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¿COMO AJUSTAR LA BASE IMPONIBLE DE CONVENIO MULTILATERAL CON LOS NUEVOS COEFICIENTES?

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Los coeficientes unificados que fueron calculados en el CM05. Comienzan a utilizarse a partir de abril de cada año. Sin embargo los mismos rigen para todo el año calendario. Por este motivo los períodos de enero a marzo los anticipos que fueron liquidados con los coeficientes del periodo anterior deben “ajustarse” mediante el recalculo de la base imponible de las distintas jurisdicciones utilizando los nuevos coeficientes.

Ejemplo practico:
Año 2014 coeficiente: CABA 0,25 BA 0,75
Año 2015 coeficiente: CABA 0,37 BA 0,63
SUMA de las bases imponibles de enero a marzo 2015: CABA $45.000.- BA $ 120.000

Calculo:CALCULO AJUSTE BASES IMPONIBLES CONVENIO MULTILATERAL

IMPORTANTE: la suma de los ajustes de las bases imponibles deben dar $ 0.-

¿Como se liquida el anticipo de abril?
El anticipo de abril deberá liquidarse utilizando los nuevos coeficientes unificados y deberá además adicionársele o sustraérsele el ajuste en la base imponible de cada jurisdicción.

¿Como se informa en el CM03 de abril del SIFERE?

como informar el ajuste de bases imponibles en convenio

69 comments

  1. Paola 28 junio, 2023 at 21:02 Responder

    Buenos días! Tengo este error: Falla al procesar pantalla de Consulta de Coeficientes. No se registran actividades con Artículo 2 en el período 202209. Por ende no se permite declarar coeficientes en dicho período.

    Como lo soluciono?

  2. maria 20 abril, 2023 at 08:25 Responder

    buenos dias quisiera saber como hago la presentacion rectificativa por cambio de coeficiente si el mes de abril tambien se declaro con coeficiente anterior, ya que se presento atrasada la declaracion anual.

  3. Juan 11 septiembre, 2020 at 10:09 Responder

    Buen día, en Julio dimos de baja una jurisdicción, cuando intento cargar agosto me dice que esa jurisdicción esta inactiva y no puede tener coeficiente, en consecuencia no me deja cargar la jurisdiccion. Me podrian indicar que debo hacer? Gracias

  4. Carmen 20 junio, 2020 at 15:29 Responder

    Buenas tardes, les consuto por este error que no puedo solucionar. Gracias por su ayuda.

    Falla al efectuar Cierre de DDJJ. Falla al verificar validez de DDJJ Anual. Existen diferencias entre los datos de Jurisdicciones activas declaradas en el Sistema Padrón Web, y lo registrado en el resumen de la presente DDJJ. Reingrese los datos relativos al resúmen de DDJJ, incorporando las jurisdicciones correctas. Jurisdicciones activas en Padrón Web: 901 – 911 – 919 – / Jurisdicciones informadas en excel resumen: 901 – 902 – 903 – 904 – 905 – 906 – 907 – 908 – 909 – 910 – 911 – 912 – 913 – 914 – 915 – 916 – 917 – 918 – 919 – 920 – 921 – 922 – 923 – 924 –

  5. MARCIA 11 junio, 2020 at 12:20 Responder

    Buen dia Carla, te hago una consulta , hice el correspondiente ajuste a la base imponible periodo Abril, el impuesto determinado me da negativo , se traslada ese saldo como saldo a favor para el periodo MAYO?
    Agradeceria tu respuesta

  6. ALICIA PERIE 23 mayo, 2020 at 17:24 Responder

    Carla buenas tardes

    Un contribuyente dio de baja una jurisdicción el 31/ 10/2019 y la reactivó 01/ 11/2019

    Rectifiqué las DJ de noviembre y diciembre 2019 volviendo a poner los mismos coeficientes anteriores a la baja

    No puedo presentar la DJ anual porque el sistema me dice lo siguiente
    “Falla al efectuar Cierre de DDJJ. Falla al verificar validez de DDJJ Anual. Existen diferencias entre los datos de Jurisdicciones activas declaradas en el Sistema Padrón Web, y lo registrado en el resumen de la presente DDJJ. Reingrese los datos relativos al resúmen de DDJJ, incorporando las jurisdicciones correctas.”

