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¿Cómo se calculan las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y Permanente Provisoria? R. (SRT) Nº 983/2010

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Desde el 6/11/2009 por medio del Decreto 1694/2009 se modifico la forma de cálculo de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y Permanente Provisoria (ILPP), estableciéndose que las mismas se liquidan según las pautas dispuestas por el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Aclaración: El Dto. 1694/09 se aplica respecto de los accidentes y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiera producido a partir del 6/11/2009.
El Art. 208 dispone “…La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente…”.
¿Qué agrega la R. (SRT) 983/2010?
El Art. 2 de la Resolución establece que “La prestación dineraria que se devengue debe incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC)”. Con lo cual aclara en forma expresa un punto que había quedado en una zona gris.
Por lo tanto, una vez determinado el sueldo mensual del trabajador, se le adicionara un 8,33%, a fin de calcular el importe de la prestación.

ART

4 comments

  1. Pablo 16 enero, 2015 at 13:08 Responder

    Hola, les quiero hacer una consulta, mi empleador, prescindio de mis servicios en Diciembre de 2014, e informa en la DDJJ ILT, como debo interpretar juridicamente ello, habida cuenta que aparentemente no tomo en cuenta si la art me habia otorgado el alta…

  2. Yanina 18 mayo, 2011 at 15:44 Responder

    Hola Buenas tardes, mi consulta es como debe liquidarse la ILT para empledos eventuales, porque segun la ART que tenemos en este momento esta ley no se aplica a ello?
    Muchas Gracias
    Yanina

  3. Carla 6 enero, 2011 at 12:55 Responder

    Ana,
    Si te estas refiriendo a los No Remunerativos de Empleados de Comercio, fue el ultimo acuerdo firmado el que modifico la base de calculo para ILT, estableciendo en su articulo 2 que “deben calcularse teniendo en cuenta las sumas no remunerativas”.

  4. Ana 6 enero, 2011 at 12:33 Responder

    Hola CArla! Ante todo muy bueno tu blog!!!…sabes si la Res. 983/2010 modifico tambien la base de calculo del porcentaje de ART? porque asi parece entenderlo el sistema Holistor…pero no me queda claro. Antes solo se calculaba sobre lo remunerativo, ahora se calcula tambien sobre lo no remunerativo?
    Muchas GRacias!!!! Necesito tu respuesta por favor!!!!Ana

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