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Facturas “E” de Exportación Electrónicas obligatorias desde 1 de julio 2010 .(RG 2758)

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Según la RG 2772/10 el próximo 1º de julio comienza a regir la obligación para los sujetos inscriptos en IVA y que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, de emitir las facturas “E” en forma electrónica, (RG 2485), a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes.
Están alcanzadas:a) Facturas de exportación clase “E”. (Código 19)
b) Notas de crédito clase “E” (Código 21)
c) Notas de débito clase “E” (Código 20)
Para lo cual no es necesario el empadronamiento. Los contribuyentes inscriptos en los ” Registros Especiales Aduaneros” se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido en la RG N° 2485/08 según la RG 2758/10 Art. 1.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los demás documentos.
Para realizar el alta de los puntos de venta, podrá hacerlo a través del servicio de clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, ingresando por la opción “A/B/M de puntos de venta” —> “A/B/M de puntos de venta” —> ALTA
En la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse que:
A) La numeración sea correlativa.
B) Se consignarán los siguientes datos: (Previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase “E”)
1. Respecto del importador:
1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
1.2. Domicilio comercial.
1.3. Clave de Identificación Tributaria otorgada por el fisco del país en que se encuentra domiciliado o, en su caso, C.U.I.T.
1.4 Leyenda “IVA EXENTO OPERACION DE EXPORTACION”.
2. Con relación a la operación efectuada:
2.1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado, o el trabajo efectuado.
2.2. Cantidad de los bienes enajenados.
2.3. Precios unitarios y totales.
2.4. En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.
2.5. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
2.6. País destino de la factura
3. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta (“incoterms”).
c) La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.
d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n;
2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.
Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante en forma manual, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo.
Considerar que:
a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.
Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener —de manera obligatoria— los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.
b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

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