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LEY 26940 ¿SIGUE VIGENTE LA REDUCCION EN LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES A PARTIR DE AGOSTO 2015? RG 3683

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consultaLa ley 26940 sancionada en junio y cuya reglamentación a través del decreto 1714/14 fue publicada a fines de septiembre de 2014 establece 2 sistemas de promoción del trabajo registrado que permite a los empleadores disminuir el costo de las cargas sociales.
Veamos cada beneficio en particular:
Capítulo I: “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores”
Si una persona física, sociedad de hecho, de responsabilidad limitada o Asociación Civil es empleadora, cuenta con una dotación de personal de hasta 5 trabajadores y su facturación bruta total anual, neta de impuestos, no supera los $ 2.400.000.- (correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones), a partir del período devengado agosto de 2014 abonará las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso de corresponder RENATEA, con una reducción del 50% en forma permanente.
Pueden ver mas sobre el mismo ACA.

Para este beneficio la ley no establece un tiempo de limite para el uso del beneficio. Es decir, es una reducción por tiempo indefinido hasta que sea modificado o derogado por otra ley/decreto. Por lo tanto las altas dadas desde el 1-8-2015 podrán seguir utilizando los códigos:

301 Artículo 19 ley 26940. Tiempo indeterminado
302 Artículo 19 ley 26940. Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147. Tiempo indeterminado
303 Artículo 19 ley 26940. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013. Tiempo indeterminado
304 Artículo 19 ley 26940. Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT
305 Artículo 19 ley 26940. Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147. Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT
306 Artículo 19 ley 26940. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013. Tiempo parcial. Artículo 92 ter LCT

– Capítulo II: “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”
Se encuentran comprendidos los empleadores del sector privado que tengan hasta 80 trabajadores y se encuentren inscriptos ante AFIP, RENATEA o IERIC.
Si el empleador cuenta con una dotación de personal inferior a 15 trabajadores, a partir del período devengado agosto de 2014, por cada nuevo empleado que contrate por tiempo indeterminado y hasta un máximo de 15, no ingresará las contribuciones a su cargo destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y en el caso que corresponda RENATEA, durante el primer año y, durante el segundo, sólo pagará el 25% de las mismas.

Para este beneficio la ley establece en su Art. 30 “El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la presente ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional”.
Es necesario recordar cuando entraron en vigencia los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado y los mismos lo hicieron a través de la RG 3683 a partir del 10/2014. Sin embargo los empleadores a los que les correspondía gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley 26940, pudieron presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los período agosto y septiembre 2014.
Motivo por el cual, el beneficio establecido en la Capítulo II rigió por 12 meses desde agosto 2014 a julio 2015 y toda alta de empleada realizada desde el 1-8-2015 no podrá utilizar los códigos de reducción:

307 Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado
308 Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147
309 Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013
310 Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado
311 Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147
312 Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013
313 Artículo 24 ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado
314 Artículo 24 ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 34 ley 24147
315 Artículo 24 ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado artículo 87 ley 24013

El beneficio si continuará hasta cumplir con los 24 meses establecidos en el Art. 24 de la ley 26940 para aquellos empleados cuyos empleadores sigan cumpliendo con las condiciones que para su goce establece la ley.

82 comments

  1. Cristina 5 abril, 2018 at 06:14 Responder

    Buenos Días. Tengo un empleador que si bien esta comprendido dentro de los requisitos de Microempleadores nunca tomo los beneficios de la Ley 26940. Consulta hoy puede optar por ella o no? Muchas gracias

  2. Juan Carlos 28 marzo, 2018 at 10:06 Responder

    un empleador tiene 6 empleados desde marzo 2017 y los tiene en el sistema registral en modalidad contractual Código 307 en ese momento las ventas no superaban los $ 2.400.000, el total de ingresos.- Desde esa fecha y a la fecha supera el monto indicado llega a 6.700.000, la pregunta es pierde todo el beneficio o puede pasar Código siguiente con reduccion del 75%

  3. Lorena 1 diciembre, 2017 at 19:11 Responder

    Buenas tardes,
    Tengo que dar de alta al primer y unico empleado de un monotributista. Para poder acceder a la reducción de las contribuciones luego, con que código tengo que darlo de alta? 301? 0 307? Gracias!

