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DECLARACION JURADA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿QUE INFORMAR Y CUANDO? RG (AFIP) 3279.

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La RG 3279, dejo abiertos varios interrogantes sobre que es lo que se debe informar y que no.La norma solamente habla de “Conceptos no remunerativos” por lo que creo conveniente hacer un repaso sobre que conceptos quedan incluidos bajo esta denominación.
¿Cuáles son los Conceptos No Remunerativos?
La diferencia entre remunerativo y no remunerativo esta dada por la función que cumple cada una de ellas, mientras que la primera surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador, la segunda tiene como finalidad:
1. Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador a través de beneficios sociales.
2. Compensación de gastos incurridos por el trabajador.
3. Reparación de daños a través de indemnizaciones
Según la Ley 24241 Art. 7 – No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Siguiendo con esta linea, habría que informar como no remunerativo:
1. Prestaciones No Remunerativas establecidas por CCT.
2. Prestaciones No Remunerativas por daños (Indemnizaciones).
3. Reintegros por compensaciones de gastos.

Es decir, considero que debería informarse todo concepto incluido dentro del F. 931 en el casillero “Conceptos No Remunerativos”, porque considero que este es el objetivo que persigue la RG 3279 y así lo establece en su Art. 1 “Los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.” Esta decisión permitiría además que un futuro cruce de información entre ambas DJ (F. 931 y DJNR) no genere diferencias a justificar.
El problema es que si tenemos un empleado con 2 conceptos no remunerativos que surgen de distintas normas, deberían informarse por separado, pero la DJNR los suma en cantidad de empleados duplicando el número, un tema no menor cuando de cruzar la información se trata.


¿Qué información solicita el sistema?
– TIPO DE JURISDICCION
– TIPO DE NORMA
– TIPO DE ORGANISMO QUE EMITIO LA NORMA
– ESPECIFICAR
– Nº DE NORMA
– AÑO DE EMISION DE LA NORMA
– TOTAL DE EMPLEADOS QUE PERCIBEN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
– MONTO TOTAL ABONADO EN CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

¿Donde consultar los acuerdos para cada CCT?
Ingresando a convenios.trabajo.gob.ar pueden acceder a la información para cualquier gremio, para la busqueda solamente es necesario que completen “Tipo Doc.” y “Actividad”.

¿Cuándo informar?
La otra puerta que dejo abierta la RG 3279 es sobre si corresponde o no presentar la DJ si los sueldos fueron abonados antes o después del 1 de abril de 2012.
Ya que establece en su Art. 2 “La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.” Y en su Art. 3 “La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.”
Por lo cual si los sueldos se abonaron antes del 31/3/2012 y la RG entro en vigencia el 1/4/2012 ¿Debería presentarse la misma? Esta fue la respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP
RESPUESTA DE AFIP:Sr./a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a ella, se informa que la RG 3279/12 entró en vigencia el 01/04/2012. Los pagos de conceptos no remunerativos que se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha no deben informarse.
Saludo a usted muy atentamente.

En conclusión varios empleadores quedaría este primer mes excluidos de la presentación de la DJ pero me gustaría igualmente refrescar el tema de ¿Cuál es la sanción por no presentar la DJ?La Ley 11683 en sus Art. 38.1 y 39 establece:
“Será sancionada la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante RG de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto, -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa de hasta $ 5.000.-, la que se elevará hasta $ 10.000.- si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
Asimismo serán sancionadas con multas de $ 150.- a $ 2.500.- las violaciones a las disposiciones de esta ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.”

44 comments

  1. adriana 22 diciembre, 2021 at 10:36 Responder

    LA ART LAS INDEMINIZACIONES TE LAS PIDE IGUAL.
    Alguno sabe como se carga si tenes indeminizaciones y conceptos no remunerativos para una misma persona.

  2. Dayana Krupik 9 marzo, 2021 at 10:58 Responder

    como se carga por primera vez DDJJ NR? no me habilita la carga para datos de CCT (parte de carga de resolucion importe y empleados) no me deja contiinuar!

  3. Mariana 11 enero, 2021 at 16:05 Responder

    Hola tengo que hacer la declaración jurada de conceptos no remunerativos, y tengo para los empleados conceptos no remunerativos indemnizatorios, otros por convenio y otros por fuera del convenio ¿ cómo hago para que no sume los empleados?

    • Natalia 5 abril, 2021 at 23:01 Responder

      Hola! Cargás la cantidad de empleados con sus conceptos no remunerativos indemnizatorios y luego apretás “AGREGAR” y cargás el resto. Saludos.

