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Monotributo obligados a emitir factura electrónica a partir 1/5/2011. RG (AFIP) 3067.

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A partir del 1/5/2011 los monotributistas que:
1. Encuadren en las categorías H, I, J, K y L y
2. Realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Consideraciones a tener en cuenta:
1. Quedan eximidos de realizar el empadronamiento para la adhesión al régimen de factura electrónica.
2. Si con posterioridad, al realizar la recategorización cuatrimestral, deben encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos.
3. Quienes no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.
4. Deberán solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos mediante alguna de las siguientes opciones: a) Web Services y/o b) Comprobantes en línea.
5. Están Exceptuados de este régimen:
a) Los que a partir del 1/5/2011 deban cambiar su condición por la de responsable inscripto.
b) Los eximidos de emitir comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Art. 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la RG (AFIP) 1415.
6. Están alcanzados por este régimen las Facturas, Notas de crédito, Notas de débito y Recibos clase “C”.
Excepto que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
7. Los puntos de venta deberán ser distintos a los utilizados para el Controlador Fiscal, para las facturas manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. Observándose por cada punto de venta la correlatividad en su numeración. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
8. La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes. Los mismos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que le otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE).
9. En caso de inoperatividad del sistema deberá utilizarse el Controlador Fiscal, facturas manuales u otros sistemas de facturación utilizados.

8 comments

  1. Anonymous 2 julio, 2011 at 12:49 Responder

    Bs días, quisiera consultar sobre un Resp. Inscripto q emitió Fact. de vta.a Cons. Final x importes inferiores a $ 1.000 (talonario manual) indicando en la factura, en datos del cliente, solo el Nombre y Apellido (es decir dejando en blanco el domicilio y Localidad).
    La consulta es como deben cargarse estas facturas al L. IVA Ventas ?
    Debe indicarse en la columna “Cliente” del Libro el Nombre y Apellido del cliente ó la Leyenda “Consumidor Final” (por estar incompletos los datos del cliente y ser menor a $ 1000)
    Gracias ¡.

  2. Anonymous 28 junio, 2011 at 19:41 Responder

    Carla Muchas gracias ! por la rapidez de tu respuesta.
    Por los comentarios anteriores interpreté que completabas Neto = Total tratandose del L. IVA Ventas de un Monotributista, por eso te consultaba.
    Entiendo entonces que Total sería como la sumatoria de columnas anteriores entonces ahi puede ser conveniente indicar neto = total; pero cuando el Libro Venta tiene la columna “TOTAL FACTURADO” no seria necesario completar el neto porq se sobreentiende, entonces solo completamos “TOTLA FACTURADO”
    Te interprete bien ??
    GRACIAS !!!!

  3. Carla 28 junio, 2011 at 16:58 Responder

    Anonimo,
    Te digo lo que hago yo en la practica, completo solo la columna de Total Facturado. En mi opinion no tiene mucho sentido hacer 2 columnas iguales por el mismo importe, en cambio si parte de la venta estuviese exenta ahi si utilizo 2 columnas para diferenciarlas y en la de Total facturado sumo ambas.

  4. Anonymous 28 junio, 2011 at 16:46 Responder

    Carla bs tardes, quisiera consultarte si en el caso en que el L. IVA Ventas del Monotributista tuviera las columnas neto, iva ,etc y “TOTAL FACTURADO” también conviene indicar el importe de cada fact de vta en la columna “Neto” y “Total Facturado” ó, en este caso como la columna no se llama Total sino “TOTAL FACTURADO” conviene indicarlo solamente en “TOTAL FACTURADO”. Te agradeceré muchisimo tu opinión al respecto ..

  5. Anonymous 19 abril, 2011 at 02:56 Responder

    Muchas Gracias Carla !

    Aprovecho p/ consultarte, ya que he visto varios modelos de L.IVA, si existen columas obligatorias q deben incluirse tanto en L IVA Vtas como en L IVA Compras, y si hay alguna referencia normativa al respecto.
    Tengo entendido q la RG1415 habla de columnas en gral pero no especifíca cuales deben ir en IVA compras y cuales en Ventas

    PD: en referencia a las percepciones / retenciones es donde he visto modelos muy distintos (en IVA ventas solo percepciones y en otros modelos percep y retenciones; en IVA Compras retenciones y percepciones y en otros modelos solo percepciones) y me gustaria saber q seria lo correcto

  6. Anonymous 17 abril, 2011 at 00:32 Responder

    Bs tardes !
    Quisiera saber si alguien me puede ayudar con esta inquietud: en L. IVA Ventas de un Monotributista, el importe de cada fact de vta se indica en la columna “Neto” y en la columna “Total” (coincidiendo en ambos) ó directamente en “Neto” se indica $ 0,00 y se completa con el importe solo la columna “Total “.
    PD: Los Libros IVA de Monotributistas en E. Rios los exigiría la Direcc Gral de Rentas.
    Desde ya muchisimas gracias

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