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Compras a proveedores del exterior por internet. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único. Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 y RG (AFIP) 3582/2013. Vigencia a partir del 21 de enero de 2014

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¿A quien afecta?
A los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante:
– El correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta)
– Prestadores de Servicios Postales/Courier,
¿Que pasos se  deben seguir?
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
4. Pago de tributos. Existen 2 opciones:
1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan.

Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado desde ACA.
¿Qué es lo que se debe pagar?
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso…”
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Limite.
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar este procedimiento en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en el Art. 80, Ap. 1, Inciso c) del Dto. 1001/82.
Pero, la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio www.afip.gob.ar.
Códigos para generar el VEP
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.

Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y  2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

11 comments

  1. graciela 13 marzo, 2017 at 08:48 Responder

    A alguien le pasó que presentó el formulario y se equivocó? no deja volver a hacerlo, no deja anular?? pregunté en afip y me mandaron a aduana???

  2. Juan Jose 21 abril, 2014 at 23:19 Responder

    Hola, yo realice una compra en china , me llego el telegrama del correo para que pase por ezeiza a retirar el envio genere un vep F3020 y lo pague y cuando llegue a ezeiza el funcionario que me atendio no me entrego el envio porque segun el era un envio comercial y me dijo que lo devolvia a China. Como hago para recuperar el monto pagado en el VEP ? gracias.

  3. Soledad Ferreyra 10 febrero, 2014 at 13:42 Responder

    Buenas: Les consulto sobre lo siguiente, al realizar compras a proveedores del exterior y recibir la mercaderia ya sin la franquicia de U$s25, y generar el VEP correspondiente para pagar me surgio el siguiente error a traves de Homebanking:”Verifique el codigo de identificacion de la factura ingresado”, solamente puse mi cuit como contribuyente y como generador del VEP. Quisiera saber a que se puede deber. Aclaro tb que el pago lo quise hacer a traves una cuenta bancaria no propia. Les agradeceria opiniones. Saludos

  4. JORGE SYR-UKK 6 febrero, 2014 at 00:23 Responder

    una amiga mia de Honduras me envio un sobre con cosas de recuerdo de su pais y el correo me pide cumplimentar con los requisitos de la RG 3579 primero no se como hacerlo y segundo eso es necesario ?? no se que hacer y se me vence el plazo de entrega del envio

  5. rukia 31 enero, 2014 at 04:31 Responder

    hola, quiero importar cds de musica, las compras serian de entre USD50 y USD300, puedo hacerlo contratando los servicios de un despachante de aduana? en cuyo caso, debo abonar igual el recargo del %50 ademas de los honorarios del despachante?

  6. Carla 28 enero, 2014 at 18:09 Responder

    Barbara,
    Con respecto a compras superiores a U$S 25 si, habra que pagar el 50%, el limite de 2 compras no se como lo van a implementar ni desde cuando.
    Es decir, la RG no aclara si la vigencia de la normativa se aplica para las compras ya realizadas.

  7. Bárbara 28 enero, 2014 at 18:05 Responder

    Hola Carla, yo suelo hacer compras particulares en la página de Ebay y suelen ser por debajo de los 25 U$S, tengo que pagar de todas maneras y presentar esta documentación en AFIP? Si las compras fueron anteriores a la sanción de esta normativa, también tengo que hacerlo?
    Desde ya muchas gracias!

    Bárbara.

  8. Alan Cuello 23 enero, 2014 at 10:13 Responder

    Hola como andas genio. Primero quiero agradecer la ayuda que siempre me das con estos tips. Y segundo pedir ayuda. Debo inscribir a un cliente como importador y estoy perdido. Me das una mano para empezar? Gracias! !!

  9. Alan Cuello 23 enero, 2014 at 10:13 Responder

    Hola como andas genio. Primero quiero agradecer la ayuda que siempre me das con estos tips. Y segundo pedir ayuda. Debo inscribir a un cliente como importador y estoy perdido. Me das una mano para empezar? Gracias! !!

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