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ARBA REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS. RN 6/16

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logoarbaARBA establece a partir del 1º de marzo de 2016, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de:
-Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario,
– Impuesto a los Automotores – embarcaciones deportivas o de recreación-,
– Impuesto sobre los Ingresos Brutos
– Impuesto de Sellos;
– Deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Condición general para formular el acogimiento
Declarar el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico, de corresponder.

Solicitud de parte
Cuando el acogimiento se formalice a través de la utilización de formularios en soporte papel, los mismos deberán contener la firma del contribuyente, agente de recaudación, responsable solidario, o representante; certificada por un agente de la ARBA, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 “Autorización de Representación”, con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente, o bien deberá indicarse y constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través de la página web de ARBA, en los términos del artículo 115 de la Ley Nº 14553 y de la Resolución Normativa Nº 37/14.

Cuotas. Liquidación y vencimiento.
Las cuotas del plan serán liquidadas por la ARBA. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 (“Volante Informativo para el Pago”).
Deuda en 1 solo pago
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en 1 sólo pago se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
Deuda en 3 o 6 pagos
El vencimiento para el primer pago en la modalidad de pago en 3 o 6 pagos, en los casos en que esté prevista, vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento.
Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato
posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Deuda con planes en cuotas
El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.

Causales de caducidad
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) El mantenimiento de 2 cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación en 1 sólo pago sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento. En las modalidades en 3 o 6 pagos la caducidad se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados –sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.
En caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal, habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente en los términos del artículo 119 del mismo Código, a los efectos del inicio del apremio conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponderá la emisión del título ejecutivo contra el contribuyente o agente de recaudación, y los responsables mencionados. En estos casos se detallarán, en el cuerpo del referido documento, los datos identificatorios del acto por el cual se haya declarado la mencionada responsabilidad solidaria.

Pueden acceder al texto completo de la RN 6/16 desde ACA.

ARBA

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