tengo que liquidar IVA como se toma ese impuesto? El caso es engorroso. Ni la Afip sabe decirme como hacer para destrabar a este contribuyente. Aguardo alguna respuesta. Desde ya muchas gracias

    • PATRICIA ANN 26 octubre, 2016 at 14:50 Responder

      Hola Paula, tengo un caso igual. Efectivamente tenes que pagar iva de esos dos meses, incluso fui a la Agencia 1 de Mendoza, para verlo con un inspector.
      Sobre lo facturado con factura C calculás el 21 y lo ingresás. Es un costo. Nadie se lo paga al emisor, y nadie se lo toma como crédito.
      Si esa presentación y pago no lo hacés dentro de los 120 dias de la exclusión, te inhabilitan la cuit.
      Pero el problema que no sé como solucionar, es que también tenes que presentar citi ventas, y no te aparece la opción de ingresar facturas C, por lo que ahí no tengo la menor idea. Si alguien tiene solución…
      Y por último, cuando le inhabilitaron la cuit, las presentaciones las hice en la misma AFIP con un CD, al menos no corren las multas formales.

      • laura 3 noviembre, 2016 at 20:03 Responder

        la respuesta está en otra entrada del 20/10/2016 Facturas C emitidas en el régimen de información y dice: “En el caso de las ventas se informan en la opcion “Ajuste del Debito Fiscal por perfeccionamiento del Hecho Imponible” en forma global.
        No hay que informarlas en forma detallada.”

      • Cristian 2 diciembre, 2016 at 09:08 Responder

        Hola Patricia, en realidad creo que se divide en 1.21 y se mult. recien por la alicuota!!, pero mi pregunta es que lo cargas como operaciones con Con. Fina. en el F2002 o como seria??

  55. Leonela 26 septiembre, 2016 at 16:36 Responder

    Buenas tardes. Tengo un cliente nuevo que actualmente es monotributista (Aclaro que antes esta persona tenia a otro Contador, y ahora me pidió que le haga yo las cosas) pero según sus ventas debería haberse pasado a RI en enero de 2016 (Raro que aún no lo excluyeron), pero él no quiere. Mi duda es, podría darlo de baja del monotributo por cese de actividad? y al mismo tiempo darlo de alta en RI? Solo para que pueda volver al Monotributo en menos de 3 años, ya que esta persona no quiere saber nada con ser RI. Te consulto esto porque me dijo que va a facturar menos ahora. Además tengo otra duda: cuando lo quiera dar de baja en monotributo y alta en RI, será que no me va a saltar nada de que esta persona ya debería haber estado en RI hace 9 meses?

    • Carla Lombardi 23 septiembre, 2016 at 09:13 Responder

      Sergio,
      Factura Manual, a partir de noviembre solo se usa cuando no se puede facturar en forma electronica.
      No hay un monto maximo de facturación yla RG 3666/14, suspendió temporalmente la aplicación del tope de $1000 como monto máximo para Tiques y comprobantes B a consumidores finales sin nominar.

      • jorgelina 25 septiembre, 2016 at 20:29 Responder

        hola necesito por favor una respuesta…soy monotributistas con dos puntos de ventas de distintas actividades, compre registradora fiscal para uno qu es un kiosco en agosto y segui con manual en el segundo…ya que en octubre tengo alta en inscripto y ahi si pondre fiscal en los dos cometi un gran error…o esta bien. gracias

  56. sandra 20 septiembre, 2016 at 20:00 Responder

    Hola, como podemos solucionar el tema que los mayoristas no quieren saber nada de recibir cheques por valores ridiculos?? Los contribuyentes no pueden estar todo el día emitiendo cheques…

  57. Julian 19 septiembre, 2016 at 13:28 Responder

    Buen dia Carla, soy Contador Publico pero trabajo en relacion de dependencia en otra área de incumbencia distinta a la de impuestos personales, sin embargo siempre le llevé los registros y pagos a mi esposa que es monotributista, la consulta es ahora para recategorizarla, ella llegó justo al limite de facturacion de servicios $400 mil de la última categoria y tendría que pasarla a RI antes de que lo haga de oficio la AFIP, se pasó por $38 mil nada mas. La consulta es: de todos modos hago ahora la recategorización que vence mañana 20/9 o voy directamente a hacer la baja y alta en RG omitiendo la recategorizacion? Ella hace factura electrónica con lo cual no habría forma de ajustar esa diferencia de menos de 10% de exceso. Te pido por favor me indiques como proceder. Gracias.