  4. Cristina 10 noviembre, 2019 at 20:30 Responder

    Cristina (Córdoba), 10/11/2019
    Hola en el caso de hacer la DJNR en donde un mismo empleado recibe dos concetos remunerativos diferentes, duplica la cantidad de empleados. ¿Cómo se procede en este caso?
    Gracias

    • RO 7 enero, 2020 at 16:14 Responder

      Romina, Rosario 07/01/2020 hola como solucionaste ese problema Cristina que no se como proceder tampoco , si dejarlo así que figure dos empleados pero que este bien el total del importe, o poner solo una norma y sumarle los dos importes… ayuda!!

  5. Federico 3 enero, 2018 at 09:27 Responder

    Hice la presentacion y como respuesta automatica surge “el contribuyente logueado debe ser empleador o haberlo sido en el momento de la presentacion”.
    A que se refiere? Como se soluciona? Agrego que en el mes de diciembre de 2017 tuvimos cambio de empleador.
    Gracias

    • Carla Lombardi 4 enero, 2018 at 08:38 Responder

      Fijate con el CUIT de que empleador presentaste el F. 931, con el mismo deberías presentar la DJ No Remunerativos.

  6. Maria Jose 2 febrero, 2017 at 14:04 Responder

    Se deben declarar los conceptos no remunerativos negativos? Me queda claro de que un descuento por viáticos que se había declarado anteriormente deben declararse.. pero por ejemplo una multa o algo no remunerativo que no se haya declarado anteriormente tb debería informarse?
    Gracias

  7. German Tinao 6 mayo, 2013 at 18:56 Responder

    Hola Carla, tengo un cliente al cual su anterior contador nunca se la presentó. No tengo acceso a los recibos de sueldo. ¿Puede obtenerse de algún lado en la web de AFIP el importe a informar? Gracias.

  8. ex 2 enero, 2013 at 23:40 Responder

    Excelente publicacion, hasta los abogados laborales deben saber de estos temas porque las indemnziaciones tmabien sufren descuentos de ganancias

  9. Anonymous 30 agosto, 2012 at 02:38 Responder

    quisiera saber si entrando en una pasantía se realizan aportes, y si eso implica que uno pierda la obra social q se haya tenido hasta entonces

    una vez q finaliza la pasantia,puedo volver a mi carater de adherente en la obra social q tenia previamente???

  10. Santiago 16 agosto, 2012 at 19:31 Responder

    creo que no importa si es remunearitvo o no, siempre la persona tiene que tener beneficios laborales igual, a menos a recibir un buen clima.
    yo un tiempo estuve ad honorem hasta que realmente necesite el dinero para vivir comprarme un chevrolet corsa y darle de comer a mis hijos. pero a veces para el cv hacer una pasantía sin renumeración sirve bastante

  11. Anonymous 2 julio, 2012 at 21:38 Responder

    Hola! Alguien puede decirme cómo informar la asignación estímulo que recibe un pasante? En al mesa de ayuda me dijeronq ue debe informrse, pero ahora no puedo utilizar al opcion “otras” y si elijo ley, no está la ley 26427.
    Gracias!

  12. Anonymous 6 junio, 2012 at 19:52 Responder

    Hola! Yo tengo la misma pregunta que Oscar Diez, ya que yo trabajo con el convenio UOCRA y todod los meses tenemos varias bajas, y no se abonan todas el mismo día, la ley dice que la declaració debe realizarce 1 día antes del pago o 1 día antes del vencimiento del 931 lo que ocurra antes. Cómo hago? Gracias.

    Laura.-

  13. Oscar 23 abril, 2012 at 15:12 Responder

    Hola colegas,

    Leyendo todos los comentarios, entiendo que:
    -debo rectificar la presentacion que hice a principio de mes declarando conceptos no remunerativos pagados en marzo.
    -debo/no debo informar los conceptos ante una baja tales como Vacaciones No Gozadas?????
    Si es asi, el articulo dice ¨antes de ser abonadas¨, eso significa que antes de pagarle al empleado debo declarar??
    y si tengo mas de una baja durante el mes debo ir rectificando la presentacion cada vez??
    o hago la presentacion antes del pago de 931 declarando periodo Abril, y poniendo todos los conceptos no remunerativos tales como vacaciones no gozadas.

    Muchisimas gracias de antemano.

    Oscar Diez.

  14. Clari 20 abril, 2012 at 16:49 Responder

    justo me despidieron y queria saber los tramites que tenía que hacer. es complicado buscar un buen asesoramiento por lo que prefiero leerme bien esto y ver bien lo que tengo que hacer. el otro dia fui al microcentro con mi chevrolet corsa y me costo estacionar asi que en mis próximos tramites voy en subte!