    Qué debería hacer?
    Garacias y saludos

    • Carla Lombardi 28 mayo, 2020 at 10:29 Responder

      Hice la consulta en la pagina de la COMARB, te copio respuesta:

      Con la última actualización del SIFERE WEB el inconveniente debería estar solucionado. Por favor intente nuevamente y si el error persiste envíenos una captura de pantalla con el mismo y el archivo importado para que podamos verlo. Recuerde que se recomienda usar mozilla firefox para operar en SIFERE WEB mod. DDJJ.

      Atte.
      SUM@ – Sistema Unificado de Mesa de Ayuda
      Comision Arbitral del Convenio Multilateral

  7. cinthia 20 abril, 2020 at 19:12 Responder

    inicie actividad en convenio mes 11/2018
    por aplicación del art 14 liquide todo 2019 con asig directa (por no tener coef)
    en el año 2020 calculo el cm 05 y ajusto las bases imponibles de enero a marzo en el periodo abril 2020

    mi duda se presenta en como calcular ese ajuste si no tengo coef viejo para comparar esas bases imponibles

  8. Fabiana 28 agosto, 2019 at 21:14 Responder

    Hola Carla, te consulto: si doy de baja una juridicción en agosto., pero tiene coeficiente unificado. Como calculo las bases imponibles en AGOSTO?.

    Muchas gracias!

  9. ERICA 25 junio, 2019 at 12:55 Responder

    HOLA COMO ESTAN , ME SURGIO UNA DUDA, EN LOS INGRESOS DE GASTOS,

    POR EJEMPLO :EN EL ITEM VENTAS POR MENOR , SI TENGO VENTAS ANUALES 15000 AJUSTES -5000 PONDRÍA 10.000 DE VENTAS

    O SOLO 150000 SIN LOS AJUSTES.

    POR FAVOR SI ME PUEDEN AYUDAR

    SE LOS VOY AGRADECER

    SALUDOS Y GRACIAS

  10. Karen 1 noviembre, 2018 at 12:33 Responder

    Buenos días! Una consulta.. que se debe hacer cuando la base final de abril da negativo, por el ajuste negativo de los periodos anteriores, ese periodo tendría como impuesto determinado 0 y el importe se traslada a un periodo siguiente como saldo a favor??

  11. Carolina 28 julio, 2018 at 10:06 Responder

    Carla, buen día!
    Una vez ajustadas las bases en el anticipo de abril.. cómo se “compensa” lo que el contribuyente ya abono en la otra jurisdicción de más?

    • Carla Lombardi 30 julio, 2018 at 09:36 Responder

      Tenes que informarlo como ajuste de base imponible (es la suma de las diferencias de bases imponibles de los meses de enero a marzo por cambio de coeficiente) y se informa en abril.

  12. maria 2 julio, 2018 at 11:05 Responder

    Buenos dias, si venia realizando asignacion directa por ser primer año, como realizo el ajuste luego de calcular los coeficientes para los meses de enero a marzo en los que también realicé asignación directa.
    Saludos y gracias.

  13. Marisol 28 junio, 2018 at 17:53 Responder

    Si en CABA el coeficiente me dio 0 y en bs as me da 1, como procedo a la aplicacion de base imponible? las ventas efectuadas en capital no van a tener que pagar impuestos? o todo el total de las ventas independientemente de donde se realizaron van a ir a bs as.?

  14. Fabiana 20 junio, 2018 at 10:33 Responder

    Hola Carla, una consulta. Cuando se dió de baja una juridicción que estaba por el art 14 en el 2017.
    Como se informa en el CM05 ?. Ya que el mismo esta dado de baja.
    Muchas gracias

  15. Cdra. Diana 1 febrero, 2018 at 12:53 Responder

    Hola, lei el foro y vi que muchos colegas tenian la misma duda que yo… como rectificar y cambiar los coeficiente cuando se declaro mal… les comparto la respuesta del COMARB. Ya lo realice y dio resultado! suerte!
    1. Eliminar si existiera algun borrador de la decla q se quiere rectificar
    2. Ingresar a la table de coef. y modificar haciedo doble clik y grabar.
    3. Iniciar la nueva DDJJ para el periodo a rectificar desde “nueva DDJJ”. No rectificar desde la copia porq no toma los cambios esta accion

    • YAMILA YABER 6 mayo, 2021 at 14:44 Responder

      Hola Daiana, estoy con el mismo problema que vos , consideras rectificar coeficientes , en mi casi tengo dos jurisdicciones, valores pequeños, a veces no se si rectificar es encender una alarma cuando se rectifica en menos, que opinas?

