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EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES – PLAZO PARA IMPLEMENTAR LOS CONTRATOS CON LAS ART Y COSTO DEL MISMO- R. (SRT) 2224/14 Y RC (SSN – SRT) 38579/14-2265/14.

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Finalmente se aprueba la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (SA – EPCP) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (CTA – EPCP). Las condiciones generales exigidas en el CTA – EPCP, no podrán ser alteradas por las partes.
Situaciones del Empleador:
1. Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución (SRT) 463/2009, respetando las particularidades establecidas para cada régimen.
2. Cuando el empleador que se encuentre afiliado a una ART, dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares y posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de este último régimen, será otorgada por la ART ya contratada en el Régimen Especial.
3. Cuando el empleador omita su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la SRT a una ART autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago.
Vigencia y rescisión de los contratos:
La fecha de suscripción que se deberá considerar para los contratos asignados de oficio, será la fecha en que la SRT ponga a disposición de la aseguradora los datos del empleador asignado. La vigencia de la cobertura será a partir de las cero horas del día inmediato posterior a la fecha de puesta a disposición.
A los efectos de remitir a la SRT los datos de los contratos de afiliación del régimen que se reglamenta por la presente, la ART deberá consignar.
a) CIIU: 950000 o el que en el futuro la AFIP designe en su reemplazo.
b) Nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral: cero.
Será considerada falta grave por parte de la ART no declarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos de la SRT, conforme a las normas vigentes.
La ART podrá rescindir un contrato por falta de pago, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 18 del Dto. 334/96 y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes.
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT):
Mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la ART, el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y, en igual sentido, el pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La ART deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los 30 días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago realizado.
El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o por los mecanismos implementados por la ley 26844 para el personal de casas particulares y para la categoría y período devengado correspondiente.
En caso de extinción de la relación laboral, la ART deberá realizar de manera directa el pago de la ILT como así también la declaración y pago de los aportes y contribuciones.
De existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de ILT pendientes de reembolso por parte de la aseguradora, esta no podrá objetar el traspaso a otra ART ni rescindir el contrato por falta de pago.
El plazo para implementar la Solicitud de Afiliación y el Contrato, será de 3 meses contados a partir del 11/9/2014. Hasta tanto, para la afiliación de los empleadores de personal de casas particulares, las aseguradoras podrán utilizar los instrumentos establecidos por el Anexo I y II de la Resolución (SRT) 463/2009. Vigencia: 11/9/2014. Aplicación: desde el 3/11/2014
Alícuotas:
Para los contratos que vinculen a ART con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 26844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, serán de aplicación las alícuotas definidas en el siguiente cuadro tarifario:
Horas trabajadas semanales
Alícuota
Menos de 12 horas
$ 130
De 12 a menos de 16 horas
$ 165
16 horas o más
$ 230
Las alícuotas podrán ser ajustadas anualmente. Vigencia: 15/9/2014. Aplicación: desde el 3/11/2014

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