    • Carla Lombardi 19 septiembre, 2016 at 13:35 Responder

      Julian,
      Te copio lo que figura en la consultas frecuentes de AFIP
      ID 15598365 Evento 3060 – Un contribuyente Monotributista queda excluido del Régimen Simplificado, debiendo pasar al Régimen General a partir de la operación con la cual supera los importes máximos para estar encuadrado como monotributista, inclusive. Al momento de querer darse de alta en el IVA por ese mes para poder facturar las operaciones restantes, no comprendidas en el Monotributo, el sistema no lo permite ya que el contribuyente no puede tener las dos condiciones (Monotributista e Inscripto en IVA) en el mismo mes. ¿Cómo se resuelve?
      25/07/2012 12:00:00 a.m.

      El contribuyente deberá tramitar por Internet la baja del Régimen Simplificado con motivo de su exclusión y posteriormente darse de alta en IVA y en el Impuesto a las Ganancias, de corresponder. A los efectos del alta en el IVA, corresponderá informar la misma desde el mes en que ocurrió la exclusión y a los fines de la correcta registración sistémica deberá, por el momento, darse de baja por Internet en el Régimen Simplificado a partir del periodo anterior a la exclusión.
      Fuente: Grupo Enlace FACPCE/FAGCE/ CGCE- AF

      • enrique 28 septiembre, 2016 at 10:22 Responder

        Carla yo hice eso pero no te deja en el mismo mes las dos cosas, entonces baja en monotributo por exclusion en sept. y alta en iva y ganancias octubre. Ahora el tema que se me plantea es con inscripcion de autonomo ya que es veterinario persona fisica y tiene un comercio voy por tabla 2 y no me deja ingresarlo….no se que estoy haciendo mal….gracias.

  58. BEAT 7 septiembre, 2016 at 13:23 Responder

    Hola, un monotributista con categ.I lo pasaron de oficio a R.I., en el sistema registral dice desde 07/2016 y suscripcion 29/8/2016. La consulta es, una vez q presenta el F.855 para autorizar Fc A con leyenda, en que momento puede empezar a facturar. En Montributo tenia puntos de venta 0001 y 0002, la fc A con leyenda, seria P.V. 0003? Y tiene que dar dar baja al Monotributo. La constancia de inscripcion ya le aparece Ganancias, IVA y Autonomos desde 07/2016. Desde ya muchas gracias.

  59. Romina 5 septiembre, 2016 at 14:35 Responder

    Hola. Tengo un cliente que se ofició afip lo paso a responsable inscripto. Cuanto tiempo tiene q esperar para volver al régimen de monotributo?3 años? O al ser q afip lo paso, es un período menor?

  60. Andrea 4 septiembre, 2016 at 16:19 Responder

    Tengo un cliente que fue excluido del Monotributo y pasó a RI. Al dar de alta el nuevo punto de venta, ya que hace factura electrónica, sólo permite realizar facturas B. Alguien me podría decir como hacer para poder habilitar las facturas A?

