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NUEVO FORMULARIO 960/ NM – “DATA FISCAL”. RG (AFIP) 3377/2012

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A través de la RG (AFIP) 3377/2012 se modifican las RG 1415, 2676 y 2746, sus respectivas modificatorias y complementarias. Implementándose un nuevo formulario que reemplaza al antiguo F: 960, denominado FORMULARIO 960/ NM – “DATA FISCAL”.

1. QUIENES DEBEN EXHIBIRLO
Los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales
2. DONDE DEBEN EXHIBIRLO
En sus locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Requisitos de exhibición:
1. Ubicarlo en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación.
2. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
3. La impresión del Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos.
4. No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.
5. Si poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, deberá exhibirse 1 Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
6. Si poseen vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión hasta el tamaño A6.
7. Si el contribuyente posee sitio “Web” deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la AFIP provee a tal efecto.
3. ACTUALIZACION Y SUSTITUCION DEL FORMULARIO
El Formulario 960/NM – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).
Tener muy presente que dentro de los datos que se actualizan esta la cantidad de empleados, por lo cual si mes a mes cambia la dotación de personal, deberán habrá que ver si es necesario generar un nuevo formulario cada mes.
4. COMO GENERAR EL FORMULARIO 960/NM “DATA FISCAL”
Pasos a seguir para la obtención del formulario:
1º Ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave (nivel mínimo requerido 2).
2º Ir a “Administrador de Relaciones” y dar de alta el servicio “Formulario Nº 960/NM”

3º Ingresar a “Formulario Nº 960/NM” y nos vamos a encontrar con una pantalla como la imagen que se observa a continuación.

La imagen tiene marcado unos números en rojo, el 1 permite descargar el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, el 2 permite generar el hipervínculo para colocar en la pagina Web del contribuyente, el 3 son los domicilios declarados, si el contribuyente posee mas de un local La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal y el punto 4 “consultar información publica” nos permite visualizar los datos fiscales del contribuyente como se muestra a continuación:

5. QUE FORMULARIOS EXIGE AFIP A PARTIR DE LA RG 3377 QUE SE EXHIBAN:

A partir de la entrada en vigencia de esta RG solo el Formulario  960/NM – Data Fiscal”, el mismo reemplaza:
1. Formulario Nº 960
2. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.

3. Constancias generadas mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
4. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

5. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

6. DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA.
Los datos a los cuales podrá accederse son conforme se detalla en el Anexo I de la norma:

– Apellido y nombres, razón social o denominación
– CUIT…….. o Tiene la CUIT INACTIVA
– Desarrolla las siguientes actividades:
– Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido

– Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA

– Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA
– Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
– Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias
– Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias
– Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
– Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
– Ultimo pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $……….
– Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo
– Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador
– Declara……. Empleados en el período mm/aaaa
– Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores

– Tuvo clausuras
– Integra la Base de Facturas Apócrifas
– Tuvo fiscalizaciones con ajustes
– Tiene causas penales
– Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados

– Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
– Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP

7. CONSECUENCIAS PARA EL CONTRIBUYENTE

1. El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante la pagina de AFIP y en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

2. El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte.

Consideración personal: No hay que entrar en pánico, este nuevo formulario no permite que los clientes directamente lean con su celular el código QR y al contribuyente le empiecen a llover denuncias.
1º Hay que tener en cuenta que los únicos motivos de denuncia son:

– El domicilio del formulario no es el mismo que el del local
– No me entrego factura / ticket por mi compra

– Vi mas empleados trabajando que los que declara AFIP
2º Para realizar la denuncia el cliente debe informar su CUIT /CUIL y posteriormente debe ingresar a la pagina de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, dar de alta el servicio “Denuncias 960 NM” y confirmarla.
Por lo cual sinceramente, no creo que el número de consumidores finales que se tome el trabajo de gestionar su clave fiscal para realizar una denuncia sea significativo.
8. VIGENCIA
La obligación de exhibir el Formulario 960/NM – “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable, se fija a continuación según la terminación de la misma:

