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LEY 26940 ¿QUE SUCEDE SI UN MICROEMPLEADOR QUE YA POSEE EL BENEFICIO DEL CAPITULO I DESPIDE A UNO O MAS EMPLEADOS? INTERPRETACION ERRONEA. RECALCULANDO…

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Hoy un lector del blog me hizo llegar un enlace al ABC de preguntas frecuentes de AFIP, en la misma se consultaba:
ID 18882787 Si soy un Microempleador con una nómina de hasta cinco (5) trabajadores, sin que hubiere reducido la misma como consecuencia de un despido incausado antes del 01/08/2014, y produzco el despido incausado de uno o más trabajadores, ¿pierdo mi condición de Microempleador? 04/02/2015 12:00:00 a.m.
No, no pierde dicha condición en tanto el despido incausado no ha tenido por objeto encuadrarse en el Régimen de Microempleadores, al cual ya pertenecía.
Fuente: Art. 21 Ley 26.940; Art. 21 Decreto Nº 1714/2014 y Art. 8º incs. a) y d) RG 3683

Realmente me hizo releer varias veces la norma, ya que mi interpretación evidentemente era errónea.
¿Porque? Por que La RESOLUCIÓN CONJUNTA (AFIP-MTESS) 3763-287/2015, en su Art. 6 establece: “Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 21 y 48 de la ley 26940, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.”

Los Art. 21 y 48 de la ley 26940 por su parte establecen:
ARTICULO 21. — Los empleadores que se encuadren en el artículo 18 por producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término de doce (12) meses, contados a partir del último despido.
ARTICULO 48. — Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán excluidos del régimen del título II, capítulo I, por el término de un (1) año a contar desde la fecha de esa vigencia.

Conclusión:
El Art. 6 menciona como único motivo de exclusión las bajas según 2 situaciones:
1. Despido incausado posterior al 1/8/2014 con el objeto de lograr tener la cantidad de empleados necesarios para encuadrar en el Art. 18. Es decir, empleador que no podía gozar del beneficio y despide sin causa a uno o mas empleados para así poder encuadrar y gozar del beneficio.
2. Despido incausado en los 6 meses anteriores al 1/8/2014.

¿Alguien mas había interpretado lo mismo?

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