    • Carla Lombardi 4 septiembre, 2016 at 16:52 Responder

      Andrea,
      Tenes que presentar el F. 855 en AFIP.
      Para solicitar facturas A deberan:
      a) El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones patrimoniales:
      1. De tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas:
      1.1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
      1.2. la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores.
      Dichos bienes serán valuados considerando:
      1.2.1. De tratarse de inmuebles: la base imponible fijada, al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de interposición de la solicitud, a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor de adquisición consignado en la escritura traslativa de dominio, el que sea mayor.
      1.2.2. En el caso de automotores: el último valor publicado por este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, inciso b) segundo párrafo de la ley de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones o, de no existir el mismo, el valor que se hubiera asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.
      2. De tratarse de los demás responsables: el cumplimiento por la entidad o por el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 4°, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por sus integrantes, de:
      2.1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud o de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, según corresponda, o
      2.2. la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores. El valor de dichos bienes deberá determinarse según lo previsto en los puntos 1.2.1. y 1.2.2., precedentes.
      La declaración jurada de bienes personales que deberá informarse, de conformidad con lo dispuesto en este inciso, no podrá ser la presentada en carácter de responsable sustituto del gravamen.
      Este organismo autorizará la emisión de comprobantes clase “A” a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300.-), o a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), según corresponda, o que demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).
      Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por los importes indicados en el párrafo anterior serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”, salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 2°.
      No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.
      b) La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada por la entidad bancaria, correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado –según lo dispuesto en el Título IV de la presente-, cuando se ejerza la opción indicada precedentemente.
      A los fines dispuestos en los incisos a) y b) precedentes, los sujetos deberán acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) emitida por la entidad bancaria, etc.), en original y copia para su cotejo.

  61. Florencia 31 julio, 2016 at 14:46 Responder

    Bien día..quería hacer una consulta
    . Tengo un cliente que paso de monotribustista a responsable inscripto como hago para determinar el patrimonio al inicio??

  62. Diego Filardo 1 julio, 2016 at 14:26 Responder

    Hola, a ver si alguien le paso, tengo un cliente monotributista excluido el 28-05-2016, hace rato le digo que debe pasar a R.I y no quiere, bueno ahora lo excluyeron, el tema es que hace ya un mes que no lo puedo pasar a R.I, no me deja dar la baja en monotributo, en la agencia no me saben decir porque tanto tiempo, aun no salio en la lista del boletin oficial sera por eso? gracias

    • Carla Lombardi 1 julio, 2016 at 14:40 Responder

      Diego,
      En su momento paso algo similiar con los monotributistas excluidos en diciembre 2015. Yo lo pude solucionar con Multinora solicitando baja en Monotributo y alta como RI. Si buscas hay un modelo subido a la pagina.

  63. anon 1 julio, 2016 at 08:30 Responder

    hola. tengo un profesional que pasaria a ri. factura en general a obras sociales. tiene ademas un trabajo en relacon de dependencia. me pide un estimativo de impuesto a pagar ´por ganancias. me ayudas con eso? la facturacion seria de 600000 anuales aprox

  64. Gbg 24 febrero, 2015 at 03:37 Responder

    Hola ! Soy contadora recién comenzando a trabajar. Tengo un cliente q es monotributista y piensa en pasarse al régimen general. Adeuda años del pago de monotributo, el último año esta al día, actualmente . Mi duda es la siguiente : al inscribirse como RI, le reclamaran toda la deuda de monotributo ? Esto podría ser una traba para inscribirse en el régimen general ? Si plan era esperar una moratoria. Gracias !

    • Maria Marta 31 julio, 2016 at 18:56 Responder

      hola, tengo un monotributista que ya emite factura electrónica pero lo voy a pasar a responable inscripto, para que emita factura A, debo presentarle el formulario 855 y esperar 0 solo con inscribirlo en el rece alcanza? Tamnien quisiera saber si debo declararle otro punto de venta. Gracias.

  65. Francisco Mariscal 26 diciembre, 2014 at 21:43 Responder

    Hola Carla. Estoy con serios problemas a la hora de presentar el CITI Ventas, por un lado con Windows 8 ni siquiera puedo generar el mes. Y con Windows 7 me tira error 182 cuando lo presento. Quisiera probar de presentar el primer período sin datos patrimoniales, es posible o es obligatorio de la otra manera? Alguien mas está con el mismo problema? e primer mes como RI es 10/2014. Gracias Saludos

  66. Plata Nativa 7 octubre, 2014 at 20:04 Responder

    tengo facturas manuales B (puesto de venta 1) y recientemente compre un controlador fiscal y le han colocado puesto de venta 1, también. Como debo proceder? debo dar de baja la facturacion manual? como se hace? y debo dar de alta el controlador, idem? Leo

  67. Plata Nativa 7 octubre, 2014 at 20:04 Responder

    tengo facturas manuales B (puesto de venta 1) y recientemente compre un controlador fiscal y le han colocado puesto de venta 1, también. Como debo proceder? debo dar de baja la facturacion manual? como se hace? y debo dar de alta el controlador, idem? Leo

  68. Daniels 6 agosto, 2014 at 05:53 Responder

    Hola. Te hago una consulta. Tengo un cliente que tiene iun puesto de diario y es monotributista. Ahora va a pasar a RI. Necesito una opnion con respecto a la facturacion. Que me recomendaria A con leyenda o M. Sabiando que su actividad es exenta.

