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¿CONTROLADOR FISCAL O FACTURA ELECTRONICA? USO EXCEPCIONAL DE LA FACTURA CON CAI.

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Ayer en el listado de temas tratados en la reunión entre la FACPCE y la AFIP figuraba la siguiente propuesta con respecto a Las PYMEs y la necesidad de continuar con las facturas manuales.
Propuesta FACPCE: Es necesario que el contribuyente PYME que efectúa ventas masivas a consumidores finales, continúe usando facturas manuales como complemento al uso del Controlador Fiscal. Ello así, porque actualmente el contribuyente PYME delega en el profesional que lo asesora el acceso a la página Web de la AFIP, para la emisión de la Factura Electrónica.
Respuesta AFIP: Se ha agregado un cuadro informativo en la Página Web de la AFIP (Micrositio de Facturación), en el cual se indica que el contribuyente que realiza operaciones masivas con consumidores finales, y que posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final, puede emitir factura manual cuando realice operaciones con quienes no sean consumidores finales.

Los cuadros son bastante claros y la posibilidad de utilizar las facturas con CAI figuran como excepción solo al final del primer cuadro.

 

CONTROLADOR FISCAL O FACTURA ELECTRONICA

USO EXCEPCIONAL DE LA FACTURA CON CAIFuente: http://www.afip.gob.ar/facturacion/

42 comments

  1. Hugo 24 agosto, 2021 at 02:56 Responder

    Buenas, quisiera saber dónde se registra el ticket Factura B que emite una Estación de Servicios (por compras en el quiosco). La consulta es ¿cómo se prueba que el ticket que me dieron es de esa Estación de Servicios?, La AFIP recibe y/o registra los datos de ese ticket en particular? Muchas gracias!

  2. Gladys 19 mayo, 2021 at 12:57 Responder

    Buenos dias, una farmarcia con categoría responsable inscripto, emitió una factura manual con CAI, como demuestro a una obra social que es legal? ya que me la rechazan por no tener validez fiscal. Me pueden ayudar?

  3. Jimena 19 mayo, 2020 at 13:11 Responder

    Hola, buenas tardes.
    Hay alguna actividad o sujeto que pueda emitir factura papel sin pedir el codigo de autorizacion de impresion?
    Tengo el caso de un colegio primario y secundario, a nombre de una persona autonoma, exento de iva, que emite factura C, pero que jamas solicito CAI.

  4. Carlos 9 abril, 2018 at 15:55 Responder

    Buenas tardes, un kiosquero que era monotribuststa pero fue excluido de oficio, ahora es R.I., ademas de tener posnet para operaciones con débito y crédito debe si o si tener tener controlador fiscal no ?
    Saludos .
    gracias

  5. Natalia 26 septiembre, 2017 at 11:50 Responder

    Buenos días

    Tengo un cliente que lo recategorice en la cat. H, hasta ahora esta con factura manual, el esta obligado a usar el controlador fiscal “nueva tecnología”. o factura electrónica.

    Muchas Gracias.

  6. jesica 28 febrero, 2017 at 21:55 Responder

    hola, buenas.

    tengo un cliente que emite ticket con controlador fiscal y realiza facturas electronicas a un unico cliente que es exento (FC B), debe presentar el regimen de compras y ventas???
    Gracias
    saludos.

  7. Juan Martin 23 febrero, 2017 at 17:04 Responder

    Buenas tardes, para el caso de un monotributista, categoría F, que realiza todas sus operaciones con un consumidor final, es necesario el Controlador Fiscal? o puede seguir emitiendo una FC diaria por el total de ventas?

  8. Federico Kistermanmn 19 enero, 2017 at 09:46 Responder

    Si siempre hago facturas A o B electrónicas, que van directamente a AFIP porque me obligan a utilizar un controlador fiscal que tiene costo si supero cierta cantidad de facturas B y van al mismo lugar

  9. Maria Teresa 27 diciembre, 2016 at 11:50 Responder

    Si un local vende en forma masiva a Consumidor Final con controlador Fiscal y excepcionalmente debe hacer un comprobante a un sujeto que no reviste esa calidad, pued?e hacerlo en una factura manual con CAI o debe hacer Factura electronica

      • mariela 10 enero, 2017 at 12:35 Responder

        Pero esta factura electronica, al dar de alta un punto de venta para comprobantes en linea y poder generar la factura tipo A excepcionalmente, porque usa controlador fiscal que solo emite tickets a consumidor final, el sistema on line no habilita para hacer facturas tipo A, solo facturas tipo B.
        No se pueden emitir facturas tipo A??? Como se debe hacer???