Terminación 0: 2 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 1: 4 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 2: 10 de octubre de 2012, inclusive
Terminación 3: 12 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 4: 16 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 5: 18 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 6: 22 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 7: 24 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 8: 26 de octubre de 2012, inclusive

Terminación 9: 31 de octubre de 2012, inclusive

17 comments

  1. Maria Babaya 26 agosto, 2014 at 18:12 Responder

    Mi caso es parecido al de Silvia, es una odontologa (monotrib) que trabaja en dos consultorios,
    como Domicilio Fiscal tiene declarado uno de los consultorios (en ese le imprimi la data fiscal bien), pero ahora quiero agregar el domicilio del otro consultorio y no puedo
    Intente en Sistema Registral en declaracion de domicilios f420/d , si pongo agregaR domicilio ya no me da la opcion de domicilio fiscal ni domicilio real(tiene el de la casa)).

    como hago para hacerle un data fiscal para ese consultorio?? por lo que vi es necesario cargar el domicilio y no puedo!

  2. Carla 29 abril, 2013 at 21:40 Responder

    Ceci,
    El cambio de actividad no es un dato que este impreso en el data fiscal, por lo cual no hay que generar un nuevo F. 960; para controlar si los datos estan correctos, entra a la opcion que dice “consultar informacion publica” y chequea si ahi ya figura la nueva actividad.

  3. Ceci Ürményi 29 abril, 2013 at 21:14 Responder

    Carla,
    tengo la situacion de que cambio mi actividad economica y mi F960 quedo con la actividad vieja, siendo que en el sistema registral ya hice el cambio y figura impactado el cambio de actividad. Como genero un nuevo F960 con los datos correctos, porque no me deja modificar nada.

  4. SILVIA D 5 octubre, 2012 at 22:49 Responder

    SI UN ODONTOLOGO ES MONOTRIBUTISTA TIENE EL DOMICILIO REAL Y FISCAL EN SU CASA QUE ES DONDE ATIENDE Y AHORA EMPIEZA A ATENDER EN OTRO CONSULTORIO Y EN LOS DOS CONSULTORIOS LES FACTURA DIRECTAMENTE A LOS PACIENTES:
    1= TIENE QUE DAR DE ALTA OTRO PUNTO DE VENTA PARA ESE CONSULTORIO Y FACTURAR CON OTRO TALONARIO AUNQUE EN UN CONSULTORIO ATIENDA LUNES Y MIRECOLES Y EN EL OTRO MARTES Y JUEVES
    2= PARA EL DATA FISCAL ESTE NUEVO CONSULTORIO HAY QUE INGRESARLO COMO NUEVO LOCAL
    3= LOS TRAMITES QUE TENGA QUE HACER EN AFIP VAN A SER EN LA AFIP QUE SIEMPRE LE CORRESPONDIO POR SU DOMICILIO FISCAL AUNQUE TENGA ESTE OTRO CONSULTORIO

    OTRA CONSULTA SI UN ODONTOLOGO TIENE EL DOMICILIO FISCAL IGUAL QUE EL DOMICILIO REAL PERO EN REALIDAD NO ATIENDE AHI PORQUE ES SU CASA SINO QUE ATIENDE SOLO EN OTRO LADO PARA QUE QUEDE BIEN EN EL DATA FISCAL TENDRIA QUE CAMBIARLE EL DOMICILIO FISCAL Y LISTO O TENDRIA QUE AGREGAR EL CONSULTORIO COMO NUEVO LOCAL O COMO SERIA

    ESPERO HABER SIDO CLARA
    MUCHAS GRACIAS
    SALUDOS

  5. Carla 25 septiembre, 2012 at 12:00 Responder

    Favioduar,
    Si el medico le factura a la clinica, no existe prestacion de servicios a consumidores finales por la cual este obligado a exhibir el F. 960 NM. Deberia ser la clinica en ultima instancia quien exhiba el F. 960 NM.

