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LIMITES MAS CLAROS PARA LAS PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS A CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL.

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Los contribuyentes de Convenio Multilateral después de años de sufrir percepciones indiscriminadas por los distintas fiscos provinciales, tendrán finalmente un poco de paz gracias a la Resolución (CA) 24/06 que publicó  la Comisión Arbitral.

La misma establece pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

 

¿Qué es lo que se modifica?

Que ahora quedarán exceptuados de ser sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que  distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto en esa jurisdicción, sea inferior a 0,0050.

Para poder evitar la percepción, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia del ultimo CM05.

Esta excepción evitará que los contribuyentes que posean jurisdicciones abiertas con coeficientes pequeños sigan acumulando saldos a favor por las percepciones sufridas.

Esta modificación se incorpora como inciso c) a las ya vigentes establecidas por la RG (CA) 61/1995:

“Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

1) Contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;

2) Contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;

3) Demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:

  1. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
  2. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción;
  3. Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción, sea inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos). A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última declaración jurada exigible (Formulario CM05)”.

 

Importante

Ante este cambio en la normativa habrá que replantearse la vieja (y mala) costumbre de no abrir jurisdicciones en las cuales se tiene escasa actividad, ya que el contribuyente que no tiene abierta la jurisdicción pero tiene actividad en la misma es pasible de percepción y en cambio si tiene la jurisdicción abierta y el coeficiente es menos al 0,0050 no es pasible de percepción.

7 comments

  1. Natalia 21 diciembre, 2016 at 09:37 Responder

    Buenos dias, queria comentarles que por el momento los sectores de impuestos de las empresas no estan aplicando la rg 24/2016 sino que estan a la espera del acatamiento a la misma por parte de AGIP. Consulte al COMARB y esta es la respuesta:
    Lo establecido en la RG 24/2016 son pautas generales acordadas entre las jurisdicciones para la aplicación en sus propios regímenes de retención o percepción.
    O sea siguen siendo las jurisdicciones quienes establecen los parámetros en sus regímenes y se entienden que deben dar cumplimiento a estos acuerdos generales.
    Así que cualquier duda puntual sobre la aplicación en los regímenes deben ser resueltas por los fiscos respectivos.

  2. Roberto Galvan 7 diciembre, 2016 at 15:54 Responder

    Habrá que ver cómo cumplen esta norma las jurisdicciones que aplicaban viejas y malas prácticas de retenciones, sobre la totalidad de acreditaciones bancarias, sin importar la magnitud del coeficiente; como Tucumán. O Tierra del fuego, con retención extra al contribuyente sin sede en esa jurisdicción.
    Saludos

  3. Fernando 7 diciembre, 2016 at 09:45 Responder

    Buenos dias
    ¿Esto es como siempre una “sugerencia” de la Comision Arbitral? ¿O es de caracter ogligatorio para los fiscos provinciales? Es decir, los contribuyentes ya pueden enviar a sus clientes los CM05 y con esto evitar la percepcion a pesar de estar con alicuota segun los padrones publicados por los fiscos como son los casos de AGIP y ARBA?
    Saludos

  4. Veronica 7 diciembre, 2016 at 08:08 Responder

    Gracias Carla por el aporte! Una consulta, en el caso de una persona que está en convenio multilateral (su jurisdicción sede es buenos aires) y tributa en el régimen especial por art 10. Factura aprox el 90% a buenos aires y el 10% a capital. El agente de retención (en sede Buenos Aires) ahora es agente por capital. Y me dice que como no tiene coeficiente unificado (porque es régimen especial) quiere retenerle sobre el total facturado. Le pedí que no lo haga porque eso va a estar gravado todo en buenos aires, y al tener poca facturación en capital, se generaría saldo a favor . Gracias!

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