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Empleadores Régimen de información conceptos No Remunerativos. RG (AFIP) 3279/2012

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Los empleadores a partir del 1 de abril 2012 deberán cumplir con un nuevo régimen de información que se establece en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La DJ deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS para el periodo marzo 2012.
La información deberá suministrarse a través del servicio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, que aunque faltando solamente 11 días para su entrada en vigencia todavía no esta disponible.
Pero eso si apenas entras con CUIT y Clave en la página de la AFIP sale un simpático cartelito recordándote que entra en vigencia en abril. ¡Que considerados!

24 comments

  1. Anonymous 6 abril, 2012 at 15:13 Responder

    difiero con el colega

    Tipo de jurisdiccion: Nacional
    Tipo de Norma: RESOLUCION
    Tipo de organismo: SECRETARIA TRABAJO
    N° de norma: 685
    Año de la norma:2011
    la homologación del acuerdo dice “resolucion st 685”

  2. Paula 4 abril, 2012 at 14:26 Responder

    Comparto informacion para quien le sirva aquellos que liquidan UOM por la gratif. no remunarativa cuya cuota 3 se pago en marzo.
    Jurisdiccion Nacional
    Resolucion
    Secretaria de Trabajo
    Nº 541
    Año 2011

  3. Anonymous 3 abril, 2012 at 20:21 Responder

    HOLA BUENAS TARDES, EL SISITEMA NO DEJA VALIDAR EN 0, POR LO QUE DEDUCIMOS QUE NO PRESENTAMOS AQUELLOS QUE NO TENGAN SUMAS NO REMUNERATIVAS???, Y COMO NOMBRARON ANTES LOS REDONDEOS CUENTAN?

  4. daniel 3 abril, 2012 at 18:39 Responder

    COLEGAS:Otro problema que se plantea es en el caso de los empleados que se les paga por quincena y el concepto no remunerativo va en las 2 quincenas tienen alguna idea en este caso como los detallo porque si hay que informarlo un dia antes del pago tendria que hacer 2 declaraciones juradas y creo que el sistema no lo permite

  5. Anonymous 3 abril, 2012 at 16:36 Responder

    Pregunta
    Alguien sabe de donde puede sacarse la norma de los distintos convenios????????? esto es un caos y la AFIP mañana hace paro, les aviso por si alguien va a ir a alguna agencia
    les paso unos datos por si les sirve, la norma de madereros es la 442 del año 2011
    y la de Smata es la 537 del año 2011

    susana

  6. Corina EGP 3 abril, 2012 at 13:46 Responder

    Gracias “Contador”! Me ahorraste un paso!!!
    Pregunta: si se abona “Redondeo” dentro del recibo de sueldo, también hay que aclarar qué norma me avala para que sea No Remunerativo? Y las Indemnizaciones?
    Gracias!!!

  7. Contador 3 abril, 2012 at 12:09 Responder

    Hola, comparto por este medio información respecto a empleadores con personal bajo el convenio de empleados de comercio:
    Tipo de jurisdiccion: Nacional
    Tipo de Norma: Acuerdo
    Tipo de organismo: Ministerio de trabajo
    N° de norma: 685
    Año de la norma:2011

    Espero que sea de utilidad.

    Saludos!

  8. daniel 30 marzo, 2012 at 21:54 Responder

    estuve viendo la dj y la verdad que lopodrian haber simplificado y agregarlo al 931
    una pregunta para los colegas mas inteligentes que yo: el acta acuerdo de empleados de comercio debe ser cargado como ACUERDO o bien LA RESOLUCION HOMOLOGADA POR LA SECRETARIA DE TRABAJO? QUE OPINAN?
    CUALQUIER DATO ES BIEN RECIBIDO

  9. Anonymous 30 marzo, 2012 at 17:48 Responder

    El sistema ya está disponible. Voy a estudiarlo a ver que es lo que quieren!! Ya vi que las ayudas no aclaran nada!!
    Aby

  10. LUCIA 30 marzo, 2012 at 13:56 Responder

    Otra vez yo…

    para que esto sea aun más divertido, la clave tiene que tener un nivel de seguridad 3

    Asi que ya tengo un cliente que no pueod darle de alta el servicio.
    Claro, si esto hubiera estado disponible antes, lo mandaba esta semana q pasó a aumentar el nivel de la clave.

