Se incorpora como tercer párrafo del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
Participaciones Societarias Prórroga Régimen de Información Anual al 29/1/2021. RG 4897/20
La RG 4897/20 (aún sin publicar en el BO) prorroga hasta el día 29/1/2021 el vencimiento para la presentación del Régimen de Información Anual de ...
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