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ERROR AL IMPORTAR ARCHIVO PARA GENERAR EL VEP DE CONVENIO MULTILATERAL.

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Los que hayan instalado la Versión 4.02 del SIFERE (ACA), se van a encontrar con la novedad que el archivo que hasta ahora se generaba para realizar el VEP (utilizando la opción “Generar VEP desde archivo” pueden ver los pasos desde contadoresenred.com/convenio-multilateral-sifere-como-generar-un-vep-para-varias-jurisdicciones/) tira el siguiente error “Ingrese un numero entre 0 y 999 para Tipo Multa”, pero el casillero esta inhabilitado y no permite que se cargue ningún dato.

No_se_puede_importar_mas_el_archivo_para_VEP_SIFER

El problema es que desde “Nuevo VEP” no hay forma de generarlo, por lo cual hice la consulta en SUM@ – Sistema Unificado de Mesa de Ayuda de la COMARB que hay que destacar que funciona muy bien y siempre responden a la brevedad.

Esta fue la contestación que recibí:

Estamos realizando las consultas correspondientes con AFIP para conocer el motivo del inconveniente.

Una opción alternativa es:

  1. Ingresar en el aplicativo SIFERE (SIAP)
  2. Eliminar el Histórico de Pagos
  3. Ingresar en Liquidación Total
  4. Generar una nueva presentación y pago desde la opción “Generación por Diskett o Internet + VEP (Presentación / Presen y Pago),
  5. Incorporar las cruces en la columna Deposita con doble clic en la jurisdicción con importe a pagar y genera el archivo correspondiente.

Opcion_para_emitir_VEP_para_Convenio_Multilateral

En caso de que necesite abonar intereses o multas, desde Liquidación por Jurisdicción puede incorporar el concepto en el campo Intereses o Recargos.

Por ultimo ingresar en AFIP y en el menú Presentación examinar el archivo generado, el sistema le indicará que existe otra presentación, omita el mensaje y genere el VEP para cancelar la obligación.

 

4 comments

  1. walter 16 enero, 2017 at 22:15 Responder

    hola como cargo el cm 03 en la afip soy de chaco y tengo que abonar la jur 902 asi genero el veps y mando a mi cta cte para abonar gracias

  2. Maria 4 agosto, 2016 at 17:24 Responder

    Te puedo consultar si estando inscripto en convenio y teniendo dirección en provincia de Buenos Aires, los profesionales que tributen en cuidad Autónoma estarían exentos? Eso es así, osea solo pagarian por lo que facturen en pcia? Gracias

    • Carla Lombardi 8 agosto, 2016 at 16:09 Responder

      María,
      Estan exentos por la parte que corresponde a CABA, segun aplicacion Art. 10 de la Ley de Convenio Multilateral.

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