  16. NATALIA 27 octubre, 2017 at 21:42 Responder

    Hola! Estoy intentando rectificar DDJJ IIBB 04-2017 por SIFERE WEB para cargar el ajuste por enero febrero y marzo. El tema es que no me deja cargar los nuevos coeficientes porque dice que ya hay DDJJ cargadas. Como se hace??
    Gracias

  17. Luciano 2 agosto, 2017 at 17:27 Responder

    buenos dias, si venia realizando asignacion directa por ser primer año, como realizo el ajuste luego de calcular los coeficientes. Presentamos en mayo de 2017 la ddjj anual.
    Saludos y gracias.

  18. andrea 1 agosto, 2017 at 15:32 Responder

    hola, en junio se liquido con los coeficiente correctos, segun la ley permite rectificar en abril 1,2,3. Mayo como hago?
    gracias

  19. Olivia 6 julio, 2017 at 09:08 Responder

    Presentamos el cm05 el 30 de junio. De enero a mayo se presentaron las DDJJ con el coeficiente viejo.
    Como seria: tengo que rectificar abril ajustando bases de enero a marzo.
    Y mayo como rectifico?

    • andrea 2 agosto, 2017 at 15:05 Responder

      Me contestaron de la comision arbitral, Que tengo que rectificar de enero en adelante .
      Vos como rectificaste los meses anteriores?

      • Carla Lombardi 2 agosto, 2017 at 16:46 Responder

        Es incorrecta la respuesta, de enero a marzo usas coeficiente del año anterior (es decir, con los que liquidaste en 2016), en abril comenzas a utilizar nuevos coeficiente y haces ajuste de la base imponible de enero a marzo. No hay que hacer rectificativa, excepto que hayas utilizado coeficientes viejos en abril, mayo, junio, etc… ahi si.

        • andrea 2 agosto, 2017 at 23:39 Responder

          Los coeficientes nuevos corren a partir de abril. Si presentó de abril a mayo con los coeficientes anteriores(2016).Tendría que rectificar abril y mayo.
          Incluir en abril el ajuste por enero, febrero, marzo.

  20. PATRICIA 12 junio, 2017 at 14:31 Responder

    Cómo se informa en Sifere Web la base imponible de una nueva sucursal que pertenece a una jurisdicción existente?, la jurisdicción va por artículo 2, pero el importe de la nueva sucursal debería ir por artículo 14?
    o sumo el importe de ese sucursal al total de ingresos de todas las jurisdicciones y aplico coeficientes?

    • Carla Lombardi 12 junio, 2017 at 17:45 Responder

      Si la sucursal esta dentro de una jurisdicción existente va dentro dentro de la base imponible de esa jurisdicción.

  21. Estela 17 mayo, 2017 at 11:19 Responder

    Hola!!! si la Base imponible del mes, es menor al ajuste de la base imponible de enero a marzo, o sea que me quedaria un impuesto negativo (que es correcto porque es un saldo a favor por recalculo de los coeficientes), está bien informarlo asi? o puede generar algun problema?
    Muchas gracias!

      • Fabiana 3 agosto, 2017 at 00:05 Responder

        Si ya estuvieran presentados DDJJ de enero a mayo con coeficientes anteriores(2016). En junio no se ajusto pero si, se declaró con el coeficiente nuevo(2017).
        Como se hace?Se rectifican todos los meses hasta mayo?.

        Muchas gracias

        • Carla Lombardi 3 agosto, 2017 at 10:23 Responder

          Deberias rectificar abril y alli hacer ajuste de la base imponible de enero a marzo, y despues rectificar mayo, teniendo en cuenta si la rectificativa abril generó o no nuevos saldos a favor.

  22. alfredo 11 mayo, 2017 at 18:27 Responder

    Buenas Tardes! Estoy confeccionando el cm05, la parte del resumen periodpo fiscal. El tema es que hubo jurisdicciones de baja durante 2016, y por lo tanto cambiaron los coeficientes a partir de las bajas. Entonces las jurisdicciones que quedaron activas tuvieron durante el año coeficientes distintos.
    Mi duda es como cargo el resumen, ya que solo puedo poner un coeficiente por jurisdicción y la sumatoria de todos debe ser 1.
    Les agradezco l ayuda

  23. Natalia 11 noviembre, 2016 at 15:47 Responder

    Tengo una intimación de Arba de un cliente para rectificar ddjj de los años 2013, 2014 y 2015 porque esta mal aplicada la alicuota de la jurisdiccion de la pcia de BS As, haga cada una de las rectificativas de las ddjj mensuales y me surge la duda si hay que rectificar tambien las ddjjs anuales…o si se puede solamente rectificar la ddjj anual y no las mensuales de los tres años…Alguien podra ayudarme ?

