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EMPLEADOS DE COMERCIO NUEVA ESCALA SALARIAL OCTUBRE 2016. HOMOLOGADA ST 743/16

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Empleados de Comercio finalmente cerro el acuerdo de paritarias con un incremento en las escalas salariales básicas de 19% por el periodo que va desde octubre 2016 a marzo 2017.

 Incremento: El incremento del 19%, se abonara:

  • 12% a partir de octubre 2016. No Remunerativo
  • 7% a partir de enero 2017. Remunerativo.

Detalles del incremento:

  1. El incremento del 12% será de naturaleza No Remunerativa desde octubre 2016 a marzo 2017 y se le aplicara el incremento por Presentismo (Art. 40 CCT).
  2. El incremento del 7% sera de naturaleza Remunerativa a partir de enero 2017.
  3. Se liquidara bajo la denominación “Acuerdo Octubre 2016”.
  4. Sobre el mismo se devengaran aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y la contribución solidaria a cargo de los trabajadores del 2,5% (Sindicato y Faecys)
  5. Debe ser tomado en cuenta para el calculo de los adicionales fijos, enfermedades inculpables, vacaciones anuales, SAC, horas extras y feriados.
  6. A partir del 1 de abril 2017 serán incorporados a las escalas salariales básicas, sin computar el presentismo.

Calculo 2º SAC 2016:

Las sumas no remunerativas incidirán en forma proporcional por los meses de octubre a diciembre 2016.

Absorción:

Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de abril de 2016 que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Recordar:

  • Debe generarse la “DJ sobre Conceptos No Remunerativos” establecida por la RG 3972
  • Debe aplicarse sobre el mismo la alícuota de ART correspondiente. Tener en cuenta que la nueva versión de “Declaración en Línea” suma en forma automática todo lo informado como No Remunerativo en la Remuneración 9 y calcula la ART sobre esta. Pero si hubiese conceptos No Remunerativos sobre los cuales no corresponda abonar ART (Ej. Vacaciones No Gozadas), habrá que modificar manualmente la Remuneración 9.

Adicionales: El incremento se aplicara también sobre los adicionales previstos en los Art. 23,30 y 36 del CCT.

El adicional especial del Art. 18 se establece en:

  • $ 7.845,55 anuales de octubre a diciembre 2016.
  • $ 8.261,60 a partir de enero 2017.

Pueden bajar el acuerdo desde: ACA

 

 

25 comments

  1. Raul 26 enero, 2017 at 17:16 Responder

    Las vacaciones deben restarse del acuerdo octubre 2016 cuando se tomen ?, es decir si se va el empleado en enero 14 días de vacaciones, el monto del acuerdo de octubre se mantiene fijo o se proporciona por la cantidad de días trabajados ?

  2. Marta Mansilla 23 noviembre, 2016 at 12:51 Responder

    Buenos días Carla, me podes confirmar si se incluye para el calculo de obra social el acuerdo en el caso que el empleado no tenga OSECAC. Gracias

  3. Pablo 2 noviembre, 2016 at 17:26 Responder

    Hola Carla
    Siguiendo tus respuestas, ademas de liquidar el acuerdo no remunerativo del 12% desde octubre tambien le liquido a ese numero el 8.33 % de presentismo y el 1 % de antiguedad por año trabajado, estos ultimos dos montos, tambien los liquido en forma no remunerativa no ?

  4. FERNANDO 27 octubre, 2016 at 10:43 Responder

    CARLA: LA ANTIGUEDAD ES UN ADICIONAL VARIABLE, NO FIJO (SIMILAR AL PRESENTISMO, EL CUAL ESTA ACLARADO TEXTUALMENTE)… ADEMAS NO ES PARTE DEL CCT, SI NO QUE SE INSTAURO CON UN ACTA.-
    A MI EL SEC ME DIJO QUE NO APLICA LA ANTIGUEDAD S/ LOS NO REMUN, Y FEACYS ME DIJO QUE SI.-

    • Carla Lombardi 27 octubre, 2016 at 15:48 Responder

      Fernando,
      La antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”

  5. Valeria 26 octubre, 2016 at 17:58 Responder

    Respecto al pago de la antiguedad sobre la suma no remunerativa del 12%, se calcularía el porcentaje de antiguedad sobre la suma no remunerativa? Si fuera así claramente se está desvirtuando la forma de cálculo establecida en el CCT 130/75…..

    • Carla Lombardi 27 octubre, 2016 at 10:27 Responder

      La antigüedad esta contemplada dentro del CCT 130/75 en su Art. 24 – “En las escalas de sueldos correspondientes a cada categoría contempladas en el artículo 19, están incluidos dentro de las mismas los adicionales por antigüedad que a continuación se detallan”…
      Por lo que considerando que forman parte de las escalas, podría considerarse que no son un adicional (ni fijo, ni variable) son parte de la escala y el punto tercero del acuerdo se refiere a escalas vigentes como base de calculo las mismas lo que contemplaría basico + antigüedad

  6. Erica 26 octubre, 2016 at 15:07 Responder

    Hola! Consulta….alguien sabe si los $100 de aporte diferencial de Obra Social siguen hasta Abril de 2017? o se terminaron el 30/09/2016?
    Muchas gracias.

  7. Cristian 25 octubre, 2016 at 12:59 Responder

    Si se quiere para simplificar calculos se puede tomar todas las sumas remunerativas habituales que se cobren y calcular sobre ellas el 10 %, en vez de tomar el basico de noviembre y aplicar el 12 y despues sobre eso calcular presentismo y antiguedad

  8. FERNANDO 24 octubre, 2016 at 11:28 Responder

    BUENOS DIAS; MUCHA GENTE OPINA QUE SOBRE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS, ADEMAS DEL PRESENTISMO, HABRIA QUE CALCULAR TAMBIEN LA ANTIGUEDAD. ¿ CUAL ES SU INTERPRETACION ? SALUDOS ! FERNANDO

    • Carla Lombardi 25 octubre, 2016 at 10:55 Responder

      Fernando,
      Interpreto que cuando en el punto 5 el acuerdo establece que esta suma debe ser tomada para el pago de los adicionales fijos establecidos en CCT, estarían incluyendo la antigüedad entre los mismos.

          • Victor 12 noviembre, 2016 at 10:43

            Hola buenas tardes Carla te hago una consulta con este nuevo acuerdo cuanto tiene que ganar un empleado de comercio con 10 años de antiguedad trabajando de las 08:30 a 18 Hs es una libreria y hago todas las tareas como cajero,reposicion,limpieza,atencion al publico y reparto.poruqe lei q hay adicionales por cada tarea o diferentes sueldos por cada tarea

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