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OSECAC ¿COMO DEPOSITAR LAS 2 CUOTAS DE $ 50? EMPLEADOS DE COMERCIO ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011.

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Al ingresar a la página de OSECAC se nos abre una ventana con los principales lineamientos del acuerdo. En el punto 11 del mismo OSECAC aclara: “11. Enmarcado en la vigente emergencia sanitaria, los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, realizarán un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 100,00 (cien pesos). Dicha suma será debitada en dos cuotas de 50 pesos cada una por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del acuerdo, por el mes de junio de 2011 y Julio de 2011 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. Este importe debe ser depositado a través del sistema SICOSS, por el campo correspondiente a APORTE ADICIONAL DE OS, de la ventana correspondiente a Obra Social y LRT.”

Conclusión: los que tienen una obra social distinta no deberían aportar los $ 50.- por el SICOSS ya que no le va a llegar nunca a OSECAC.
Con respecto a la obligatoriedad del aporte, para aquellos que tengan una opción a una obra social distinta a OSECAC, creo que no corresponde.
Sin embargo en años anteriores OSECAC obligo a realizar el aporte indistintamente a todo aquel incluido dentro del CCT 130/75, para lo cual se utilizo el F. 120/A.

14 comments

  1. Anonymous 29 julio, 2011 at 13:29 Responder

    Gracias Carla, sabía que es un aporte del empleado, pero como lo ingresa el empleador con su CUIT me surgía la duda. Saludos!!!

  2. Anonymous 29 julio, 2011 at 12:50 Responder

    BUENOS DÍAS, QUISIERA SABER SI AL COMPLETAR EL F120/A CON LA CUIT DEL EMPLEADOR, DEBO COLOCAR EN EL CAMPO IMPUESTO APORTE O CONTRIBUCION??? O ES INDISTINTO??? GRACIAS!!

  3. Anonymous 25 julio, 2011 at 19:33 Responder

    me llego un mail de OSECAC diciendo que independientemente de la o social a la q aporten hay q retener los 100 pesos, 50 en JULIO y 50 en AGOSTO….

  4. Carla 19 julio, 2011 at 15:05 Responder

    Mabel, a traves de Su Declaracion, lo tenes que informar en Obra Social Aporte Adicional y en mi caso lo sumo sin inconvenientes.
    El 120/A es por Empleador, es 1 formulario con la suma de los $ 50 x cantidad de empleados.

  5. MABEL 19 julio, 2011 at 14:51 Responder

    Necesito saber como ingresar el adicional de $50 (obra social) cuando se liquida por internet y no por sicoss.El sistema por internet toma el importe pero no lo suma al total de aportes a depositar.Envié consulta a mesa de ayuda de afip pero todavia no tengo respuesta
    Desde ya muchas gracias

  6. Carla 8 julio, 2011 at 15:27 Responder

    Videla,
    Totalmente de acuerdo con que el aporte deben hacerlo todos los incluidos en el CCT 130/75, eso es lo que dice el acuerdo. Aunque en mi opinion personal, seria menos conflictivo si el aporte fuese al Sindicato en vez de la Obra Social. Con respecto a como abonarlo, lo publicado es la respuesta de OSECAC, por lo cual no considero “incorrecto” pagarlo como ellos indican, aunque se de colegas que prefirieron armar un solo F. 120/A por el total de los empleados, en vez de fijarse uno por uno que obra social tenian.
    Gracias por la aclaracion sobre la vigencia del acuerdo.

  7. Anonymous 8 julio, 2011 at 15:07 Responder

    No estoy de acuerdo con las soluciones propuestas. El aporte de los $ 100 (dos cuotas de $ 50) son obligatorios para “todos” los trabajadores beneficiados por el nuevo acuerdo (cláusula DÉCIMO SEXTA del acuerdo), no importa si son afiliados o no a OSECAC. Si incluímos el aporte de $ 50 en el SICOSS, sufrirá de detracción para el ANSSAL. No es un aporte a la ob. soc., sino un importe depositado a la “orden de OSECAC”. La única forma de direccionar esta “donación” es utilizando el F.102/A. No importa que opine la página del gremio, nosotros debemos hacerlo correctamente. Finalmente permitime agregar un comentario sobre la vigencia del acuerdo. La regla general es que las normas entrán en vigencia después de 8 días de publicadas. Muchas veces los acuerdos colectivos no se publican, como este caso del acuerdo de comercio, el que fue homologado el 30-6-11. Si bien es retroativo al mes de Mayo, no puede ser exigible su cumplimiento hasta iniciado el mes de Julio, por lo que quienes pagaron sueldos con los viejos importes no deberían reajustar las liquidaciones efectuadas hasta liquidar Julio.
    Saludos.
    Videla.

  8. YamiL 4 julio, 2011 at 14:45 Responder

    Por si a alguien le sirve: Me comuniqué por teléfono con la gente de OSECAC y me dijeron que independientemente de que el trabajador tenga OSECAC u otra obra social, el aporte se ingresa de la manera descripta (campo “adicional OS” del SICOSS o sudeclaración), total después OSECAC arregla con el resto de las obras sociales para que le transfieran el aporte recibido indebidamente.

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