  69. Daniels 6 agosto, 2014 at 05:51 Responder

    Hola. Te hago una consulta. Tengo un cliente que tiene iun puesto de diario y es monotributista. Ahora va a pasar a RI. Necesito una opnion con respecto a la facturacion. Que me recomendaria A con leyenda o M. Sabiando que su actividad es exenta.

  70. EL 20 marzo, 2014 at 12:32 Responder

    Hola Natalia, opino lo mismo que Carla, en el monotributo tenes incorporado todas jubilacion. No te olvides que para RI tambien hay que dar de alta en autonomos. Y no tiene obra social.

  71. Natalia Martin 20 marzo, 2014 at 05:00 Responder

    Hola chicos! tengo un cliente nuevo, una “carniceria” y realmente tengo muchas dudas en como realizar la inscripcion. Tengo la opcion de ponerlo como monotributista ya que tendra 1 empleado. Pero a la vez pienso que como responsable inscripto los IVA se compensan, quizas le convenga mas… alguien vivio esta experiencia??? podrian comentarme como les fue con las liquidaciones de iva??? saludos

  72. Mario Rumiz 17 enero, 2014 at 13:45 Responder

    Hola Carla, muy bueno tu blog. Cómo debería inscribirme ya que no puedo emitir facturas por bienes mayor a $2500? Soy proveedor de herramientas para entidades el Estado Nacional. Desde ya muchas gracias.

  73. Marcos Mesa 11 enero, 2014 at 14:23 Responder

    Hola buenos dias , muy bueno el resumen. Te hago una consulta, tengo un cliente que era monotributista y lo pasé a responsable inscripto desde enero. Su actividad es la hoteleria, lo que hace suponer su que la mayoria de los comprobantes seran con consunidores finales, pero no tenemos fehacientemente los datos del año pasado para asegurarlo ¿debe utilizar con trolador fiscal? ¿cuanto tiempo tiene para adquirirlo e instalarlo? ¿ puedo considerarlo como inicio de actividad para tener más tiempo para verificar si corresponde?

  74. hugo garnica 11 diciembre, 2013 at 13:40 Responder

    Una consulta, me llego un cliente que por su cuenta se inscribio como Resp Insc en IVA, la consulta es si puedo solicitar la baja e inscribirlo como Monotributista a traves de la pagina de AFIP y no tengo que presentar ningun otro tramite. Gracias!!!

  75. Cecilia Wilson 3 septiembre, 2013 at 03:24 Responder

    Buenas noches Carla! Excelente guia para la inscripcion en Reg Gral. Te hago una consulta, tengo un cliente que es monotributista, es medico, lo tengo que pasar al Reg Gral porque pasa la facturacion. Solo le factura a la Municipalidad de Ezeiza. Lo deberia inscribir como IVA exento? Y respecto a Autonomos por mas que aporte a la caja de Medicos le corresponde inscribirse en Autonomos no?

  76. Carla 15 julio, 2013 at 12:57 Responder

    Rodrigo,
    Te contesto tu duda entonces. Los controladores fiscales estan exceptuados de la RG 1575, sin embargo es obligatorio tener talonario manual de facturas para utilizar en caso de cortes de luz o de que el controlador no funcione.
    Por este motivo si o si tenes que pedir autorizacion para emitir A, A con CBU o M y debes presentar el CITI Ventas.
    Al completar el CITI Ventas debes tambien informar todos los tiquets hechos con el controlador fiscal.
    Siempre controla que el debito fiscal del F. 731 te coincida con el informado en el CITI Ventas.