  24. Jimena 8 noviembre, 2016 at 14:45 Responder

    Buenas Tardes, estoy tratando de cargar en sifere web los coeficientes, tengo 2 jurisdicciones y de acuerdo al CM05 la asignación en 1 y 0, pero SIFERE no me permite asignar el 100% a una jurisdicción, podrían ayudarme

    • Carla Lombardi 9 noviembre, 2016 at 16:44 Responder

      Re: [Ticket#201610] RV: Sifere Web
      Sistema SIFERE WEB – Módulo Consultas

      Estimado/a:
      Para estos casos debe marcar art 14 a todas las jurisdicciones activas, sin colocar coeficiente a ninguna de ellas, luego al liquidar colocar todos los ingresos en el fisco que posee todo el coeficiente.

      Atte.
      Javier FERNANDEZ
      SUM@ – Sistema Unificado de Mesa de Ayuda
      Comision Arbitral del Convenio Multilateral

  25. Ariel 13 octubre, 2016 at 12:06 Responder

    Hola buen día estoy tratando de rectificar una dj por sifere web, por un cambio de coeficientes.
    Si rectifico no puedo cambiar los coeficientes desde la dj, ya que se copian con los valores anteriores.
    Y si modifico los coeficientes desde “tabla de coeficientes” no se me copian luego a la dj.
    La unica alternativa que tengo es hacer las dj desde 0?
    Gracias

  26. JORGE ANTONIO MENDEZ 5 septiembre, 2016 at 20:56 Responder

    TENGO UNA INTIMACION DE ARBA POR LOS COEFICIENTES UTILIZADOS EN EL 2014
    AL 01/01/2014 YA TENIA LOS COEFICIENTES PARA UTILIZAR DESDE ESA FECHA 0,7605 YA QUE LA SOCIEDAD CERRO EN 06/2013 Y NO HICE AJUSTE EN 04/2014 – ARBA ME INTIMA QUE ENERO – FEBRERO Y MARZO 2014 DEBIA LIQUIDAR POR EL COEFICIENTE DEL AÑO 2013 0,7823 – ESTO ES ASI – NO PUEDO LIQUIDAR POR LOS COEFICIENTES QUE CORRESPONDEN DESDE EL 1º ENERO DE CADA AÑO ?
    ALGUIEN TUVO EL MISMO CASO

  27. Patricia Dos Santos 11 agosto, 2016 at 11:58 Responder

    Tengo los nuevos coeficientes, ya generé el CM03 4/2016 rectificativa para ajustar los meses de Ene/Feb/Mar 2016, pero no me deja modificar los viejos coeficientes por los nuevos, sólo me paro en la línea y no me deja “editar”, me pueden ayudar. Gracias.

    • Carla Lombardi 12 agosto, 2016 at 09:22 Responder

      Patricia,
      Estas usando el SIFERE Web o el de SIAP?
      Ya habias hecho DJ original de 4-2016 y ahora estas intentando rectificar 4-2016?

  28. Clarisa 6 agosto, 2016 at 00:12 Responder

    Hola, y si ya estuvieran presentadas las ddjj de abril y mayo con coeficiente viejo y en junio no se ajusto pero si, se declaro con el coeficiente nuevo, como se hace? se puede ajustar 1/2/3/4/5 en julio?
    muchas gracias
    saludos

      • Micaela 28 diciembre, 2016 at 17:24 Responder

        Como estas Carla) estoy teniendo el mismo inconveniente pero me surge una duda, lo correcto sería rectificar el mes 4, 5 y 6 verdad?? Dado que para los meses 1, 2 y 3 la ley admite el ajuste de esos tres meses en la declaración jurada del mes de abril (4° anticipo).
        Muchas gracias por tu ayuda.

        • Carla Lombardi 29 diciembre, 2016 at 08:58 Responder

          En realidad el ajuste de 1, 2 y 3 se hace en el periodo 4 que ya se liquida con el coeficiente nuevo.
          El mes 5 y siguientes si usaste los coeficientes nuevos no deberías hacer ninguna rectificativa.