  15. Anonymous 17 abril, 2012 at 12:24 Responder

    ¿Que hago cuando un convenio tienen dos concepto no renumerativo?, ya que el sistema de AFIP no me permite informa en el mimso periodos dos conceptos no renumerativo.

  16. Anonymous 10 abril, 2012 at 13:06 Responder

    si una empresa paga un concepto llamado Refrigerio, por Convenio colectivo, que no lleva aportes ni contribuciones, tiene que hacer la DD de SUELDOS NO REMUNERATIVOS?

  17. Anonymous 9 abril, 2012 at 12:29 Responder

    Si en un consorcio se abona gastos por viaticos o telefonos, como tengo que informarlo? Porque no hay una acuerdo que lo regule. Gracias! Cecilia

  18. Carla 9 abril, 2012 at 12:18 Responder

    Daiana,
    Tenes que dar de alta el servicio entrando al administrador de relaciones “Declaracion Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR)RG 3279”.

  19. Daiana 9 abril, 2012 at 12:11 Responder

    Hola Carla buenos días.
    Quería consultarte si me podrías indicar cómo acceder al formulario ya que no me está figurando al acceder con la clave fiscal de la empresa.

  20. Nico 6 abril, 2012 at 05:09 Responder

    Carla, si bien el articulo 6 de la ley 24241 habla de que se considera remuneración, el art 7 especifica que copnceptos están excluidos del término: Artículo 7º — No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

    Por lo tanto yo entiendo que en el concepto de retribuciones no remunerativas no se deben informar las indemnizaciones.

    La verdad es un horror como están redactadas las normas, no pueden decir las cosas claras esta gente???

  21. Rufus 5 abril, 2012 at 22:08 Responder

    HOLA!! LES CONSULTO… QUIZÁ ALGUIEN SEPA… ¿QUE PASA SI LA EMPRESA NO LIQUIDA CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS??? NO SE PRESENTA NADA O SE PRESENTA EN 0

  22. Carla 5 abril, 2012 at 19:43 Responder

    Anonimo,
    Si los items no remunerativos surgen de distintos acuerdos, interpreto que debería informarse cada item según la norma que le da origen a esa retribución.

  23. Anonymous 5 abril, 2012 at 19:11 Responder

    Hola, mira en el convenio de camioneros tenes varios items como no remunerativos, que se informa? el total o tenes que hacer una tabla por cada item? Te agradeceria me respondas lo mas pronto posible ya que estamos cerca del vencimiento. Gracias!!!!

  24. Carla 5 abril, 2012 at 17:14 Responder

    Nico,
    Si bien a nivel RG 3279 es una interpretacion personal que debe incluirse como no remunerativo (ya que la RG es muy general y no lo aclara), no entiendo porque decis que la ley 24241 no define lo que es remuneracion (Ver. Art. 6).
    Anonimo,
    Si informaria LCT.
    Barbara,
    En caso de ser un acuerdo todavia no homologado iformaria:
    – Tipo de Norma: Acuerdo o Acta
    – Organismo: Otro
    – Especifica: Gremio/Sindicato/Camara
    – Norma: el numero del acuerdo.
    Si no contas con los datos (yo no tengo camioneros) podrias llamar al sindicato y hacer la consulta.

  25. Bárbara 5 abril, 2012 at 16:43 Responder

    Hola Carla, tengo una empresa de de camioneros, se les otorgó una suma no remunerativa pero el acuerdo no esta homologado todavía… de qué manera se puede presentar?

  26. Nico 5 abril, 2012 at 13:09 Responder

    A mi me parece que la indemnizaciones no se deberian informar, porque la RG dice que hay que informar las retribuciones de caracter no remunerativo….no entran en el concepto de retribución, ya que las leyes de LCT y 24241 no definen lo que es salario, retribución, remuneración, etc dando a entender que habla de lo mismo, solo distingue beneficios sociales como no remunerativos. Soy el único que opina así?

    • adriana 22 diciembre, 2021 at 10:36 Responder

      LA ART LAS INDEMINIZACIONES TE LAS PIDE IGUAL.
      Alguno sabe como se carga si tenes indeminizaciones y conceptos no remunerativos para una misma persona.

  27. Anonymous 5 abril, 2012 at 02:45 Responder

    Carla, gracais por la info.
    Queria consultarte en caso de no abonar conceptos no remunerativos. Hay que hacer alguna presentacion? O simplemente ese mes no se declara nada?

    Gracias!

    Juliana

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