  77. rodrigo 15 julio, 2013 at 12:35 Responder

    Carla soy CPN matriculado en el Colegio de ciencias económicas de Tucumán. Además de la actividad profesional tengo una sociedad a cuál me dedico solo a la parte contable. Bueno puntualmente tengo esta duda y me sirve para aplicarla a otros clientes también. Gracias.

  78. Carla 8 julio, 2013 at 16:34 Responder

    Rodrigo,
    Este es un sitio para contadores, no se responden consultas a particulares. Te recomiendo que busques un contador por tu zona para que pueda asesorarte.

  79. rodrigo 8 julio, 2013 at 15:39 Responder

    Tengo un comercio y soy RI, me inscribí en febrero de 2013 como RI en iva. Facturo con impresora fiscal. Mi pregunta es si es necesario pedir autorización para emitir facturas A a través de la impresora fiscal??. Al mismo tiempo tengo que presentar el CITI Ventas??. En la RG 1575/03 dice el artículo nº1 que están excentos del régimen los que utilicen controladores fiscales. Pués ya hice algunas facturas/ticket A con la impresora fiscal.

  80. Nay Spina 2 junio, 2013 at 21:03 Responder

    Hola! Te hago una consulta. Sí me pasó de monotributista a responsable inscripto y elijo la opción de facturas A con leyenda me pueden depositar sólo el IVA en el CBU o tiene que el monto total? Sí es así de cuanto es el máximo? Gracias!

  81. Carla 29 mayo, 2013 at 12:28 Responder

    Francisco,
    Si el motivo de la baja es cese de actividad puede volver a optar por ser monotributista en cualquier momento; pero si al mes siguiente se da de alta como inscripto por la misma actividad que tenia siendo monotributista en teoria no seria cese de actividad…

  82. Francisco 28 mayo, 2013 at 22:23 Responder

    Hola!
    ¿Es viable dar de baja al monotributista por cese de actividades y al mes siguiente darlo de alta como RI? La idea es que tenga la posibilidad de volverse al monotributo antes de los 3 años.

  83. Carla 27 mayo, 2013 at 12:56 Responder

    Fabian,
    El punto de venta del controlador fiscal es distinto de la Factura M, deberias utilizar el codigo 80 para lo que emite por controlador, el codigo 51 si es que emitio facturas manuales M y el codigo 06 si hizo facturas B manuales.
    Utilizando el codigo 80 podes cargar el reporte del cierre Zeta diario.
    Fijate que hay un excel para importar subido al blog que simplifica mucho la tarea.

  84. Fabian Laxalde 25 mayo, 2013 at 04:56 Responder

    Buenas noches carla, estoy necesitando una mano, tengo q presentar el citi ventas de una persona obligado a emitir factura M, ya que son los dos primeros meses q está como inscripto. Resulta que tienen un autoservicio (una especie de minimercadito) que vende a consumidores finales y emite sus tickets a través de un controlador fiscal. Mi duda parte de que cuando tengo q cargar los comprobantes tengo que usar codigo 80 (Comprobante diario de cierre); o Cod 50 (Factura M) o Cod 55 (Nota de venta M al contado)??
    Además saber si puedo cargar por rangos diarios (del reporte zeta) o podria cargar la totalidad mensual x rango y listo..
    Aguardo comentarios.

    gracias.

    Fabian

  85. Christopher Nolan 17 mayo, 2013 at 22:25 Responder

    Hola buenas noches, cómo estás? Excelente nota. Te podré hacer una consulta sobre el calculo anual de ganancias, soy resp insc y estoy haciendo unas cuentas para determinar mi valor hora. Te podré consultar algo?

  86. EL 11 abril, 2013 at 20:52 Responder

    EB, mi criterio seria que el ejercicio es REGULAR y los ingresos como monotributistas son ingresos excentos, las deducciones proporcionales.

    Saludos

  87. EB 10 abril, 2013 at 22:58 Responder

    Carla, tengo un cliente que desde Octubre del año pasado lo incluí en el Regimen General, revistando anteriormente como monotributista. Al liquidar ganancias, en el aplicativo, debo tildar EJERCICIO IRREGULAR? por cuanto para el reg gral, le corresponden dos meses nada mas. estoy incluyendo a los ingresos obtenidos bajo la condición de monotributista como Exentos / no alcanzados. Adicionalmente, las deducciones del art 23 se toman proporcionalmente? es decir por 2 meses nada mas?
    gracias miles!

