fbpx

EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975. NUEVOS INCREMENTOS SALARIALES A PARTIR DE MAYO 2013. NO HOMOLOGADO.

3

El 16 de mayo se dio a conocer las pautas del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio.

Principales puntos del acuerdo:
1. Se establece un incremento del 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas:
14% a partir de mayo 2013.
10% a partir de noviembre 2013.
2. Consideraciones en la aplicación del Incremento:
– La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de mayo 2013 (según acuerdo 2012).
– No es acumulativo, ambos tramos parten de la misma base de cálculo.
– Sobre estos incrementos se aplicara el equivalente al presentismo.
– Se liquidaran bajo el nombre “acuerdo mayo 2013”, manteniendo ambos incrementos el carácter de no remunerativo hasta enero 2014 inclusive.
– En cumplimiento de la RG (AFIP) 3279/12 deberán ser informados a través del servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.
Deberá ser tomado en cuenta para el pago de:
Adicionales fijos previstos en el CCT 130/1975 (adicional por vidriera, adicional por fallo de caja, y adicional para choferes y ayudantes de más de 100 Km., a excepción del adicional por antigüedad; enfermedades inculpables; vacaciones anuales devengadas año 2013; SAC; horas extras; feriados nacionales; salarios por goce de ILT o enfermedades profesionales e indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
– Con respecto al SAC, en el primer semestre del año 2013 la incidencia de las sumas no remunerativas será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio.

Calculo SAC 6/2013 =(No Rem./ 2) / 6 x 2
– Las sumas no remunerativas que por este acuerdo perciba la trabajadora al tiempo de inicio y transcurso de la licencia por maternidad se transformarán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos y una vez finalizada la licencia, se mantendrán remunerativas.

– Se recomienda a las empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT que procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
A la fecha todavía no se han publicado las nuevas escalas salariales. En caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, el incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.
3. Obra Social OSECAC
– Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio.
– Aporte obra social: Se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 50.- mensuales durante la vigencia del presente Acuerdo (mayo 2013 – abril 2014), con destino a OSECAC.
Consideraciones:
a) Deben aportarlo todos los trabajadores incluidos en el CCT 130/75. Aunque tengan hecha opción a otra obra social.
b) Para los trabajadores con jornada inferior a la legal el aporte será igualmente de $ 50.-
c) Se abonara utilizando el formulario F. 120/A.
4. Sindicato de Empleados de Comercio y Faecys.
– Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT (Sindicato y Faecys).
5. Contribución a INACAP
El valor de INACAP a partir de mayo 2013 es de $ 26,01.
Pueden bajar el acuerdo desde ACA.

3 comments

  1. Carla 11 junio, 2013 at 13:52 Responder

    Laura,
    El F. 120 se utiliza para aquellos que posean una obra social distinta a OSECAC que segun acuerdo homologado es obligatorio para todos. A fines de la semana pasada la CAC emitio una “interpretacion” en la cual ellos interpretan que los empleados que tienen obra social distinta a OSECAC no deberian hacer el aporte. El tema esta mas confuso que antes.

  2. Bárbara 28 mayo, 2013 at 12:23 Responder

    La obra social OSECAC puede obligarme a mi como empleada a aportar a su obra social aunque tenga prepaga? En que se basa su exigencia, si es el sindicato el que negocia las paritarias?

Post a new comment