REUNIÓN FACPCE-AFIP Viernes 7-8-2015
Participantes: Representantes de la FACPCE y de la AFIP
ACLARACIÓN DEL TEMA FACTURA ELECTRÓNICA (Pto. 1): Plazo extendido hasta el 31/3/2016 para emitir facturas manuales.
La propuesta formulada por la FACPCE referida a que… “es necesario aclarar la situación de quienes oportunamente optaron por emitir Comprobantes en Línea frente a la nueva posibilidad de incorporarse al régimen de Factura Electrónica hasta el 31/3/2016”,… se refería a la necesidad de aclarar la posibilidad de continuar utilizando facturas manuales por parte de aquellos contribuyentes que aun habiendo dado de alta un punto de venta para utilizar “Comprobantes en Línea”, tuvieron inconvenientes de implementación que le impidieron iniciar la emisión de Facturas Electrónicas.
Ante esa propuesta FACPCE formulada en el referido contexto, la respuesta de la AFIP fue … “quién optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”…
Atento los problemas interpretativos que pudiera haber causado en los contribuyentes, tanto la propuesta FACPCE como la respuesta AFIP, las autoridades de la FACPCE y de la AFIP, considera necesario aclarar lo siguiente:
1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2. La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.
3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015, debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).
Buen dia, queria consultarles un caso puntual. Le hice a un cliente (empresa de transporte) la prorroga para emitir facturas electronicas a partir de octubre 2015. El nunca utilizó este metodo por el momento, sigue con facturas manuales, de todas maneras tiene que comenzar a utilizarlo mas alla de la prorroga al 31/03/2016? O si nunca facturó con este metodo puede esperar a marzo para hacerlo?
Muchas gracias!!!Aguardo sus comentarios
Tengo un contribuyente que debe facturar los servicios desde junio 2015 y su cai de factura manual vencio en may15.¿Tiene que facturar con factura electrónica al dia de hoy por los servicios de junio , julio y agosto ? ¿o puede hacerlo con factura manual solicitando un nuevo cai?
Hola: no me queda muy claro el tema de la emisión de la factura electrónica…hasta donde entiendo es obligatoria para los responsables inscriptos y monotributistas a partir de la categoria H, los exentos pueden optar y los demás con factura manual? alguno me puede confirmar esto?
Saludos
Colegas, como les va? espero que no como a mi. Les consulto a ver si alguien me puede ayudar por favor.
Yo tengo algunos clientes a los que les pedi la prorroga y se la dieron hasta el 1 de Octubre, para hacer factura electronica, pero ahora pregunto, el Citi Compras y Ventas lo tengo que hacer igual estos meses que tengo la prorroga?
Pregunto esto porque a estos contribuyentes los incluia en el Citi la condicion de ser Responsables Inscriptos que hacen factura electronica.
Espero alguna respuesta. Saludos
Si, el Reg.Informativo de Compras y Ventas lo tenes que presentar a partir del período 07/2015, independientemente de la prorroga.
Tengo más años que la escarapela en esto y les digo que a pesar de que existen en la AFIP muy buenos técnicos en la materia y de plena avanzada informática siglo 21, los que toman las desiciones no poseen dichas capacidades. Urge una reingeniería en el tema impuestos acompañada de una desburocratización en los sistemas de información.
Carla : Un consejo sano sería desensillar hasta que aclare, es decir NO APRESURARNOS a comprometernos con NINGUNA GESTION que venga como cachetada de loco. Lo contrario es jugarnos a quedar como legos
totales.
Y por lo que se puede apreciar esto lejos de cambiar se va a radicalizar
con más “RG ” sin criterio ni posibilidades fácticas de cumplimiento.
por ende no cambia nada a seguir con la factura electrónica siempre premiando la afip a los que no cumplen pero bueno es la triste realidad.
Como siempre la AFIP, castiga a los que nos preocupamos de hacer cumplir con todas las obligaciones a nuestro clientes, y premia a los que no lo hacen, quien explica a los clientes que se prorrogo la entrada en vigencia de la resolución, pero que como el CONTADOR, logro que haga una sola FACTURA ELECTRONICA, debe seguir haciendolo, mientras que su vecino no.-
Realmente es un despropósito que por emitir 1 factura el contribuyente quede fuera de la RG 3749, máxime si tenemos en cuenta que muchos Sistemas de Gestión, a los efectos de armonizar la caratula de comprobantes y emitirlos, no tienen otro camino que solicitar CAE ya que de lo contrario ante su ausencia es imposible imprimir la factura de prueba y por ende ajustar la misma.
Otra muestra más de la total falta de respeto y la improvisación de Afip.
En el día de ayer hablé con los clientes para informarles que podían volver a utilizar las fact. manuales y hoy ya hay otra comunicación aclarando lo “mal informado”por Afip . No se puede creer tanta incertidumbre para todo. Es trabajar cada vez más y nunca se tiene la certeza si uno realmente lo está haciendo bien. En treinta años no recuerdo haber pasado por tanto desconcierto. Sin más ……