  4. Susana 19 septiembre, 2017 at 16:41 Responder

    Podria alguien ayudarme , una empresa que es S.A. , goza del beneficio de reduccion ?
    de ser asi partir de que fecha se modifico esto?.
    Muchas gracias

  5. LILIANA 8 septiembre, 2017 at 10:05 Responder

    Una SRL de construccion con 9 empleados que tiene empleados desde Mayo, puede acceder al beneficio de la reducciòn desde ahora y que codigos? Tengo duda si aun siguen vigentes los codigos 307 en adelante con la prorroga desde Agosto 2017. Gracias

  6. Gustavo Rodriguez 24 agosto, 2017 at 13:17 Responder

    Hola mi pregunta es la siguiente: sobre la ley 26940, por desconocimiento no nos hemos acogido a ese regimen, puedo modicar las altas de los empleados nuevos con el codigo 313 art 24? hasta 80 empleados? gracias

  7. carlos 31 marzo, 2017 at 15:55 Responder

    te consulto, tengo un empleador de la rama metalurgica , tenia dos personas a agosto del 2014 , cuando sale la ley me tome el beneficio del Cap. I , pero con posterioridad , en agosto del 2015 , renuncio uno y no repuso la plantilla de dos. deje de tomarle el beneficio. Ahora toma uno mas, con jornada completa , puedo encuadrarlos a partir de ahora en el 301 del art.19 de la ley 26940 ? .
    gracias

  8. María 25 marzo, 2017 at 08:31 Responder

    Hola. Un Resp Inscr que aún no tiene empleados, quiere dar de alta a dos. Quisiera saber que porcentaje de descuento otorga la ley 26.940 por darlos de alta como empleados de media jornada y cuanto por darles el alta como jornada completa.

  9. CARLOS 13 marzo, 2017 at 15:32 Responder

    tengo una srl sin personal que voy a inscribirle 4 nuevos empleados, seguramente en el 2017 supere los 2.400.000, me conviene inscribirlos en el capitulo 1 con una reduccion del 50% y que el año que viene se pierda o meterlos en capitulo 2 directamente con la reduccion del 100% el primer año y 25 el 2do?

  10. nadia 7 febrero, 2017 at 22:46 Responder

    Hola, me figura esta notificacion y tengo presentadas todas las dj de IVA, que puedo hacer para no dejar de contar con el beneficio?
    “El contribuyente no cumple con los requisitos de facturación, no puede utilizar los beneficios de la ley 26940. (NO PRESENTO TODAS LAS DECLAS DE IVA). “

    • Carla Lombardi 8 febrero, 2017 at 10:21 Responder

      Te esta hablando de requisitos de facturación…se me ocurre que quizás puede tener los talonarios de facturación manual vencidos.

    • daniel 8 febrero, 2017 at 19:17 Responder

      las presentaste en término, a mi me esta pasando lo mismo en un caso, que se presentó fuera de termino la ddjj de 12/16 se presentó en febrero /17 pero antes del 931

  11. Laura 6 febrero, 2017 at 22:14 Responder

    Consulta, siguiendo con el caso que plantea Enrique, en caso de ser una persona fisica con 2 empleados que perdio la posibilidad del cap. 1 por superar la facturacion podria ingresar al capitulo II? Y en en ese caso se toman nuevamente 24 meses de beneficio?

  12. enrique 6 febrero, 2017 at 01:01 Responder

    Hola buenas noches , si por superar el monto de facturacion anual de $ 2.400.000 ( aun no modificado no ? ) dejo de estar en el regimen de microempleadores ( cap I ) , puedo pasar al regimen de promocion de contratacion de trabajo registrado ( cap II ) ?

      • IVANA 6 febrero, 2017 at 21:24 Responder

        Hola Enrique yo hice la misma consulta hoy telefónicamente y me dijeron que no!! que ya quedó excluido que no puedo modificarlo, ahora yo creo que por Simplificación Registral se podría modificar al código 307, pero me indicaron que no corresponde.
        En mi caso dí de alta empleador y empleados a tiempor parcial código 304 en octubre y ahora en enero 2017 me excluyen por superar el límite de facturación. Espero otras opiniones. Ivana

  13. alicia 31 enero, 2017 at 08:46 Responder

    Una Pyme con cinco empleados quiere registrar un nuevo empleado ¿ se encuentra vigente la reduccion de las contribuciones patronales? se prorrogo la vigencia? cuales son los beneficios?

  14. Sofia 27 enero, 2017 at 12:23 Responder

    Buenos días, tengo una consulta, en simplificación registral en el listado de modalidad de contratación no aparecen los códigos 310, 311 y 312 de la ley 26940.
    Alguien sabe algo respecto de esto, mande consultas a AFIP pero no me dan respuesta, necesito usar esos códigos y no están más.
    Gracias. Saludos!