  88. Peter 3 abril, 2013 at 04:31 Responder

    Muy bueno Carla.
    Tengo un cliente que por exclusión se debe inscribir en el Régimen General. Al categorizarlo como Autónomo no se que actividad seleccionar ya que ninguna parece coincidir con su tarea. Es un Productor Audiovisual, realiza y dirige filmaciones para empresas, productos publicitarios, desarrollos multimedia… la verdad no se donde encuadrarlo. Desde ya mil gracias!!

  89. LORENA 3 abril, 2013 at 00:24 Responder

    HOLA CARLA, EXCELENTE EL RESUMEN!! MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, UN CLIENTE FUE MONOTRIBUTISTA HASTA 6/2012, LUEGO PASO A RES.INSC.
    ¿ COMO DECLARO EL PATRIMINIO NETO AL INICIO AL 31/12/2012? ¿ SE CONSIDERA UNA EJERCICIO IRREGULAR O SE TOMA EL AÑO COMPLETO?

  90. EL 1 marzo, 2013 at 21:43 Responder

    Pablo, gracias por la sugerencia, el tema es el siguiente, cuando llego la exclusion a lo de mi cliente y hasta que se tomo la decision se hizo el 30 de enero. Le dimos de baja en el monotr el dia 31/12 por ende enero ya es RI, pero no tiene ventas facturadas con A, todas las ventas son con C, las tomo como si la hice como B?. La verdad es que no pedia que se pase a RI una año antes, pero eso lo fundia a mi cliente, por lo que probamos pasandonos ahora en enero y esperar que lo dejen respirar…
    Gracias por tu sugerencias… saludos

  91. Veronica 1 marzo, 2013 at 17:57 Responder

    Buenos tardes Carla! buenisimo tu resumen me queda solo una duda, yo dbo hacer el cambio de un cliente de monotributista a Responsable inscripto (tiene 3 veterinarias), es decir es profesional! autonomos le corresponde? ella paga en la caja de Veterinarios!

  92. Pablo Valdes 24 febrero, 2013 at 21:04 Responder

    Hola EL, ojo que cuando pasás de Monotributo a RI, la entrada en vigencia del nuevo regimen tiene vigencia a partir del 1° día del mes siguiente. Por ende, si hiciste el pase el 30 de enero, recién vas a presentar DJ de IVA por el mes de febrero. El mes de enero se rige por Monotributo, no por RI. Saludos

  93. EL 30 enero, 2013 at 11:57 Responder

    Hola Carla, la verdad… espectacular tu reseña, simple y muy clara… creo que ya deberias hacer un compendio de todas las preguntas que te hacemos y reeditar la publicacion!

    Va la mia…
    Pase a RI mi contribuyente, el dia 30/01/2013, todas las ventas que se hicieron en ese mes, son consideravas ventas no gravadas? o las tomo como si fueran facturadas con factura B?

  94. Carolina 15 noviembre, 2012 at 14:52 Responder

    Carla es muy buena la info que compartis. Una consulta te hago, tengo un futuro cliente que es monotributista, vende seguros, y se tiene que pasar al regimen general por la facturacion. En Autonomos en que tabla ingresa, en la tabla II? Muchas gracias!

  95. PATRICIA Q. RIELLO 14 noviembre, 2012 at 23:11 Responder

    Si se pasa de monotributista a Resp. Inscripto. El crédito Fiscal de la mercadería que está en stock (x inventario) se lo puede tomar en las posiciones o se se pierde por no estar discriminado al momento de la compra.?

  96. Andrea 12 noviembre, 2012 at 16:35 Responder

    Buenos días Carla, necesito que me digas que ocurre con un monotributista que pasa a RI,(por lo que va a emitir FC “A” con leyenda), en el caso que debe emitir Fc “B”, esta también es con leyenda por lo consiguiente le depositarán en su cuenta o podrá emitir una Fc B común y por lo tanto podrá cobrar con cheques? Desde ya muchas gracias!!!