  6. Carla 21 septiembre, 2012 at 20:46 Responder

    Favioduar,
    1)La Rg 3377 nada aclara sobre la periodicidad de atencion en un lugar para no estar obligados a exhibir el F. 960/NM. ¿Los medicos facturan directo al paciente en esos lugares? ¿o le factura al policonsultorio, clinica, sala de primeros auxilios, etc?
    2) Considero que si hay varios controladores en un mismo domicilio se deberan exhibir copias del mismo F. 960/NM por cada controlador. Segun la RG 3377:
    Cuando se utilicen máquinas registradoras o controladores fiscales, se debera exhibir 1 Formulario 960/NM por cada máquina o controlador fiscal instalado.La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial.

  7. favioduar 21 septiembre, 2012 at 14:24 Responder

    Carla:

    Excelente tu publicación. Este tema me ha dejado, en principio, dos dudas:
    1)- Cómo hacen, por ejemplo, los médicos que atienden muchos lugares a la vez y de manera exporádica? Van a tener qu eclarar como domicilio comercial cada uno de esos lugares en los que atienden por más que lo hagan una sóla vez y luego nunca más.
    2)- Hay que tener un formulario por cada ontrolador fiscal. Eso es así, ahora como hago para generar el formulario para cada uno de los controladores cuando hay más de uno en un mismo domicilio comercial? Cómo los identifico?

    Muchas gracias.

    Favio

  8. Carla 19 septiembre, 2012 at 21:14 Responder

    Jorge,
    Con respecto al Secreto Fiscal hay que recordar que mediante el Dto. 606/99 se agrego al Art. 101 de la Ley 11683 el siguiente parrafo “No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente o responsable y al delito que se le impute en las denuncias penales. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada para dar a publicidad esos datos, en la oportunidad y condiciones que ella establezca”.
    Con respecto a los datos de tipo comercial, los mismos estan al alcance de cualquiera que pida un veraz.
    Es un tema para el debate, ya que el dto. 606/99 fue considerado inconstitucional en el momento de su publicacion…

  9. Jorge 19 septiembre, 2012 at 01:15 Responder

    Les hago una consulta, ya que hay algo que no termino de entender, no de la explicación que fue muy clara, sino de la “lógica” ¿? bajo la que funciona este sistema…
    Si cualquier persona que acceda con su celular va a poder hacer denuncias únicamente de los siguientes aspectos de un comercio: si entregó factura, si tiene empleados en negro o si coincide el domicilio fiscal, por qué también le dan acceso a otra gran cantidad de información (bastante sensible, por cierto) que nada tiene que ver con el asunto de la denuncia, como ser: si el titular está en la base de deudores del Banco Central, si factura por debajo del promedio estimado para su actividad, si tiene juicios de ejecución fiscal, entre otras. Por qué toda esa información tiene que estar al alcance de cualquiera?? incluidos clientes, visitantes ocasionales, proveedores y gente de la competencia… no les parece que atenta no solo contra el secreto fiscal, sino que va más allá y vulnera también el secreto comercial???
    Uds. que opinan??

  10. Anonymous 3 septiembre, 2012 at 20:41 Responder

    Nosotros si probamos en el estudio, figura lo mismo que dice en la pagina en el apartado “consultar informacion publica”.
    Es una buena manera para auto-controlarnos, no creo que tenga mayor utilidad que eso

  11. Anonymous 3 septiembre, 2012 at 17:25 Responder

    Carla, muy completo tu informe, solo tengo un comentario, no creo que haya que actualizar el formulario cuando se cambia el numero de empleados, ya que al leer el codigo el celular se conecta con una pagina de internet que se actualiza sola, mes a mes, la informacion de cantidad de empleados calculo yo que se va a actualizar como el ultimo pago del monotributo, la presentacion de djs, etc.
    Creo que por “situacion fiscal” se refiere a los datos que figuran impresos en el formulario, por ejemplo, categoria del monotributo o domicilio.

    Saludos

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