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EMPLEADOS DE ESCRIBANÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESCALAS SALARIALES 2015. CCT 358/03

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“Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires”.La Comisión Directiva informa:

Acuerdo paritarias.- Las comisiones negociadoras de la Asociación Gremial y del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires arribaron a un acuerdo que transcripto en su parte pertinente dice así: En la ciudad de La Plata, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2015, se reúnen en la sede del Colegio de Escribanos de Provincia de Buenos Aires (…) y por la otra parte la Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires (…) luego de intensas negociaciones, las partes en conjunto ACUERDAN:

“PRIMERO) Establecer un incremento en los salarios básicos correspondientes a las categorías establecidas en el art. 8 del CCT 358/03 (y teniendo en consideración el último aumento según acta acuerdo de fecha 27/05/2014) que queda pactado del siguiente modo:

a) Un aumento del 20 % (veinte por ciento), a partir del mes de Abril de 2015.-
b) Un aumento del 8.34 % (ocho con treinta y cuatro por ciento) a partir del mes de Agosto de 2015, a liquidar sobre el básico actualizado del mes de Abril de 2015.

Forma de pago:
• El incremento del 20% correspondiente al mes de Abril de 2015 será abonado juntamente con los haberes del mes de Mayo de 2015.
• El incremento del 8,34% se pagará a partir del mes de Agosto de 2015 (a percibir en Septiembre de 2015) y debe calcularse sobre el básico actualizado del mes de Abril de 2015.

En consecuencia, los sueldos básicos quedaran conformados de acuerdo al siguiente cuadro:

Oficial mayor Protocolista Liquidador Auxiliar gral.
A partir del 1° de Abril de 2015 $ 10.435,00 $ 8.696,00 $ 7.825,00 $ 6.961,00
Básico (Marzo/2015 + 20%)
Premio a la Asistencia $ 348,00 $ 348,00 $ 348,00 $ 348,00
(5% sobre la remuneración básica del Auxiliar General)
A partir del 1° de Agosto de 2015 $ 11.305,00 $ 9.421,00 $ 8.478,00 $ 7.542,00
Básico (Abril/2015 + 8,34%)
Premio a la Asistencia $ 377,00 $ 377,00 $ 377,00 $ 377,00
(5% sobre la remuneración básica del Auxiliar General)
Antigüedad: Se mantiene el uno por ciento (1%) del salario que perciba el trabajador por cada año aniversario contado desde la fecha de ingreso.

A estos salarios básicos deberán agregarse los adicionales previstos en el CCT 358/03 que rige la actividad. Los salarios básicos precedentemente expuestos tendrán vigencia hasta el 31 de Marzo del año 2016. En consecuencia las partes asumen el compromiso de iniciar nuevas negociaciones paritarias a partir de entonces.

SEGUNDO: Las partes establecen que la retención y pago del importe fijado en el artículo 32 de la ley 6925, modificada por el Decreto-Ley 8566 –que actualmente asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO ($ 24) sea elevada a la suma de PESOS TREINTA Y DOS ($ 32). Las partes manifiestan su intención de que el aumento del aporte antes establecido rija a partir del mes de Junio de 2015. Quedando en claro que su definitiva fecha de entrada en vigencia depende de la adaptación al sistema operativo SIPRES (…).

TERCERO: La Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires mantiene su firme voluntad de negociar la reforma del Convenio Colectivo 358/03, tal como fuere convenido en el acta acuerdo de fecha 16 de Agosto de 2012, en audiencia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su parte, previa consulta a sus matriculados, sostiene que el CCT 358/03 vigente se adecua en principio a las particularidades de la actividad y no debería ser reformado. Sin perjuicio de ello, está dispuesto a mantener abierto el diálogo con la ASOCIACIÓN GREMIAL a este respecto.
En virtud de lo expuesto y sin perjuicio del presente acuerdo, ambas partes se comprometen a continuar con la negociación paritaria a fin de revisar distintos puntos del Convenio Colectivo de Trabajo.
Las partes expresan que el presente acuerdo tendrá vigencia y es de cumplimiento obligatorio a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la homologación que habrá de solicitarse al Ministerio de Trabajo en forma inmediata. (…). Siguen las firmas”

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