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MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS, PASE A RESPONSABLE INSCRIPTO. PASOS PARA REGULARIZAR LA SITUACION. 4º PARTE

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VENCIMIENTOS– REGIMEN DE FACTURACION
Dependiendo de la situación patrimonial del contribuyente, el mismo podrá optar por:
Factura “A”: Deberá presentar el F. 855 cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
1. DJ del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
2. La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000.
Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”, salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU”.
Factura “A con CBU”: la opción se ejerce con la presentación del F. 855, debe informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto total facturado. Los contribuyentes que las reciban deberán cancelar el monto total de la factura cuyo monto sea mayor o igual a $ 300.-, mediante transferencia bancaria o depósito, en la CBU informada por el vendedor.

Factura “M”: Deben presentar el Formulario 855 sin ejercer opción. Los comprobantes deben contener la leyenda “La operación igual o mayor a un mil pesos ($ 1.000.-) está sujeta a retención”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”. El contribuyente inscrito en el IVA que las reciba actuará como agente de retención cuando el monto neto de la factura supere los $ 1000.- en el IVA retendrá el 100% del IVA de la operación y, en Ganancias el 3% del impuesto.
Facturas “B”: podrá ser solicitado en una imprenta autorizada sin la necesidad de cumplir con la presentación de los formularios 855 ni los requisitos patrimoniales correspondientes.

CONTROLADOR FISCAL:
Los responsables inscriptos quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.
Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
Los responsables que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, solo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales.
Cuando se trate de sujetos que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación.
Para lo cual deberá realizarse una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.
Plazo de instrumentación:
A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de esta Administración Federal.

13 comments

  1. Analia 27 septiembre, 2017 at 14:36 Responder

    Buenas Tardes,
    un monotributista excluido q pasa de oficio a ser Responsable Inscripto tiene controlador fiscal, tiene q pedir recambio de memoria fiscal o el tecnico modifica los datos directamente? Gracias!

  2. griselda santiago 1 febrero, 2016 at 15:05 Responder

    Hola Buenas tardes. Quisiera saber cómo uno se da cuenta que fue excluido del monotributo. La afip no debe notificar? Uno puede enterarse entrando al sistema registral?
    Una persona que conozco fue excluido en dic de 2013 pero en relación al 2011. La afip le notificó y El tuvo que entrar al sitio de la Afip “exclusión por pleno derecho” en donde le decía el motivo. Sigue así el tema? Muchas gracias

  3. Ricardo Roberto ferraro 22 enero, 2016 at 13:22 Responder

    Buenos días, quisiera saber si ya tienen algún caso y cual fuea respuest, en el estudio tenemos cuatro clientes que los pasaron de oficio en forma retroactiva al mes de septiembre y octubre, se sacó constancia, la afip autorizó facturas con cbu informado y se facturó en línea A y B.
    Hoy por la mañana en sistema aparecen estos contribuyentes como monotributos.
    Pregunto si algunos les paso y cual es el procedimiento ya que llame a afip y nadie sabe.
    Gracias
    Cr. Ricardo R Ferraro

  4. Romina 22 enero, 2016 at 12:28 Responder

    Buen día,
    Ante todo quería agradecerles los comentarios y aportes de todos los colegas.
    Les cuento ahora mi experiencia reciente sobre este tema. Me enteré de casualidad algunos clientes habían sido excluidos de oficio del Monotributo al 30/12 y pasados al Régimen General en forma retroactiva a 09/2015.
    Por esta razón comencé con todos los trámites para hacer las presentaciones y descargos pertinentes, mientras averiguaba por la compra de controladores fiscales, autorización de CAI para facturas A y B, preparación de DDJJ, etc.
    En el día de hoy cuando voy a reimputar los saldos de Monotributo a Autónomos, me encuentro con que todos habían vuelto al monotributo!!! En sistema registral volvieron a regularizarlos y quedó todo como si nada hubiese pasado.
    Por el momento entonces dejé todo en suspenso hasta saber bien que es lo que está pasando con el sistema. Que de más está decir es desastrozo!!
    Espero que les sirva para que chequeen si aun no han presentado DDJJs de IVA y Ganancias. Y si alguien tuvo la misma situación por favor comentela en caso de que en 2 horas vuelva a cambiar.
    Saludos

