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DEBITO DE LAS CUOTAS DE MAYO DE LOS PLANES REFORMULADOS SEGÚN LA RG (AFIP) 3451. FUNDAMENTO LEGAL PARA PEDIR LA REVERSION DE LOS DEBITOS.

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Cuando publique la solución alternativa a la propuesta en el ABC de AFIP para los debitos de los planes reformulados, varios colegas me comentaron que en algunos bancos les negaban esa posibilidad.

Hoy recibí un mail de una colega que generosamente se tomo el tiempo de enviar lo que le dieron en una de las agencias de AFIP (la misma AFIP que oficialmente ofrece una solución pero en la practica da otra).
A continuación les copio la Com. BCRA “A” 2508, es la norma que le da el derecho al contribuyente de solicitar revertir un debito en su cuenta.

NORMAS SOBRE DEBITOS AUTOMATICOS Y REVERSION DE OPERACIONES COM. BCRA “A” 2508.
Establecer que, a partir del 1.4.97, solo será admitido el mecanismo de débito automático en cuenta (caja de ahorros y/o cuenta corriente) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito.
Además, en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático, deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la posibilidad de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. En los casos en que el importe de la reversión solicitada no supere $750 la devolución será efectuada dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente. En caso de superar $750 y siempre que la empresa originante del débito no se oponga a la reversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa, la devolución en cuenta se cumplimentará a las 96 horas hábiles de recibida la instrucción.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido
procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los
importes pertinentes que hayan sido debitados.
Las mencionadas disposiciones serán aplicadas de oficio, a partir del 1.4.97, a los contratos de débito automático vigentes, aspecto que deberá ser informado a los clientes adheridos a ese sistema.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la
cual mantiene su cuenta o través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
Las presentes disposiciones alcanzan exclusivamente a las operaciones de débito vinculadas con el servicio
de cobranza por cuenta de terceros, por lo cual quedan excluidos los débitos derivados de autorizaciones que otorguen los clientes por operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de
seguridad, comisiones, etc.).
Las entidades deberán prever en los convenios que formulen con los entes adheridos al sistema de débito
automático, los mecanismos operativos necesarios para cumplir con los términos de este régimen.

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