    Ya me estoy empezando a impacientar.

    GRACIAS POR TANTO AFIP.

    LUCIA!

  11. LUCIA 30 marzo, 2012 at 13:49 Responder

    HOLAAAAA

    Para todos los que quiera ir adelantando por lo menos 1 paso.

    Recien entre a la pagina de AFIP y ya se puede dar de alta el servicio de la DDJJ de los no remunerativos.
    No se puede usar ni nada, pero mal que mal, es adelantar un paso asi el 1º de Abril ya tenemos ese servicio en el listado.

    Saludos!

    Luciaª

  12. Anonymous 21 marzo, 2012 at 13:39 Responder

    Hola a todos,
    Tengo empresas que abonan un redondeo para no depositar sueldos con centavos… eso también deberá informarse…??? Los Refrigerios, viáticos que hay que abonar por convenios y que a veces se otorgan en especie..??? no me queda claro si se incluirán o no…
    Lo único claro acá es que los contadores no tenemos derecho a no trabajar los feriados.
    Paola

  13. Carla 21 marzo, 2012 at 13:00 Responder

    Anonimo y Corina,
    Lo que es innegable es que esta profesión no da respiro.
    Habra que esperar y correr a ultimo momento (como siempre).
    Anonimo, Me alegra que el blog te sea de utilidad.

  14. Corina EGP 21 marzo, 2012 at 12:30 Responder

    Es una vergüenza, en 4 o 5 días vamos a tener que investigar el aplicativo, reunir la información necesaria y cargarla en el servicio web, rogando al cielo que no se cuelgue o falle el sistema como ya es habitual…

  15. Anonymous 21 marzo, 2012 at 12:15 Responder

    Carla, quedate tranquila, el cartelito dice que el aplicativo va a estar disponible el 1ro. de abril, que es domingo, seguido de un lunes feriado y de una semana carnavalesca. Yo me pregunto si querían mas info sobro los CNR no podrían haberla solicitado dentro del mismo 931?
    Gracias por tu blog, me acompaña siempre aunque no dejo mensajes. Muchas veces lo intenté y se me borra sin publicarse. Espero que este llegue. Saludos y suerte

  16. Carla 20 marzo, 2012 at 21:08 Responder

    Daniel,
    Lo que establece la norma es que obliga a los pagos realizados a partir del 1/4/12. Por lo tanto si el sueldo de marzo se abona el 30 de marzo no estaria obligado a informarlo, si se abona a partir del 1 de abril si. (Es mi interpretacion personal)
    Considero que los no remunerativos a informar son los otorgados por acuerdos gremiales (De nuevo mi interpretacion). La RG 3279 es demasiado escueta y deja demasiadas situaciones sin contemplar.

  17. daniel 20 marzo, 2012 at 20:56 Responder

    CARLA: Es obligatorio a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de marzo que se abonen a partir del mes de Abril o bien desde las del mes de abril que se abonan en mayo? y otra duda lon conceptos indemnizatorios al ser no remunerativos tambien hay que incluirlos? gracias

  18. Anonymous 20 marzo, 2012 at 15:38 Responder

    Será una opción de “Relaciones con clave Fiscal”?…

    En El siccos/Su declaración, tendremos que informar TAMBIEN lo que informamos en esta DDJJ especial para no remunerativos..??

    Se presentará ANTES de pagar los sueldos? ó 1d ANTES del vencimiento de la DDJJ SUSS?..
    En muchos empleadores… no es lo mismo…

    Y si hay rectificativas?..rectificaremos tamién por los conceptnos NO remunerativos??…

  19. Anonymous 20 marzo, 2012 at 13:59 Responder

    En la empresa en la cual trabajo ningun empleado percibe conceptos no remunerativos en su recibos. Alguien sabe si hay que presentarlo sin movimientos o directamente no presentarlo????

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