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Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intereses resarcitorios y punitorios. R. (MH Bs. As. Cdad.) 202/14

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Se fija en el 3% mensual la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 68 del Código Fiscal.
Se fija en el 4% mensual la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 69 del Código Fiscal.
Las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la resolución (SHyF) 4057/2003.
Para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.
En los casos de emisiones generales de boletas para el pago de impuestos, generadas por la AGIP, con vencimientos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se mantienen las tasas de interés aplicadas oportunamente en dichas boletas.
Vigencia: la AGIP fijara la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución teniendo en cuenta la migración del actual Sistema Integral de Administración de la Cobranza al nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT).

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