  97. Carla 13 septiembre, 2012 at 12:56 Responder

    Anonimo,
    Si las ventas van a superar los $ 1.000.- creo que es mas conveniente utilizar la factura “A con CBU” para no sufrir las retenciones de IVA y Ganancias (pero si sufre el impuesto a los debitos y creditos bancarios).
    Segun el Art. 22 de la RG 1575 “Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscritos o no inscritos en el impuesto al valor agregado que operen con los sujetos referidos en el artículo anterior, deben cancelar el monto total de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o igual a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) o la diferencia entre dicho importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el vendedor, según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b), primer párrafo.
    El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor.”

  98. Anonimo 13 septiembre, 2012 at 00:11 Responder

    Hola Carla, una consulta tengo que asesorar a una carpintería que pasa del monotributo a RI sobre que la conveniencia de las A con CBU informada o la M, en este caso las ventas superan los $1.000 en la mayoría de los casos. Que me recomendas? en el caso por ejemplo de que reciba generalmente cheques de pago diferido por esas ventas, puede hacer pagos a proveedores o debe esperar para depositarlos en la fecha en la cuenta (lo que no me suena logico). gracias

  99. Anonymous 31 julio, 2012 at 16:47 Responder

    hola! consulta… estoy pasando de ser Monotributista a RI, y con respecto a la facturacion M, como es la retencion del 100% del IVA y del 3% en Ganancias? como se cuando estoy autorizado a emitir facturas A?
    Muchas gracias!

  100. Anonymous 24 mayo, 2012 at 13:50 Responder

    Buen Dia! en tu caso que son ventas masivas a consumidores finales debe tener obligatoriamente el Controlador Fiscal, ademas de contar con un talonario de Facturas B (ante cualquier inconveniente con el controlador) y un talonario de Facturas A ante la venta a un responsable inscripto.
    Antes de realizar el cambio informale a tu cliente que debe comprar un controlador fiscal hasta que lo tenga y si el alta como responsable ya esta hecha que facture con las facturas B, una vez que posea el controlador hay que darle el alta en AFIP con la clave fiscal de tu cliente.
    Espero te sea util!!
    Muy bueno el blog!!

  101. Anonymous 17 mayo, 2012 at 13:50 Responder

    Hola Gente,
    Necesitaria hacerles una consulta. Estoy cambiando la condicion de monotributo a Regimen Generla de un comercio de ropa, que opera siempre con consumidores finales. Que necesito hacer, ademas del alta en IVA?. Debo pedir autorizacion de facturas A (aunque siempre va a emitir facturas b?, esta obligado a utilizar controlador fiscal? tengo que pedir la autorizacion en el momento del cambio?.
    Muchas gracias es muy util el blog y tiene muy buena info, gracias por la ayuda!!!
    saludos.

  102. Anonymous 17 mayo, 2012 at 13:50 Responder

    Hola Gente,
    Necesitaria hacerles una consulta. Estoy cambiando la condicion de monotributo a Regimen Generla de un comercio de ropa, que opera siempre con consumidores finales. Que necesito hacer, ademas del alta en IVA?. Debo pedir autorizacion de facturas A (aunque siempre va a emitir facturas b?, esta obligado a utilizar controlador fiscal? tengo que pedir la autorizacion en el momento del cambio?.
    Muchas gracias es muy util el blog y tiene muy buena info, gracias por la ayuda!!!
    saludos.

  103. Carla 24 abril, 2012 at 19:06 Responder

    Anonimo,
    Tene en cuenta que si el inmueble fue adquirido en 2002 el limite se reduce a $ 50.000.-
    Te copio consulta frecuente de AFIP:
    ID 127006
    ¿Qué requisitos patrimoniales debo cumplir para obtener facturas “A” si soy persona física o sucesión indivisa?
    10/10/2005 12:00:00 a.m.
    Deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
    1. La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
    2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000
    Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000.-
    A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.
    Fuente: Art. 3 RG 1575/03

  104. Anonymous 24 abril, 2012 at 18:57 Responder

    Si inmueble fue adquirido en 2002 y ademas posee un vehiculo valuado en 90000 y no llega a los 150000 requeridos para factura A, cual de debe emitir!

