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¿COMO OBTENER LAS BOLETAS DE E-SICOL PARA ABONAR EN BANCO Y NO POR VEP?

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Con la última Recategorizacion del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, varios contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Bs. As. quedaron excluidos de este Régimen y deben ahora comenzar a liquidar el Impuesto a los Ingresos Brutos utilizando el aplicativo E-SICOL.
El cual presenta para los pequeños contribuyentes una dificultad extra, la boleta que emite el aplicativo solo permite en primera instancia ser abonada a través de un VEP que debe generarse a través de la pagina de AFIP.

Pero ¿Que pasa con aquellos contribuyentes que no tienen, no quieren y/o no pueden pagar vía VEP?

Para poder emitir la boleta que le permita realizar el pago en el banco deberán realizar los siguientes pasos:
1. Solicitar ser ingresados en el padrón de inhibidos bancarios. Para lo cual deberán enviar un mail a inhibidosbancarios@agip.gov.ar solicitando la boleta para abonar en forma bancaria.
2. La actualización de datos respecto al programa e-Sicol será realizado en 5 días hábiles de recibido este mail.
3. Vencido el plazo del primer vencimiento el sistema E-SICOL permitira generar la boleta para el pago con código de barras.

Como imprimir la boleta de e-SICOL para abonar en banco
4. La inclusión al padrón de inhibidos bancarios no es necesaria solicitarla mensualmente, las mismas se realizaran por única vez.

Esta opción igual requiere que la presentación de la DJ igualmente debe realizarse por AFIP.

E-SICOL

12 comments

  1. Karina 27 mayo, 2019 at 16:25 Responder

    Buena dia , alguien me puede decir como genero la boleta de pago manual ..hice 3 rectificativas de la DD JJ tratando de imprimir la boleta de pago y tambien me dijeron que en el acuse de recibo de la pagina AFIP me iba a salir el codigo de barras …pero no..

    Ayuda !! tengo que hacerle la presentacion al cliente y no logro generar la boleta de pago manual ..
    Pd : Ya lo incluyeron en padron de excluidos bancarios ..
    Gracias !

  2. Laura 9 marzo, 2016 at 17:03 Responder

    Les traigo mas novedades de este tema.
    Resulta que no es necesario esperar al vencimiento. Cuando uno presenta la DJ mensual, al obtener el acuse de presentacion de afip, el mismo sale con un codigo de barras, y con el se puede abonar el periodo. Segun dice la pagina de rentas, esto solo sucede con los incluidos en el padron. Les copio info:

    “El sistema E-Sicol reconocerá que están en dicho Padrón, obteniendo el Ticket de presentación y Pago (F 5220), que es el Acuse de Presentación de la DECLARACIÓN JURADA por internet (AFIP) con código de barras al pie de la misma, siempre que no se encuentre vencida la obligación. Una vez vencida obtendrán el (F 5223) Boleta de Pago que podrán abonar en cualquier Entidad Bancaria que recepciones “Pagos AFIP”, pago fácil o rapipagos adheridos.”

  3. Laura 17 febrero, 2016 at 16:55 Responder

    Exito total por la pagina, me respondieron al dia siguiente y me incluyeron en el padron (solo tilde la opcion de facturar menos de 4millones, sin ser inhibido bancario)
    Saludos!

  4. Laura 16 febrero, 2016 at 17:25 Responder

    Envie un mail hace 10 dias y no obtuve ninguna respuesta. Hoy encontre que el tramite se puede realizar tambien por la pagina ( https://autogestion.agip.gob.ar/cuit/tramitespormail ) le tengo un poco mas de fe a este metodo.
    Lo que no termino de entender es porque deberemos esperar a que pase el primer vencimiento (y por ende, pagar con intereses) para poder usar este sistema.

    Saludos y gracias

  5. Claudio Dominguez 10 febrero, 2016 at 09:58 Responder

    El tema es que mediante Res 40/2011 se estableció la inclusión en el padron de inhibidos bancarios como condición para poder efectuar el pago mediante volante de pago manual; y se establecían allí condiciones que se debían cumplir para la inclusión (Por ejemplo juzgado donde tramitaba la causa, etc.).
    Luego con Res 80/2014 se amplía el universo de contribuyentes que se pueden incorporar al padrón de inhibidos, sin estarlo y si la facturación del año anterior es inferior a 4.000.000 (creo). Es decir que con esta norma, como bien dice la colega, se pueden incluir en el padrón de inhibidos (via mail ) con una demora de cinco días hábiles, aquellos contribuyente que no están inhibidos, facturaron menos de ese importe y desean pagar mediante volante de pago normal.
    saludos

  6. Pernicone Rosa 4 febrero, 2016 at 12:37 Responder

    Me parece arriesgado incluirse en el padrón de inhibidos bancarios si uno no está en esa condición
    porque se supone que el fisco GCBA tiene acceso a toda la información.

  7. Carina 4 febrero, 2016 at 09:24 Responder

    Buen día, no me queda claro el tema:
    ¿Que pasa con aquellos contribuyentes que no tienen, no quieren y/o no pueden pagar vía VEP?

    Porqué la pregunta incluye a “no quieren”? Esto significa que quien no quiere pagar con VEP, aún sin estar inhibido puede usar esa opción?

    Gracias

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