  5. Silvina 22 enero, 2016 at 12:19 Responder

    Buenos días. Quería compartirles que hoy en AFIP me volvieron a dar de Alta a los Monotributistas excluidos!!!… con la misma fecha y hora en que había entrado la exclusión “30/12/2015 16:00hs”
    María te recomiendo que entres nuevamente al Sistema Registral y chequees que estés de alta nuevamente en Monotributo.
    Seguramente sea porque van a ampliar los topes en las categorías.
    Saludos

  6. Valeria 22 enero, 2016 at 08:38 Responder

    Buenos Días: ante todo quiero agradecer al sitio porque desde hace un tiempo lo consulto y me son muy úliles las notas como así también los comentarios. Paso a dejarles mi aporte en relación a un caso de exclusión reciente.
    CASO: El contribuyente fue excluido de pleno derecho de monotributo en 12/2015 e inscripto de oficio en iva a partir de 09/2015 (retroactivamente) pero él facturó como monotributista hasta diciembre de 2015 por lo que emitió comprobantes C entre 09 y 12 de 2015:
    Vengo leyendo las partes 1 a 4. En relación a la obligación de presentar a partir de la fecha de alta de oficio en IVA el Rég de información RG 3685, me encontré con que, el aplicativo no permite cargar comprobantes C y no hay ninguna opción para poder colocarlos. Por otro lado me preguntaba cómo generar el libro iva ventas ¿cargando los comprobantes C tal como fueron generados o discriminar el iva para que el libro iva ventas coincida con las DDJJ de IVA?
    Consulté con AFIP a lo que me respondieron:
    PARA LOS MT QUE FUERON EXCLUIDOS PERO QUE EMITIERON COMPROBANTES C PARA EL APLICATIVO DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DEBEN:
    VENTAS: En Detalle ir a AJUSTE DEL DEBITO FISCAL POR PERFECCIONAMIENTO EN EL PERIODO y allí cargar el total del neto e iva del mes.
    COMPRAS: al menos debe cargarse una compra. En consecuencia habrá que cargar según el siguiente detalle:
    FECHA DE COMPROBANTE: último día del mes
    TIPO DE COMPROBANTE: 040
    PUNTO DE VENTA: 0009
    Nº COMPROBANTE: 1
    COD DOC VENDEDOR: 80
    CUIT VENDEDOR
    El resto de los datos colocarlos en cero.
    Respecto de cómo generar Libro IVA ventas Respondieron que debe generarse los comprobantes C pero Con Neto e IVA dado que debe coincidir la información del libro iva ventas con la DDJJ de iva.

    • Carla Lombardi 22 enero, 2016 at 10:27 Responder

      Valeria,
      Muchas gracias por tu aporte. Justamente la parte 5 era sobre este tema y estabe en proceso porque me surgian muchas dudas sobre el tema.

    • Gisele 29 marzo, 2016 at 11:17 Responder

      Buen dia Valeria,en este caso que comentas..en el punto relativo a las compras, es informar algun cuit de un servicio por ejemplo al solo efecto que el sistema genere la DJ? con esos mismo datos que indican ellos? yo completo las ventas asi y completo esos datos “ficticios”, ya que no tengo compra alguna con IVa discriminado,y al generar la DJ me aparecen en cero tanto el debito como el credito fiscal…es correcto? muchas gracias! saludos…

  7. Maria 21 enero, 2016 at 09:06 Responder

    Buen dia, a mi me excluyeron en pleno derecho el 30/12 y me entere por casualidad el 18 de enero al querer recategorizarme. Hasta diciembre pude imprimir talonarios C siendobque me figura que desde septiembre ya habia perdido la categoria de monotributo.
    No logro encontrar las causas ni nada…
    Que me recomiendan hacer? Gracias

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