  15. Claudia 11 enero, 2017 at 09:03 Responder

    buen dia: les hago la sgte consulta. Un empleado dado de alta bajo el cod 201 Art. 16 Ley 26476, puede usar los beneficios de la Ley 26940. cod301 a tiempo completo? Es necesario modificar el alta previamente? Muchas Gracias

  16. Monica Olocco 15 noviembre, 2016 at 11:18 Responder

    Buen dia
    Tengo una duda con la ley 26940, es un empleado de carpintería que al contadora anterior le tomo el código 301 pero su alícuota de ART es del 11 % y me parece que entra en industria manufacurera…o lo encuadararia como contruccion y ahí no tendría tope??

  17. Angel 3 septiembre, 2016 at 09:42 Responder

    Una SRL no supera los 2.400.000 anuales, incremento su planta de 4 a 8 empleados en agosto/2016, todos son contratos a tiempo parcial, porque solo trabaja a la mañana, es un centro de día, le cabe el capitulo dos, o todos tienen que ser registrados por tiempo completo para acceder a la reducción de contribuciones? Gracias. De la lectura de la ley interpreto que deben ser a tiempo completo, pero me gustaría estar seguro.

  18. PAULA 31 agosto, 2016 at 17:49 Responder

    BUENAS TARDES SOLICITARIA QUE ME CONFIRMEN SI HASTA LA FECHA SIGUE VIGENTE LA LEY Y SI TENGO 15 EMPLEADOS CON EL CODIGO DE REDUCCION 307 Y QUIERO INCORPORAR 3 EMPLEADOS MAS PUEDO DARLES EL ALTA CON EL CODIGO 313.ESPERO RESPUESTAS.

    SALUDOS

    PAULA

  19. Karina LLanas 29 agosto, 2016 at 16:07 Responder

    Hola! somos una SRL. Empezamos en junio con 2 empleados dados de alta con cod. 301. A partir del 1/8/16 dimos de alta a 12 empleados mas con codigo 307. El trabajador numero 15 trabaja medio dia. Consulta, los primeros 2 se deben modificar a 307, el 3er trabajador en 301 o en 307 hasta el 7mo trabajador y el de media jornada darlo de alta con el codigo 304? Gracias

  20. Griselda 28 agosto, 2016 at 12:15 Responder

    Si renuncia un empleado que se está liquidando con Cod. 310, 2dos 12 meses y se reemplaza ese empleado. Que código , 310 o 307, corresponde darle al empleado que lo reemplazará??? Gracias

  21. Carlos 25 agosto, 2016 at 04:50 Responder

    Hola buen día. Un comercio cuyo titular es un monotributista categoría E con 2 empleados que trabajan 3 días cada uno puede acceder al beneficio de la ley 26940?

  22. Silvia 24 agosto, 2016 at 13:59 Responder

    Alguién me puede confirmar si la ley 26940 – Capítulo I: “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores” sigue vigente, gracias.-

    • Carla Lombardi 24 agosto, 2016 at 17:56 Responder

      Silvia,
      Si, el Capitulo I es permanente como su nombre lo indica, mientras no haya ley especifica que lo derogue esta vigente.

  23. MARIA CELESTE 19 agosto, 2016 at 11:29 Responder

    BUENAS TARDES TENGO EMPLEADOS7 DADOS DE ALTA AÑO 2016 LE CORRESPONDE LAS REUCCIONES ???? DE LOS CUALES UNO ES PASANTE , PUEDO ACCEDER A LOS BENEFICIOS Y DE SER ASI, SOLAMENTE MODIFICANDO LOS CODIGOS YA ACCEDO?

  24. Susana 12 agosto, 2016 at 16:37 Responder

    Me pueden informar si la AFIP aumentó el techo de facturación para poder volver a usar el codigo 301 de la Ley 26940, o continúa en $ 2.400.000.- Gracias

  25. marines 9 agosto, 2016 at 11:57 Responder

    hola Buenos Días!!!Una consulta tengo empleados registrados con cod 301,hace un traspaso de empleados 3 (tres)a un nuevo propietario.la consulta ¿Puede el nuevo propietario gozar dela reducción del cod 301 en contribuciones?.no cierra el negocio sino que pasa a otro propietario, todo para que los empleados no pierdan a antigüedad. Desde ya agradecida

  26. Moni 2 agosto, 2016 at 10:31 Responder

    Hola! Alguien sabe si hubi alguna modificacion a la Ley 26940 de Promoción y Empleo? Hasta el mes pasado no me aparecio en Declaración en Linea el Beneficio de Reducción en Contribuciones para una Sociedad Anomina (tipo social no previsto en la Ley) y este mes si… Será un error de sistema? Gracias

      • Adrian 17 agosto, 2016 at 16:50 Responder

        Entendi como que las SA estan exceptuadas del beneficio del Titulo 2, Capitulo 1 (Microempleadores) pero no me queda Claro para el caso de empresas hasta 80 empleados. En el Capitulo 2 tampoco están aceptadas las SA?
        Gracias

    • Agostina 6 septiembre, 2016 at 09:41 Responder

      Entendemos en el Estudio donde trabajo que las SA están incluídas en el Cap II – Título II de la ley. Es decir, no son beneficiarios del régimen permanente pero sí del regimen de reducción por 2 años.
      Alguien comparte mi postura??

