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F. 960/D “DATA FISCAL”EXHIBICION OBLIGATORIA A PARTIR DEL 8-5-2017 Y SEGÚN CRONOGRAMA DE RG 3997-E. RG 4042-E

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Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el F. 960/D – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

EXPOSICION DEL F. 960/D

El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet”  ubicado a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del citado código.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente,  lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor, hasta el tamaño A6.

PAGINAS WEB

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo.

SUSTITUCION DEL F. 960/D

El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio “web” –o baja o alta de la misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.

OBTENCION E IMPRESIÓN DEL F. 960/D

– Para obtener el Formulario 960/D – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio “Formulario Nº 960/D” del sitio web de AFIP.

– Corresponderá un Formulario 960/D – “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

– La impresión del Formulario 960/D – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

– Los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.

A PARTIR DE CUANDO DEBE EXHIBIRSE EL F. 960/D

Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la RG 3997-E.

No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el Art. 3 el 30 de abril de 2017 (conforme lo previsto en el punto 1 del inciso a) del Art. 1 de la RG 3997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.


Importante: al momento de escribir este artículo el servicio “Formulario Nº 960/D” no estaba disponible, esperemos que lo habiliten a la brevedad, para poder cumplir con una obligación que está vigente desde hoy, pero que no están los elementos para poder cumplirla.


DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT ………………. o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ …………..
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha …./…./…. Monto: $ …………..
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara ………….. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo …………… clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP

 

18 comments

  1. Miriam 26 marzo, 2018 at 20:18 Responder

    Hola colegas, una agencia de lotería y quiniela que está inscripta en ganancias y en IVA exento, además está exenta de emitir factura, por la actividad, le correpsonde exhibir el F 960 D?
    De no corresponderle con que norma la defiendo ante una inspección?
    Gracias

  2. Héctor 19 julio, 2017 at 19:17 Responder

    Me es imposible imprimir el F. 960D… pude cargar los medios de pago pero al clickear en “imprimir”, nada pasa… probé con Explorer, Chrome y Mozila y nada… Responderías por mail?

  3. LEONARDO 23 mayo, 2017 at 21:36 Responder

    Hola Carla, te consulto dos cosas:
    según entiendo, leyendo la RG. 3997-E y la circular 1/17, los obligados a aceptar pagos con tarjetas son aquéllos que realicen operaciones con Consumidores Finales.
    Es decir, si un R.I. o un Monotributista sólo realiza operacionese con otros R.I, Exentos o Monotributistas no estaría obligado a aceptar pagos con tarjeta (Posnet o similar)?
    Por otro lado:
    la opción de “otros medios electrónicos” del F.960/D, incluiría las transferencias bancarias cómo medio de pago?
    Muchas gracias por tu opinión y tiempo!
    Leonardo.

      • LEONARDO 24 mayo, 2017 at 21:21 Responder

        Gracias Carla por tu opinión!
        Con respecto a la opción de “otros medios electrónicos” del F.960/D, crees que quedan incluídas las transferencias bancarias cómo medio de pago?
        Saludos!
        Leonardo.

        • Carla Lombardi 25 mayo, 2017 at 20:55 Responder

          Leonardo,
          La RG 3997 habla de “otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes…”, creo que la intención es dejar la puerta abierta para nuevas formas de pago electrónico.
          No considero que se este refiriendo a transferencias bancarias.

  4. Raúl Vilanova 11 mayo, 2017 at 16:16 Responder

    Hola, no encuentro entre las opciones el “F. 960/D – Data Fiscal” y entrando en el otro me muestra el viejo.
    Alguien pudo imprimir el nuevo???

  5. LAURA 10 mayo, 2017 at 12:07 Responder

    Buen día¡¡ Les consulto con respecto a la obligacion de un contribuyente de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 27.253 que transcribo:

    ARTÍCULO 1° — La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes —dispuestos por el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016 y los que en el futuro se establezcan— por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253″
    En el caso de un taller de chaperia y pintura que trabaja con compañias de seguro y les factura a ellas, y a consumidores finales realiza 1 o 2 facturas por mes, de poco monto, estaria obligado?

    • Carla Lombardi 10 mayo, 2017 at 13:03 Responder

      Según la Circular de AFIP 1-E, si, porque considera que prestar servicio a consumidor final, es lo mismo que consumo masivo…

      • laura iacono 11 mayo, 2017 at 09:23 Responder

        Gracias Carla¡¡¡es decir aunque exista prestación a un consumidor exporadica o potencialidad de prestar servicio o venta a consumidor final hay que tener posnet? Otra pregunta hay un servicio que se llama todo pago que te permite no utilizar posnet , se opera por internet a través de cualquier dispositivo esto cumpliría con la normativa?
        El formulario 960/Debe imprimirse en color?
        Desde ya muchas gracias¡¡¡

    • Carla Lombardi 10 mayo, 2017 at 09:36 Responder

      Tenes que dar de alta el servicio “F. 960/D Data Fiscal”, estas entrando al F. 960/NM por eso te sale el anterior.

  6. Rut 9 mayo, 2017 at 10:02 Responder

    Buen día,
    Como informaron, aún no está disponible el F 96D. Igualmente ya en Servicios Habilitados (pág de AFIP) ya está vigente, sin pedir autorización, el F 960D, es decir modificaron el F 960NM por el F 960D

  7. Santiago 8 mayo, 2017 at 15:31 Responder

    Al momento de éste comentario, luego acceder al link “Form 960 D” (que reamplazó al “Form 960/NM) y seleccionar los medios de pago para generar y guardar dicha selección iniciamos la útima etapa: Seleccionamos la opción “Descargar” (botón imagen código QR). Esperamos y … NO CONECTA. Tal vez esté colapsado el sitio.
    Lo mismo de siempre, exigencias y modificaciones contra reloj. No se dan tiempo ni ellos mismos para hacer las cosas como corresponde

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