      • Eliana 20 diciembre, 2017 at 17:47 Responder

        Carla, perdona,no podría hacer factura manual?no seria el caso de los obligados a usar controlador fiscal y que realizan operaciones excepcionales con no consumidores finales y en ese caso si podría manual o no??nunca me termina de quedar claro eso.muchas gracias

  10. Sebastian 11 noviembre, 2016 at 20:35 Responder

    Hola..tengo un cliente que esta por poner un drugstore, tengo entendido que al tener operaciones masivas con consumidor final entonces deberia estar obligado a utilizar controlador fiscal verdad? que pasa si es que no lo utiliza por que no lo quiere comprar y usa la factura c manual solo para el que le pida esta mal? aclaro que la idea es inscribirlo en monotributo. Espero una respuesta, muchas gracias

  11. Fernando 29 octubre, 2016 at 09:55 Responder

    hola, un negocio venta de cosas muebles categoria G ahora se pasa a categ. H. hasta el momento viene haciendo factura “C” manual. hay algun cambio? hay que pasar a hacer fac electronica?¿
    saludos.

  12. patricia losada 23 septiembre, 2016 at 19:03 Responder

    quisiera hacer una pregunta, una receptoria de aviso de clarin que hace factura electronica a Resp.Inscripto y a Consumidores Finales, ahora incorpora el servicio de fotocopias….las fotocopias tiene la obligacion de facturarlas a traves de una impresora fiscal? o puede utilizar tambien la facturacion electronica para ahorrarse la compra de controladora fiscal?

  13. Marcela 19 julio, 2016 at 00:27 Responder

    Que tal, para una sociedad de hecho monotributista es necesario el controlador fiscal o puedo solo hacer facturas online?

    • Carla Lombardi 20 julio, 2016 at 16:38 Responder

      Marcela,
      La obligacion depende de quienes sean los clientes de la sociedad de hecho (ahora simple segun nuevo CCyCN). Si la venta es masiva a Consumidor Final, debe usar controlador.

      • Sebastián 13 diciembre, 2016 at 11:25 Responder

        La RG de Controladores fiscales que se implementó desde 12/2013 establece la obligatoriedad de los mismos para los monotributistas desde categoría H en adelante.

        • Carla Lombardi 13 diciembre, 2016 at 13:25 Responder

          Sebastian,
          La obligación a la que vos te referís establecida por la RG 3561/13 establece:
          Art. 2° – Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente:
          b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.

          Una vez cumplidas las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo siguiente, los citados contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
          La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

          Art. 3° – Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general.
          La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

          Interpreto, que hasta AFIP no comunique la obligación a estos monotributistas, los mismos no se encuentran obligados. Te copio a continuacion consulta frecente de la pagina de AFIP

          ID 18159490
          ¿A partir de que vigencia se encuentran obligados los Monotributistas categoría H en adelante o bien los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery” a utilizar controladores fiscales de “Nueva Tecnología”? 01/04/2014 12:00:00 a.m.

          La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación para los sujetos Monotributistas indicados, será fijada por esta Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
          Fuente: CIT AFIP

  14. marina 3 agosto, 2015 at 15:47 Responder

    Quisiera saber si el pago a cuenta de iva por el ITC de una empresa de transporte de carga puedo colocarlo un monto global por mes o si debo ingresar de manera desagregada cada factura de compra. Gracias

  15. Elizabeth 30 julio, 2015 at 20:13 Responder

    Buenas tardes. Asistí a varias charlas de AFIP, donde se dijo que si el controlador emitía ticket A continuaba así emitiendo el ticket factura A por controlador y no debía hacer factura electrónica. Por lo que veo en el cuadro deben emitir de las dos maneras. Si bien mi duda surge en aquellos casos en que el monto facturado supere el tope del controlador de $ 25000, que antes se facturaba de manera manual.
    Para el caso de controladores que solo emiten ticket a consumidores finales debian adherir a factura electrónica para el resto. Tengo de este último un solo caso y es lo que hice quedando obligado el contribuyente al régimen de información, resulta que ahora pueden seguir usando las facturas manuales.
    Hoy alguien sabe algo más de este tema? Será que todos deben adherir a factura electrónica aunque estén obligados a controlador?

  16. Tere 28 julio, 2015 at 12:22 Responder

    Ya no se a quien le toca factura electrónica, y a quien no, más que nada para los que estan obligados a controlador fiscal, porque para los que hacian factura manual directamente les informe que debian hacer factura electronica y listo. Pero tengo problema con los que tienen solo tickeadora b porque por lo que lei en el cuadro si tienen operaciones masivas con consumidores finales pero excepcionalmente hacen factura a o b (por ej. a la municipalidad) la pueden hacer manual. Ahora a que le llaman EXCEPCIONALMENTE, cuantas facturas por mes o por año seria EXCEPCIONAL. Si alguien puede ayudarme con esto seria grandioso, porque de verdad hay tantas contradicciones que me perdí. Todos los días hay una postura nueva, hubiera sido bueno que a quien le toque factura electrónica, Afip se lo comunique (con tiempo por supuesto) y listo, así dejamos de dar vueltas. Gracias

    • Eliana 20 diciembre, 2017 at 17:52 Responder

      Hola Tere que hiciste con el caso que decis que tiene solo controlador fiscal q emite ticket b ,para las demas operaciones realiza manuales o electronicas?en el caso que haga manuales debe presentar citi si es anterior a 2014 responsable inscripto?espero me puedas ayudar!muchas gracias!