  27. Diego 2 agosto, 2016 at 09:07 Responder

    Hola, un empleador que inicio actividades en 07/2016 y tiene dos empleados a que benficio puede adherirse al capitulo 1 o al capitulo 2?. Por otro lado alquien que nunca tomo los beneficios y tiene menos de 5 empleados pero los mismos ingresaron despues de 08/2014 cual beneficio deberia tomar.
    Muchas gracias

  28. Diego 1 agosto, 2016 at 08:15 Responder

    Buenos dias, nunca tome los beneficios de la ley 26940, podria empezar a utilizarlos a partir de 07/2016 los que estan en el art. 19. Como seria la implementacion?.
    Por otro lado un nuevo empleador que incia su actividad en 07/2016 puede adherirse a los beneficios del art. 24?
    Muchas gracias

  29. Leandra 28 julio, 2016 at 09:52 Responder

    Hola te hago una consulta, para un nuevo EMPLEADOR con menos de 15 empleados, sigue vigente el beneficio del art. 24? se utiliza los codigos 307 por los prmeros 12 meses y luego el 310? si tengo un empleador que desde enero a esta parte no se tomo el beneficio, puede gozarlo a parti de ahora? Desde ya muchas gracias.

  30. PAULA 25 julio, 2016 at 11:16 Responder

    Buen dia, tengo un monotributista que quiere dar de alta por primera vez a un empleado por media jornada, la reduccion seria del 25% verdad? apartir del segundo año y el primero no se pagaria? y por los primeros 12 meses que codigo debo ingresar?

  31. patricia 20 julio, 2016 at 15:58 Responder

    buenas tardes, queria consultar si un empleador tiene a los empleados con el codigo 307 para el primer año y recien empieza el 2do año y hay que liquidar con el codigo 310, hay que modificar el alta o se puede armar su declaracion sin hacer la modificacion??

    gracias

  32. Natalia Tuheilh 3 julio, 2016 at 17:26 Responder

    Buenas tardes! Si yo tomará el beneficio desde junio de 2016, lo puedo hacer para todos los trabajadores incluso los que estaban dados de alta a agosto de 2014. Gracias

    • Carla Lombardi 4 julio, 2016 at 08:31 Responder

      Natalia,
      Si, habría que evaluar cuantos trabajadores eran en agosto 2014, para ver que beneficio le corresponde.

  33. GABRIELA 20 noviembre, 2015 at 10:08 Responder

    HOLA! RECIEN ME ESTERO DE TODO ESTO, TENGO CLIENTES QUE ENCUADRAN, PUEDO RECTIFICAR LAS DDJJ F.931 ?? POR LO MENOS DESDE ENERO DE 2015… ??? O EMPIEZO DESDE AHORA MODIFICANDO LOS CODIGO DE MODALIDAD DE CONTRATACION?

  34. maria 10 noviembre, 2015 at 19:33 Responder

    El código 307 Artículo 24 ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado, se utiliza también cuando se contrata a tiempo parcial?

  35. Jose 5 octubre, 2015 at 11:49 Responder

    Yo soy miembro de una SH con un empleado de inicio anterior al 1/8/14, jornada completa, tiempo permanente.
    Pero seguí pagando las contribuciones hasta ahora (Ago/15) sin cambiar la modalidad de contratación, ergo, no me beneficie con la bonificación del 50% de las contrib.patronales.
    MI CONSULTA ES: ¿Puedo ahora, rectificar todas las presentaciones por F.931 que hice desde Ago/14 hasta ahora?
    En caso positivo, ¿es por Sist.Ctas Tributarias que puedo solicitar la reimputación de los créditos que me surjan de esa rectificación’ gRACIAS POR RESPONDERME

  36. Mariana 10 septiembre, 2015 at 22:32 Responder

    Les hago una consulta… los empleados que se venían declarando con el código 307 ya cumplidos los primeros 12 meses pasarían al cod 310 que serían los segundos 12 meses? El tema que el sistema no permite cambiar los códigos. Por ahí estoy interpretando mal, afip me dijo que es error de sistema. Pero como presento el 931?. Gracias. Saludos