  105. Carla 26 marzo, 2012 at 12:19 Responder

    Anonimo,
    El Citi ventas se presenta por periodos cuatrimestrales, desde el mes de incripcion o pase a RI, aunque no haya facturado. Lo que dice la resolucion que hasta que no tenga 2 meses dentro del cuatrimestre con actividad no es necesario presentarlo. En la practica yo lo presento despues de presentar la DJ de IVA mes por mes, porque me resulta mas practico.
    Al finalizar la presentacion del 1º cuatrimestre tenes que esperar 2 o 3 dias y te van a autorizar las facturas “A”.

  106. Anonymous 26 marzo, 2012 at 02:02 Responder

    hola carla, para el caso q un contribuyente haya elegido la opcion A con leyenda…el periodo cuatrimestral a partir de cuando se cuenta desde que se da de alta-??.. o bien el presenta todo el cuatrimestre lo autorizan una vez que vencen las fact “A” y tiene que presentar un cuatrimestre mas??… por la resolucion en confusa respecto de cuando se cuenta…saludos y gracias

  107. Flaviac 7 diciembre, 2011 at 18:24 Responder

    Hola, tengo que dar de alta en AFIP a un contribuyente que posee un Boliche Bailable, por su gran volumen de operaciones debe contar con controlador fiscal, debera de todas formar tramitar la autorizadion para poder emitir facturas M ?
    Respecto al controlador fiscal, si por ejemplo hay varias barras deberia poseer uno en cada una con un punto de venta diferente?
    Gracias!

  108. mariana_mdj@hotmail.com 16 noviembre, 2011 at 19:36 Responder

    Muy clara la guía, ej: un monotributista en Octubre pasa al Regimen general… Cómo declaro ganancias al 31/12?
    Ventas y costos y gastos (explotacion unipersonal) por los tres meses.-
    El Patrimonio al Cierre…
    Pero el patrimonio al inicio Cómo lo informo? Dónde se establecería que es ejercicio irregular… O se declara todo el año y los pagos a monotributo se toman a cuenta???

  109. Noelia 10 noviembre, 2011 at 19:59 Responder

    Muy bueno Carla!, te hago una consulta recien me contacta un Sr. que creia seguir siendo monotributista y pero en realidad lo habian cambiado a Resp. Insc en 10-2010, el imprimio hace poco nuevamente fact C, (ya que desconocia que era autonomo) le pueden hacer una multa por ello?

  110. Angel 21 octubre, 2011 at 17:00 Responder

    ¡Muy buen trabajo!
    Estas guías son muy útiles no solo para principiantes sino para los mayores como yo, que son tantas cosas que se van olvidando por no hacer uso frecuente. Cuando ocurre tener a mano una de estas guías, es genial.

  111. Carla 21 octubre, 2011 at 16:04 Responder

    Matias,
    Si lamentablemente es obligatorio tener Fc. “A”.
    Si fuese mi cliente le recomendaria la “M”, ya que el limite de $ 1000, no creo que lo supere siendo carniceria.

  112. Matias Cuello 21 octubre, 2011 at 15:59 Responder

    Buen día Carla, desde ya que es muy útil la información. Tengo una consulta para hacerte, una futura clienta tiene una carniceria y se inscribió como RI, ya pidió el controlador fiscal y las facturas b y también había pedido las “A” pero de la Afip le informaron que tiene que optar por A con leyenda o M, preguntas:
    1) Es obligatorio las facturas manuales A o A con leyenda o M, si factura a consumidor final?
    2) Si lo fuese, cual decis que le recomiende?
    Muchas gracias.
    Matias Cuello.

  113. Carla 20 octubre, 2011 at 13:02 Responder

    Anonimo,
    No, el monotributista tiene la opción de utilizar facturas manuales para sus ventas con consumidores finales.
    Pero si el monotributista estuviese en la categoria H o superior. esta obligado a realizar factura electronica por sus ventas a responsables inscriptos.

  114. Anonymous 20 octubre, 2011 at 12:56 Responder

    con respecto al tipo de comprobante, si bien no es el tema descripto, un monotributista electricista si factura todo a consumidor final (no aclara datos del cliente en la factura) debe usar controlador fiscal??

    Gracias

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