  17. VIVIANA 27 julio, 2015 at 09:26 Responder

    Buen día que pasa si ya comenzaron a hacer factura electrónica por las operaciones que no eran a consumidor final y ahora con este cuadro tienen que hacerlas manual…pueden cambiar ahora???

    Y que pasa con las impresoras fiscales que si emiten factura A, tienen que hacer electrónica por las facturas A?? o tienen que hacer electrónica?

  18. JORGE MANUEL DIAZ 25 julio, 2015 at 09:15 Responder

    Cuando el controlador fiscal, solo emite tickets (hasta $ 999.99) y no emite facturas, no he visto que pasa con las facturas B a consumidor final?

  19. Graciela 24 julio, 2015 at 16:05 Responder

    Adhiero al pedido de Gisela… en la página de AFIP también están “colgados” estos cuadros, pero sin citar la fuente…
    Y tengo dudas con la redacción… el operador lógico “y/o” es confuso, por ej. qué pasa con un contribuyente que NO supera los 240 comprobantes emitidos a consumidor final pero el importe total de los mismos SUPERA EL 5% del monto total de las operaciones?

  20. Rosana 24 julio, 2015 at 14:22 Responder

    Buenas tardes:
    Tengo un cliente que es repartidor de productos alimenticios (tapas de empanadas) compra la mercadería en la fábrica y vende al por mayor en autoservicios, entregando la mercadería con el camión refrigerado y facturando en el momento de la entrega. Por el art. 3 de la resolución entendemos que no estaría incluido por el momento en la obligación de hacer la factura electrónica. Pero no sé como informar de esto a AfIP que si bien le habilitó facturas manuales no me contestó ninguno de las 7 notas enviadas a la mesa de ayuda, no supieron decirme nada las 2(dos) veces que nos apersonamos en la delegación y no me respondió la consulta enviada por el servicio web hace prácticamente un mes. Alguien sabe cual es el trámite para informar la situación y que quede sentado que seguiría con este tipo de facturas, ya que de la actividad “Venta al por mayor de productos alimenticios” no surge que la entrega la hace desde el camión.
    Desde ya muchísimas gracias y felicitaciones por la página está buenísima para no sentirnos tan solos en esto.

    • Dorita 24 julio, 2015 at 19:54 Responder

      Estimada Rosana creo que no es necesario aclarar más a la AFIP, simplemente en caso de requerimiento explicarás la operatoria de tu cliente que es fácilmente entendible, como muchos distribuidores de productos alimenticios.Saludos

  21. Samuel 24 julio, 2015 at 09:34 Responder

    Buen día, pero en el caso de elaboración de pan (panadero) que tiene controlador fiscal para el mostrador, cuando vende a un bar por ejemplo medialunas o facturas entonces tiene que hacer la f. electrónica por una venta habitual en el mes o varias al/los mismos clientes, porque ahí no cumpliría con la excepcionalidad. Gracias.

  22. silvia 24 julio, 2015 at 09:16 Responder

    Buenos dias y siguen emparchandooooo y lo que vimos en cursos de AFIP o consultas lo vuelven a cambiar¡¡¡¡¡¡¡¡y nosotros vuelta a cambiar la bocha a nuestros clientes y desdecir lo que dijimos……; en el cuadro hay que tener atencion ya que Afip resalta que el contribuyente tiene que tener una unica actividad entonces, pegunto?? cuando el contribuyente tiene dos actividades, como por ejemplo en el caso puntual de las Farmacias (venta de remedios y venta de perfumeria), tambien se aplicaria??? esta salvedad de facturas con Cai para ventas ocasionales cuando tienen solo tickeadora???

    • Samuel 25 julio, 2015 at 12:06 Responder

      Si Silvia, como decís, te cambian lo que anduvimos diciendo a los clientes, por ej, en el caso de impresora fiscal me asesoraron en consulta de Afip tres veces que quedaban igual, y ahora parece que no es así, que le decimos a los contribuyentes que somos unos inútiles, que no entendemos las resoluciones de estos señores. Gracias.

  23. Barbara 24 julio, 2015 at 07:47 Responder

    Buenos dias tengo cliente que tiene controlador fiscal fiscal homologado por dg4104/06, desde el 2011.
    Este emite tiket y factura, tengo que realizar a demas factura electronica? Y tengo que presentar regimen informativo de compras y ventas? Y cual es la diferencia con la impresora fiscal? Muchas gracias

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