  37. Fernanda 10 septiembre, 2015 at 14:56 Responder

    Mi consulta es la siguiente: una SRL que tuvo hasta julio 2015 4 empleados en Agosto dio de alta a 1 empleado y a un socio gerente que no aporta a la seguridad social, por lo tanto no genera contribuciones. El empleado se dio de alta con modalidad de contratación 008, condición 01. Cabe aclarar que la facturación supera los $2.400.000 por lo que no entraría dentro del capitulo I. Podría entrar en el capítulo II? Si es así podre cambiar en la próxima DDJJ la condición? Desde ya muchas gracias. Si alguien puede orientarme seria de mucha utilidad. Fernanda

  38. Jaqueline 8 septiembre, 2015 at 14:34 Responder

    Buenas tardes!Realice altas con el código 307 Art. 24 ley 26940,hasta 15 empleados, 1o 12meses, en Marzo/15. Por Agosto/15, se debe cambiar por el código 310? o sigue así hasta completar el año y dpues se cambia el codigo? Gracias!

  39. Jorge Enrique 2 septiembre, 2015 at 16:39 Responder

    Susana
    Si se prorroga la Ley a menos que se incremente el techo de facturación anual, quedaría fuera del sistema a partir del 01.01.16

  40. Laura 1 septiembre, 2015 at 17:10 Responder

    Carla, en su momento me decia algo asi como que ese codigo solo se permitia cargar desde su declaracion, y no desde simplificacion registral. Asimismo como el regimen para nuevas contrataciones era el del cap 2, entendi que eso significaba que el del cap 1 no servia para altas. Hoy pude hacer un alta con el codigo 304, asi que veo que estaba equivocada.

    Muchas gracias y saludos!

    Laura

    • Carla Lombardi 1 septiembre, 2015 at 18:13 Responder

      Laura,
      Creo que tu confusión se debió porque cuando comenzo el beneficio los que ya estaban dados de alta y querian utilizarlo solo debian modificar el codigo en “Declaracion en Linea”.
      Muchas gracias por compartir tu experiencia de hoy!

    • Matilde 29 agosto, 2016 at 12:17 Responder

      Al abrir la declaracion jurada del mes a partir del cual debe aparecer el codigo 310, el mismo aparece solo en la informacion del empleado al que corresponde. No se cambia el código desde Simplificacion registral-Empleadores, es un chequeo que realiza y aplica el sistema por su cuenta. Saludos

  41. amalia 27 agosto, 2015 at 19:04 Responder

    desearia saber cuando estuvo vigente la ley de reduccion de contrib patronales que periodos abarco desde esta reduccion desde 2005-09 hasta 2010-11 desde ya muchas gracias!

  42. Marita 26 agosto, 2015 at 12:09 Responder

    Buenos Días !!!! Les hago una consulta Yo hice altas con el código 313 Art. 24 ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado en el periodo Octubre 2014, tengo que cambiar algún código? o sigue así por los dos años hasta que caduque? Y si tengo que hacer altas ahora que código uso? sigue vigente la ley? Mil gracias !!!!!

  43. Laura 25 agosto, 2015 at 11:40 Responder

    Carla, segun mi opinion, los codigos 301 a 306 no son para altas, son para empleados que tenias cuando entro en vigencia la ley. Asi lo entiendo de la normativa, y asi me lo corrobora la afip, cuando das un alta e intentas poner alguno de esos codigos no te lo permite.

    Saludos

    Laura

    • Carla Lombardi 25 agosto, 2015 at 16:18 Responder

      Laura,
      Yo di altas este año con codigo 301/304 y el sistema me lo permitio sin problemas.
      ¿Que cartel te apareció que no te permitió usar el codigo? ¿Lo recordas?
      Saludos
      Carla

  44. Susana 25 agosto, 2015 at 09:36 Responder

    Una S.H. que posee 5 empleados a tiempo indeter., no superaba en el año 2014 los $ 2.400.000.- de sus ventas, por ello entró en el beneficio de la Ley 26940. Mi consulta es: Si en este año 2015 supera las ventas brutas de $ 2.400.000.-, pierde el beneficio? Muchas gracias, saludos.

  45. Mercedes lopez cMpillo 25 agosto, 2015 at 08:36 Responder

    Cuando el alta se realizó el 26 de julio pero inicio de las actividades por parte del empleado el 1/8. Corresponde el beneficio?

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