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Ley 26474 Jornada Reducida O. Social

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La ley 26474 modifico el art. 92 de la Ley de contrato de trabajo, aclarando un punto hasta ahora gris sobre los aportes y contribuciones a las obras sociales cuando el empleado trabaja una jornada inferior a la jornada completa.
Esta ley hace una division entre:
1) Empleados que trabajan mas de 2/3 de la jornada completa, a estos trabajadores habra que empezar a abonarle el sueldo como si trabajaran jornada completa, por lo cual todos los aportes y contribuciones seran tambien, sobre el sueldo por jornada completa.
2) Empleados que trabajan menos de 2/3, para los cuales sera obligatorio hacer los aportes y contribuciones a la obra social sobre el sueldo a jornada completa.
Para los que liquidan Sindicato de Empleados de Comercio, una de las dudas que se planteaba era como considerar la parte No Remunerativa.

12 comments

  1. Gabriel 10 junio, 2022 at 19:02 Responder

    Hago una consulta a ver si pueden ayudarme. Es correcto que SEOCA utilice el mismo metodo mencionado para la Obra Social de la Ley 26.474 Art.92 y determine mediante una Inspeccion que SOLAMENTE en el caso de empleados afiliados al sindicato, aunque trabajen a tiempo parcial, deben aportar por Seguro de Sepelio y Turismo y Recreacion sobre el sueldo a jornada completa?
    Muchas gracias.

  2. Silvia A. Rocamora 23 diciembre, 2021 at 17:43 Responder

    Buenas tardes, consulta si trabaje 3 meses media jornada y 3 meses jornada completa, bajo el CCT 130/75, cuanto me deberian pagar de aguinaldo, muchas gracias.-

    • Marcela 8 julio, 2022 at 07:58 Responder

      Buenos días las trabajadoras no docentes con 25 horas semanales con una antigüedad de 17 añas de trabajo cuanto deberías ser el descuento de la hobra social .

  3. Eleuteria gladys Correa 23 noviembre, 2021 at 12:29 Responder

    Mi consulta es .trabjo de maestranza hace 31 años en colejio me pagan 35 horas semanale con un basico 42.969.85 y uno a futuros aumento12.277.no me pagan seguro de riesgo .cuando a todos mis compañero si le pagan .y a mi dice q no me corresponde .maestranza 4categoria…agradeceria q me contesten .gracias

  4. Marcela 28 abril, 2021 at 22:06 Responder

    Culsunta yo trabajo 25 horas semanales ye descuentan la obra social como si trabajará la jornada completa soy empleada auxiliar en un colegio quisiera saber si esto es correcto .desde ya muchas gracias

  5. Anabela navarro 25 junio, 2020 at 12:32 Responder

    Hola buen dia .soy empleada de una empreza de limpiesa mi contrato es de oficial media jornada . Pero hago adicionales o extras en otro servicio en total son 8 horas diarias de cuanto deveria ser mi sueldo

  6. jose luis mi mail: jl2685@hotmail.com 16 febrero, 2011 at 12:04 Responder

    HOLA QUE TAL?, QUERIA HACER CONSULTA SOBRE EL TEMA DE OBRA SOCIAL 1/2 JORN. YO TRABAJO 1/2 JORN EN UN ESTUDIO DONDE TENIA OSECAC Y CAMBIO A LA OBRA SOCIAL PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTO (OBRA SOCIAL DE SINDICATO DE OSDE, O SEA MI JEFE PAGA UN DIFERENCIA). HACE UNOS TRES MESES ENTRE EN OTRO TRABAJO DONDE ESTOY 4 HS TMB PERO ME RETIENEN EL &% DE OBRA SOCIAL DICIENDOME QUE SE DEBE A QUE ESTOY A MEDIA JORNADA….. QUERIA QUEME ORIENTEN UN POCO SOBRE ESTO MUCHAS GRACIAS!!

  7. Anonymous 11 agosto, 2010 at 17:29 Responder

    Mi consulta es la aplicación de la nueva normativa a empleados temporarios. En ciertos meses, por falta de materia prima, alcanzan a trabajar muy poco (en ocasiones unos $ 300) y me parecería confiscatorio descontarle el 3% calculado sobre el sueldo mínimo de un empleado de convenio (alrededor de $2.600). ¿Como resuelvo esta situación? Aclaro que la obra social está inspeccionando y exigiendo el aporte calculado sobre el sueldo de día completo. Atte.

  8. Carla 7 agosto, 2009 at 17:15 Responder

    El Salario Minimo, Vital y Movil, no es un aumento, es una base. En tu caso particular, estas cobrando mas que el proporcional de $ 1400.- por 30 hs. semanales, por lo cual no te corresponde ningun aumento.

  9. Anonymous 6 agosto, 2009 at 23:33 Responder

    Mi consulta es sobre el aumento del mínimo vital y móvil. Trabajo en un Call Center, cargo Administrativa B, sueldo básico convenio 922,38 + presentismo + acuerdos colectivos 08/09. Jornada de 30 horas semanales.Nos corresponde el aumento del sueldo, proporcional a las horas trabajadas, ya que la empresa se niega a darlo. Desde ya muchas gracias y espero pronta respuesta. Si quieren pueden escribirme a lamorochargen_09@yahoo.com.ar

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