  29. Paulo 20 julio, 2016 at 15:58 Responder

    Buenas tardes. Alguien sabe si, estando obligado a partir del 01/05/2016 a utilizar el SIFERE WEB (por tener jurisdicción Córdoba), si necesito rectificar x ejemplo la posición de ENERO 2016 (que se hizo bajo aplicativo SIFERE), qué debo utilizar? el aplicativo SIFERE o el SIFERE WEB?. Gracias por sus comentarios. Saludos. Paulo

  30. Susana 15 julio, 2016 at 18:29 Responder

    El cm05 de 2015 me da coeficiente unificado en varias jurisdicciones que fueron dadas de baja luego de su presentación pero, al cargar el cm03 actual en sifere web, me avisa que no pueden tener coeficiente una jurisdicción inactiva. Qué debo hacer? No tienen que figurar en mi padrón web pero si no las reactivo no me dan los coeficientes.

    Ojalá me puedan orientar.
    Saludos.

    • Carla Lombardi 18 julio, 2016 at 09:09 Responder

      Susana,
      Tenes que recalcular los coeficientes. Art. 14 Ley Convenio:
      Cese: En los casos de cese de actividades en una o varias jurisdicciones, los contribuyentes y responsables deberán determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos conforme al artículo 2º, los que serán de aplicación a partir del día primero del mes calendario inmediato siguiente a aquél en que se produjere el cese.
      Los nuevos índices serán la resultante de no computar para el cálculo, los ingresos y gastos de la jurisdicción en que se produjo el cese.
      En el ejercicio fiscal siguiente al del cese, se aplicará el artículo 5º prescindiéndose del cómputo de los ingresos y gastos de la o las jurisdicciones en que se produjo el mismo.

  31. Veronica 17 junio, 2015 at 23:54 Responder

    Buenas tardes, una consulta… empresa que cierra balance en junio 2014. Se toma este balance para obtener los coeficientes. En Abril 2015 con coeficientes nuevos se realiza el ajuste de las bases por los meses de enero, febrero y marzo. Hasta aca, todo bien. Si hay que rectificar Enero por un error en la liquidación, se rectifica enero y luego se vuelve a presentar la ddjj de abril con el ajuste de base o cómo se realizaría?
    Gracias
    Saludos

  32. Rocio 19 mayo, 2015 at 14:04 Responder

    Cómo se aplica el ajuste a una jurisdicción nueva? Porque para que el ajuste de abril me de 0 en el cálculo de las diferencias, debo incluirla. Pero al momento de determinar la base imponible de enero, febrero y marzo me da 0 (dado que no tuvo actividad en esa jurisdicción) y no coincide con el total declarado para el periodo 04/2015

  33. Carla 18 mayo, 2015 at 10:26 Responder

    Fernando,
    No le veo ningun objeto a realizar 3 rectificativas cuando la norma establece A las Bases Imponibles del mes de Abril para cada Jurisdicción, calculadas con los nuevos coeficientes, se les suman o restan las “diferencias” de las Bases Imponibles
    (actividad por actividad) de los anticipos Enero, Febrero y Marzo, originadas por la aplicación de los nuevos coeficientes. ESTA SUMA O RESTA DEBERÁ SER CONSIGNADA EN EL CAMPO “AJUSTE”.
    Si de practicar los ajustes mencionados resultaran Bases Imponibles negativas se colocará adelante, el signo menos (-), lo que dará lugar a impuesto negativo. En el caso que la liquidación incluya, además, alguna actividad comprendida en un
    Régimen Especial, se compensa el impuesto (positivo) por ella generada, con el negativo proveniente del Artículo 2º (si lo hubiera).
    Considero además que rectificar no es un método opcional , así lo informa tambien la norma:
    A partir del mes de Abril (anticipo 04) los contribuyentes deben aplicar los nuevos coeficientes de distribución, en forma retroactiva a Enero, no implicando esto la rectificación de los Formularios CM03 ya presentados y/o pagados por los Anticipos 01, 02 y 03.

  34. Fernando 18 mayo, 2015 at 08:45 Responder

    Una vez que tengo los nuevos coeficientes puedo optar por rectificar 1/2/3 (con el nuevo) antes que aplicar el ajuste?
    Que opinan de esta acción?

  35. Nicolas 14 mayo, 2015 at 15:46 Responder

    Daiana, el ajuste de BASE IMPONIBLE, debe dar igual es decir lo que se resta a uno se suma a otro, luego en cuanto a impuesto determinado este si variará en función de la alícuota correspondiente

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