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¿Cómo dar de alta la ventanilla electronica para empleadores? – Servicio e-ventanilla.

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Finalmente esta disponible la opción para dar de alta el sistema de ventanilla electrónica que permitirá a los distintos Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo realizar todas las notificaciones correspondientes.
Ante la duda de dar de alta el servicio o no, si bien es obligatorio según la R. (SRT) 365/09, consulte a una ART y me comentaron que dejaran de enviar Cartas Documentos para realizar las distintas notificaciones a sus clientes. Por lo cual será necesario habilitar el servicio si o si, para mantener actualizados los datos con la misma.
Pasos a seguir:
1. Ingrese en el sitio Web institucional de la SRT: http://www.srt.gov.ar y seleccione la opción “Ventanilla electrónica”. Presione el botón “eServicios”. Va a aparecer la pantalla de la AFIP. Ingrese su número de CUIT, su “Clave Fiscal” y presione el botón “ingresar”.
2. En administrador de Relaciones seleccione la opción “e-Servicios SRT” (Buscar dentro de los servicios relacionados con la SRT, es la ultima opción).
3. Una vez dado de alta ingrese al “Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores”. Se desplegará la pantalla “Datos del Usuario”. Si usted desea recibir avisos de recepción de nuevos comunicados, ingrese en el campo “Email” una casilla de mail a su elección, haga clic en la opción “Si” y presione el botón “Grabar Datos”.
Nota: Si en el futuro desea modificar la casilla de mail ingresada o ingresar una por primera vez, haga clic en el número de CUIT que aparece en el margen superior derecho de la pantalla que se muestra a continuación en segundo plano.
4. Se encuentra ahora en la pantalla de “Servicios disponibles” de su usuario. Seleccione la opción “Mi ventanilla”. (es la única disponible por el momento).
Próximamente en la misma podrá visualizar los comunicados separados en “Categorías”: “Comunicaciones” y “Contratos”, y agrupados por los “Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo”: SRT, ART y ATL.
Seleccionando la “Categoría” del comunicado que desea consultar podrá observar el detalle de dicho comunicado. Esto desplegará la “Descripción” y el Archivo adjunto. La lectura de los mismos genera una notificación que puede ser visualizada dentro de “Seguimiento del comunicado” haciendo clic en la opción “Ver detalles”. Este seguimiento constituye el historial del comunicado que permanecerá en archivo para consultas futuras.
El Sistema estará vigente según el siguiente detalle:
Más de 100 trabajadores a partir del 20/6
Entre 10 y 99 a partir del 20/7
Menos de 10 trabajadores a partir del 20/9

2 comments

  1. Anonymous 26 octubre, 2009 at 18:49 Responder

    Quisiera saber si un contribuyente puede recibir o no multa por no cumplir con la habilitacion via clave fiscal de e-ServiciosSRT en tiempo y forma

  2. Carla 21 septiembre, 2009 at 18:08 Responder

    Al ingresar hoy al “e-servicios SRT”, me encuentro con que la fecha para empresas con menos de 10trabajadores fue modificada, nueva fecha:
    Menos de 10 trabajadores a partir del 17/10.

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