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DECLARACION JURADA WEB DE INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NUEVOS OBLIGADOS A PARTIR DEL ANTICIPO 2-2015. RN (ARBA) 6/15

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Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluidos los comprendidos en ARBANET) que comprenderá a los contribuyentes que al 1° de febrero de 2015, se encuentran inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos
de Actividad
NAIIB 99.1
Descripción de Actividades
851110
SERVICIOS HOSPITALARIOS
851120
SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA
851190
SERVICIOS DE INTERNACIÓN N.C.P.
851210
SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
851220
SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PROGRAMADA
851300
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
851401
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
851402
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO BRINDADOS POR BIOQUIMICOS
851500
SERVICIOS DE TRATAMIENTO
851600
SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS
851900
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
741101
SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ABOGADOS Y PROCURADORES
741102
SERVICIOS JURÍDICOS BRINDADOS POR ESCRIBANOS
741109
OTROS SERVICIOS JURÍDICOS N.C.P.
741201
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
741202
SERVICIOS BRINDADOS POR CONTADORES Y PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
741203
OTROS SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL
741300
ESTUDIO DE MERCADO, REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA
741400
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL
742101
SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO
742102
SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR INGENIEROS Y AGRIMENSORES
742103
SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO BRINDADO POR MAYORES DE OBRA, CONSTRUCTORES
742109
OTROS SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO N.C.P.
742200
ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS
743010
SERVICIOS DE PUBLICIDAD EXCEPTO POR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
743011
SERVICIOS DE PUBLICIDAD, POR SUS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN
749100
OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
749210
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR
749290
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P.
749300
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
749400
SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA
749500
SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE
749600
SERVICIOS DE IMPRESIÓN HELIOGRÁFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES
749901
EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES SEGÚN LEY 24.013 (Art. 75 a 80), Decreto 342/92
749909
SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
749910
SERVICIOS PRESTADOS POR MARTILLEROS Y CORREDORES
Los contribuyentes que resulten comprendidos deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las RN (ARBA) 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015. Si formalizan el alta con posterioridad, quedan obligados a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta
Si con posterioridad a su inclusión se formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. Si formalizan el cese en el Impuesto y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1º de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos del régimen ARBANET, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la RN (ARBA) 41/13 y RN (ARBA) 25/14.

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